POR LA CUAL SE ESTABLECE EL USO DE LA BANDA 918 – 928 MHz PARA EQUIPOS DE IDENTIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA (RFID), DISPOSITIVOS DE RADIOCOMUNICACIONES DE CORTO ALCANCE (SRD) Y REDES DE ÁREA AMPLIA DE BAJA POTENCIA (LPWAN); SE MODIFICA LA NOTA NACIONAL PRG – 53 DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY; SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA CON CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO E INSPECCIÓN.
VigenteRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/Q9LD00
Telecomunicaciones -- Establecimiento del uso de la banda 918-928 mhz -- Modificación de la nota nacional PRG-53 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) -- Aprobación de Norma Técnica y del arancel por uso del espectro radioeléctrico e inspección -- Dejar sin efecto la Resolución N° 1074/2011.
Visto: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/96 y sus modificaciones; Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio N° 284/17 del 09.03.2017 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 1074/11 del 22.07.2011; los Expedientes N° 616/19/Anexo2 del 09.10.2019 de Tecnología en Electrónica e Informática S.A. (TEISA S.A.) y N° 2080/19 del 08.05.2019 y N° 2080/19/Anexo1 del 09.10.2019 de SIGFOX; la Providencia GAR de fecha 06.11.2019; el Interno DIR N° 48.04/2019 del 14.11.2019; y el Informe presentado del Grupo de Trabajo conformado por Interno DIR N° 48.04/2019. Considerando: Que, el Artículo 1º de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, asimismo el Artículo 16, inciso d), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que, en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución N° 284/2017 se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la Administración, por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establece en su Nota Nacional PRG-53 que la banda de frecuencias 915 - 928 MHz, entre otras, está destinada a aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM) y que los servicios de radiocomunicación que funcionan en esta banda deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Que, por Resolución Directorio N° 1074/11 se aprueba el Reglamento del Servicio de Telemando y se encomienda la modificación de la Nota PRG - 50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) a fin de permitir el uso de sistemas RLAN en la banda 915 - 928 MHz. Esta disposición no fue incorporada al PNAF debido a la probabilidad de interferencias perjudiciales a la banda adyacente destinada al servicio PCS y tampoco fue otorgada ninguna Licencia para Telemando. Que, por expedientes N° 616/19/Anexo2, N° 2080/19 y N°2080/19/Anexo1, TEISA S.A. y SIGFOX solicitan el estudio, reglamentación y habilitación de dicha banda de frecuencias para su utilización por dispositivos que funcionan con la tecnología IoT.
Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones informa en su Providencia de fecha 06.11.2019 sobre la no existencia de una reglamentación específica para la banda de frecuencias 915 - 928 MHz y que a lo largo del tiempo la CONATEL ha recibido numerosas solicitudes para diversas tecnologías y sistemas de radiocomunicaciones en la banda 902 - 928 MHz, entre ellos sistemas de identificación por radiofrecuencias (RFID) para la implementación de sistemas de telepeaje a nivel nacional así como para control de cargas y pasajeros. Se informa también que la banda 902 - 928 MHz está señalada a nivel internacional para el funcionamiento de sistemas de radiocomunicaciones a título secundario, es decir, que no deben reclamar ni causar interferencias perjudiciales a otros sistemas que operen bajo las mismas condiciones, y que en nuestro país el rango 902 - 915 MHz está destinado a sistemas PCS existiendo dos Licencias a nivel nacional. También en diversas ocasiones la CONATEL ha recibido denuncias y ha constatado interferencias perjudiciales a los sistemas con Licencia en banda 910-915 MHz ocasionados por dispositivos operando en 915 - 928 MHz sin Autorización de la CONATEL. Que, por Interno DIR N° 48.04/2019 se encomienda la elaboración de una reglamentación para el uso de la banda de frecuencias 915 - 928 MHz en referencia a los expedientes N° 616/19/Anexo2 de TEISA y N° 2080/19 y 2080/19/Anexo1 de SIGFOX. Que, el Grupo de Trabajo conformado por Interno DIR N° 48.04/2019 ha analizado la situación de la banda 902 - 928 MHz, las solicitudes de TEISA S.A. y SIGFOX, además de otras solicitudes que fueron recibidas por la CONATEL con relación al uso de dicho rango de frecuencias, y que por Informe de fecha 09.06.2020 eleva una propuesta en los siguientes términos: en vista a la necesidad de protección de los servicios en banda adyacente 902 - 915 MHz, destinada a sistemas PCS con dos Licencias otorgadas a nivel nacional, el Grupo de Trabajo concluye que la banda 918 - 928 MHz puede ser destinada a la operación de equipos de identificación por radiofrecuencia (RFID), dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance (SRD) y redes de área amplia de baja potencia (LPWAN); el uso de la banda 918 - 928 MHz será compartido y a título secundario, por lo cual no se podrá reclamar ni causar interferencias perjudiciales a otros sistemas que operen bajo las mismas condiciones; el rango de frecuencias 915 - 918 MHz quedará como banda de guarda con el propósito de mitigar la probabilidad de ocurrencia de interferencias perjudiciales a la banda destinada al servicio PCS. Que, el Grupo de Trabajo conformado por Interno DIR N° 48.04/2019, para hacer efectiva la implementación del uso de los equipos de identificación por radiofrecuencia RFID, dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance y redes de área amplia de baja potencia, propone la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), la aprobación de normas técnicas que establezcan condiciones de operación y procedimientos para la correspondiente Autorización, y el establecimiento de los montos correspondientes al Derecho de Autorización, al Arancel por uso del espectro radioeléctrico y a la Inspección. También, debido a la utilización continua del espectro radioeléctrico, se propone dejar sin efecto la RD N° 1074/11 que destina la banda 915 - 928 MHz a sistemas RLAN para aplicaciones de Telemando. Que, corresponde actualizar el uso de la banda 918 - 928 MHz a las nuevas tecnologías, permitiendo el funcionamiento de sistemas que operen en la modalidad compartida y a título secundario, es decir, que no deben reclamar ni causar interferencias perjudiciales a otros sistemas que operen bajo las mismas condiciones. El rango 915-918 MHz quedará como banda de guarda con el propósito de mitigar la probabilidad de ocurrencia de interferencias perjudiciales a la banda destinada al servicio PCS.
Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 17 de junio de 2020, Acta N° 27/2020, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el uso de la banda 918 - 928 MHz destinada a aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM), para equipos de identificación por radiofrecuencia (RFID), dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance (SRD) y redes de área amplia de baja potencia (LPWAN).
Art. 2
Art. 2º.- Modificar la Nota Nacional PRG - 53 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay, estableciéndose la misma con el siguiente texto:
“PRG - 53 Las siguientes bandas de frecuencias están destinadas
a aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM):
13.553 - 13.567 kHz
26.957 - 27.283 kHz
40,66 - 40,7 MHz
915 - 928 MHz
2.400 - 2.500 MHz
5.725 - 5.875 MHz
24 - 24,25 GHz
La aplicación ICM es definida como el funcionamiento de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.
Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Para la utilización de equipos ICM en estas bandas se deberán adoptar cuantas medidas prácticas sean necesarias para que la radiación sea la mínima y para que fuera de las bandas destinadas a estos equipos, el nivel de dicha radiación sea tal que no cause interferencia perjudicial al servicio de radiocomunicación, y en particular a un servicio de radionavegación o cualquier otro servicio de seguridad.
La banda de frecuencias de 918 a 928 MHz también está destinada a equipos de identificación por radiofrecuencia (RFID), dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance (SRD) y redes de área amplia de baja potencia (LPWAN), conforme a la normativa adoptada por la CONATEL.”
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar la Norma Técnica para la operación de equipos de radiofrecuencia en la banda 918 - 928 MHz que establece las condiciones de operación y los procedimientos para la correspondiente Autorización de equipos de identificación por radiofrecuencia (RFID), de dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance (SRD) y de redes de área amplia de baja potencia (LPWAN), cuyo texto figura en el Anexo 1 de la presente Resolución y forma parte de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- Establecer que en la banda 918 - 928 MHz los montos en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección, de equipos de identificación por radiofrecuencia (RFID), de dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance (SRD) y de redes de área amplia de baja potencia (LPWAN), serán determinados según los parámetros y criterios que figuran en el Anexo 2 de la presente Resolución que forma parte de la misma.
Art. 5
Art. 5º.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directorio N° 1074/2011.
Art. 6
Art. 6º.- Instruir a la Gerencia de Radiocomunicaciones a proceder a la actualización del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7º.- Instruir a la Gerencia Administrativa Financiera a proceder a implementar el cobro en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8º.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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