ORDENANZA 116/1999 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1999/12/22 • PY/LEGI/05XO
VigenteORDENANZA1999JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/05XO
Ordenanza general de tributos municipales para el año 2000 - Aprobación del proyecto.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje Nº 573/99 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal somete a estudio y consideración el Anteproyecto de Ordenanza General de Tributos para el Año 2000; y CONSIDERANDO: Que, el mensaje fue remitido por la Intendencia en fecha 20 de setiembre de 1999 y desde esa fecha la Comisión de Hacienda y Presupuesto se ha abocado al estudio del Proyecto de Ordenanza convocando a los representantes de la Intendencia Municipal en las ocasiones en que se consideró que existía necesidad de aclaraciones. Los criterios generales expresados por la Intendencia Que, los criterios generales expresados por la Intendencia en el mensaje de referencia fueron los siguientes: 1. Se ajustaron los tributos por inflación asumiéndose el 10 % como inflación del año; 2. No se crearon nuevos tributos; 3. Se actualizaron los costos de las tasas especiales aproximando la tarifa mínima a lo cobrado por otros municipios del área metropolitana con lo que se estaría buscando cubrir el costo del servicio; 4. Algunos tributos no fueron incrementados para que sus costos no quedaran desfasados de los del Mercado (DAMA. Terminal, Dirección de Cultura); 5. El proyecto de ordenanza introdujo la conversión en jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas de todos los valores expresados en cifras absolutas; Las convocatorias y estudios solicitados por la Comisión de Hacienda. Que, a fin de contar con todos los elementos de juicio la Comisión ha remitido notas con las siguientes solicitudes: 1. 1ro. de octubre: Convocatoria a los representantes de la Intendencia Municipal a una reunión informativa con todos los concejales para el día 4 de octubre. 2. 11 de octubre: Invitación a los miembros de la Comisión de Mercados de la Junta Municipal a fin de tratar los temas tributarios referentes a los temas tratados por esa comisión. 3. 28 de octubre: Invitación a los miembros de la Comisión de Recursos Naturales con el mismo objetivo mencionado en la nota anterior. 4. 5 de noviembre: Nota al Director Interino del Mercado de Abasto invitando a una reunión conjunta con la Comisión Permanente de Usuarios del mercado de Abasto. 5. 7 de diciembre: Al Lic. Néstor Méndez Nuñez Presidente de la FEPRINCO tomando conocimiento de la Nota remitida por esa Institución a través de la cual cuestionan los aumentos propuestos por la Intendencia Municipal y remitiéndoles copia de la Ordenanza a fin de que puedan interiorizarse de todo el contenido y puedan hacer llegar sus propuestas. Que, por otra parte, a través de conversaciones de la comisión con los representantes de la Dirección General de Administración Interna se han solicitado algunos estudios que fueron remitidos por la Intendencia Municipal y son los siguientes: 1. Incidencia en la variación de la facturación y recaudación de las tasas especiales previstas para el año 2000 y que resumidamente contempla cuanto sigue: ConceptoFacturación ProyectadaRecaudación Proyectada Tasas de Recolección24.43817.106
Tasas de Limpieza y barrido4.322 3.025 Contribución Pavimentos16.25011.375 2. Incidencia en los contribuyentes de la variación de Tasas Especiales Que, en este punto la Comisión de Hacienda y Presupuesto considera importante aclarar que las alicuotas propuestas no han variado, en consecuencia si existen variaciones en los montos a pagar por los contribuyentes las mismas se deberán a variaciones de los valores fiscales de las propiedades. La modificación que la Intendencia si ha planteado se refiere a los montos mínimos que deben abonar los contribuyentes y como es de conocimiento del Plenario corresponden a un piso establecido a fin de que los costos de los servicios puedan ser cubiertos y que varían según las viviendas sean de uso familiar, alternativo o gran generador. La Intendencia pretende reajustar esos montos mínimos con la intención de adecuarlos a los estudios de costos que han realizado y en consecuencia se producen aumentos elevados en los mismos. A los efectos de conocer la incidencia en los contribuyentes de estos aumentos se ha solicitado el estudio mencionado. La documentación remitida da cuenta de que las incidencias serían como sigue: [imagen] Los criterios de la Comisión en relación a los aumentos de los montos mínimos: Que, si bien la Comisión coincide con lo expresado por la Intendencia en el sentido de que los montos establecidos para las tasas deben reflejar los costos del servicio, consideramos que el reajuste de los montos mínimos debe ser gradual y no brusco. De hecho, ya cuando se estableció el sistema de las alicuotas se buscó acercar lo cobrado al contribuyente a los costos de los servicios prestados pero al establecerse aumentos de las mencionadas alicuotas, el criterio predominante fue establecer además un techo con el objetivo de que los montos a ser pagados no se disparasen. Que, otro elemento que fue tenido en cuenta por la Corporación se refiere a que los estudios de costos se realizan con montos generales que no permiten establecer con certeza las erogaciones en los conceptos correspondientes a los servicios prestados que efectúa el municipio. En consecuencia es necesario establecer un Centro de Costos que estudie los gastos imputados a la prestación de los servicios. Que, por lo anteriormente expuesto y buscando además que estos aumentos no incidan en demasía en la economía de los contribuyentes en un momento de dificultad e incertidumbre económica por el que atraviesa el país, la Corporación considera que los aumentos no deben ir mas allá del 50%. Hacemos hincapié en que dichos aumentos sólo se darán en relación a los montos mínimos. Que, a continuación pasamos a mencionar algunas de las modificaciones propuestas por la Intendencia y con las cuales coincide la Comisión: Art. 8 IMPUESTO A LA CONSTRUCCION: Que, se procedió a actualizar los precios unitarios de construcción para el año 2.000, conforme a la sugerencia de la oficina recaudadora; así también se actualizó. el reintegro por consumo de agua utilizada en la construcción de panteones (art. 8.7.9.4). El aumento propuesto en general es del 12 % Art. 9 IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS: Que, se procedió a actualizar el tipo de cambio U$D/Gs promedio del año 1.999 a los efectos del cálculo del valor aforo para la base de liquidación del tributo. Que, se procedió a reajustar los montos de la contribución especial para la conservación de pavimentos, de las tasas de identificación e inspección técnica de vehículos y de las tasas de habilitación de vehículos para el año 2.000, conforme al incremento del IPC.
Que, se introdujo la Reglamentación 7 del artículo 9.5., relativa a la expedición de placas o chapas con una nueva numeración a vehículos usados ya matriculados en el municipio, buscando subsanar los contratiempos que se presentan a los propietarios de vehículos de segunda mano quienes al solicitar la placa reglamentaria se encuentran con la obligación de esperar 15 y más días hasta que la Municipalidad le entregue el duplicado de las chapas originales, encontrándose imposibilitado a circular el rodado durante dicho lapso. Que, por otra parte, se ha reglamentado el artículo 9.10., referente a las exoneraciones del impuesto de patente a los rodados, en el sentido de aclarar que la exoneración sólo alcanza al importe del impuesto, debiendo los beneficiarios abonar los demás conceptos tributarios y no tributarios que se liquidan conjuntamente con dicho impuesto: costo de provisión de placas y precintas, tasas de inspección de autovehículos, multas por infracciones de tránsito, etc. Art. 10 IMPUESTO DE PATENTE DE COMERCIO, INDUSTRIAS, PROFESIONES Y OFICIOS: Que, se han reajustado los precios del permiso de apertura y clausura de locales destinados a actividades económicas, de los servicios de inspección ambiental a locales para apertura de negocio, y del costo de materiales para confección del documento de habilitación profesional, de acuerdo a las propuestas recibidas. Que, se eliminan a las cooperativas (incluidas en el artículo 10.1. Reglamentación 1) como sujetos exentos del impuesto de patente comercial, industrial, fundados en una reciente jurisprudencia del Tribunal de Cuentas Primera Sala, confirmada posteriormente por la Corte Suprema de Justicia. Que, se modifica la Reglamentación 3 "Fijación de Multas" del artículo 10.5. a fin de poner un máximo monto a las multas establecidas en dicha reglamentación. Art. 12.- IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, JUEGOS DE ENTRETENIMIENTOS Y DE AZAR: Que, se han incrementado los impuestos a los juegos de entretenimientos en general dentro de los márgenes legales previstos en el artículo 80 de la Ley Nº 881/81. Art. 18.- IMPUESTOS A LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES: Que, se han reajustado los gastos de mantención de los animales recogidos en la vía pública, de acuerdo al costo de los alimentos en el mercado. Art. 23.- DE LAS TASAS POR CONTRASTACION E INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS: Que, se han reajustado las tasas correspondientes, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor y a las propuestas de las oficinas municipales encargadas de la prestación del servicio. Que, se ha establecido la equiparación del costo mínimo de facturación a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. Art. 24.- DE LAS TASAS POR INSPECCION DE INSTALACIONES: Que, se han reajustado las tasas correspondientes, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor y a las propuestas de las oficinas municipales encargadas de la prestación del servicio. Que, se ha establecido la equiparación del costo mínimo de facturación a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. Art. 25.- DE LAS TASAS POR LIMPIEZA DE CEMENTERIOS, y, Art. 26.- DE LAS TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES EN CEMENTERIOS MUNICIPALES: Que, se han reajustado las tasas correspondientes, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor y a las propuestas de las oficinas municipales encargadas de la prestación del servicio. Que, se ha establecido la equiparación del costo mínimo de facturación a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. Art. 27.- DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE SALUBRIDAD: Que, se han reajustado las tasas correspondientes, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor y a las propuestas de las oficinas municipales encargadas de la prestación del servicio.
Que, se ha establecido la equiparación del costo mínimo de facturación a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. Art. 28.- DE LAS TASAS POR SERVICIO DE DESINFESTACIÓN: Que, se amplió la reglamentación del artículo 28.3 periodicidad del servicio. Que, se ha establecido la equiparación del costo mínimo de facturación a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. Que, del mismo modo, se ha incluido el artículo 28.7., el cual contempla las sanciones ya establecidas en la Ordenanza JM/N° 17/97. Art. 29.- DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS DE INCENDIOS: Que, se han reajustado las tasas correspondientes, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor y a las propuestas de las oficinas municipales encargadas de la prestación del servicio. Que, se ha establecido la equiparación del costo mínimo de facturación a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. Art. 34.- DE LOS PRECIOS Y TARIFAS POR VENTAS DE SERVICIOS VARIOS: Que, se han reajustado en general todos los cánones, reintegros, precios y aranceles, previstos en el proyecto de ordenanza con relación a los vigentes durante el presente ejercicio 1.999. Se ha establecido la equiparación del costo de estos cánones, precios, reintegros y aranceles, a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. Que, se ha previsto cobrar un canon por la ocupación del espacio aéreo público municipal para el tendido de cables a ser cobrado a las empresas que explotan este tipo de sistema de teledifusión. Que, también se prevé el cobro de un canon específico por ocupación de espacio público a porta anuncios publicitarios. Que, del mismo modo, se ha establecido que todos los demás cánones por ocupación de bienes del dominio público se calcularán en base a lo dispuesto por la Ordenanza JM/N° 39/93. Que, asimismo, en los aranceles del Centro Paraguayo Japonés se ha establecido el cobro de los mismos para el área de computación, teniendo en cuenta que la Dirección de dicho Centro ha asumido dichos cursos desde que el S.N.P.P. ha dejado el local del Centro. Art. 35.- ARANCELES DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA: Que, se han reajustado en general todos los aranceles y otros recursos de la Dirección de Cultura, previstos en el proyecto de ordenanza con relación a los vigentes durante el presente ejercicio 1.999. Se ha establecido la equiparación del costo de estos ingresos no tributarios, a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. Que, se prevé otorgar atribuciones a la Dirección del Centro Cultural de la Ciudad a fin de que -a través de una resolución fundada que en cada caso deberá ser dictada- establezca y fije los precios de los boletos de acceso a los espectáculos organizados por dicho centro, así como el costo de las matrículas y cuotas de los cursos organizados por el mismo. Que, se ha suprimido del proyecto el costo de contratación de la O.S.C.A. y de la O.C.M. para producciones discográficas, dejando establecido que los montos de dichas contrataciones se fijarán en cada caso por la Intendencia Municipal. Que, se ha incluido los aranceles de la Escuela Municipal de Locución, los cuales anteriormente estaban fijados por Resolución de la Intendencia Municipal. Art. 37.- RECURSOS ECONÓMICOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS: Que, no fueron modificados los aranceles, tarifas, multas, cánones, etc. correspondiente a los recursos económicos de la Terminal de Omnibus de Asunción.
Art. 38.- CASA AMPARO AL NIÑO DEL MERCADO CUATRO: Art. 39.- RECURSOS DEL DEPARTAMENTO DE NIÑEZ Y JUVENTUD: Que, se han reajustado en general todos los aranceles y otros recursos de la Casa Amparo al Niño del Mercado N° 4 y de las Oficinas de Niñez y Juventud, previstos en el proyecto de ordenanza con relación a los vigentes durante el presente ejercicio 1.999. Se ha establecido la equiparación del costo de estos ingresos no tributarios, a equivalencias de jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. Art. 40.- MULTAS Y RECARGOS: Que, en el artículo 40.4. "Cobranzas a través de entidades habilitadas", se ha establecido la facultad de la Intendencia para reglamentar los porcentajes de las comisiones de cobranzas dentro del margen del 2,75% establecido por el artículo que se reglamenta. Esta reglamentación ha sido introducida a los efectos de llegar a montos efectivos de comisiones de cobranza menos gravosas para el contribuyente que desee utilizar este servicio. Art. 50.- DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL: Que, se ha incluido el artículo 50.9. con el fin de precisar cual es el jornal mínimo que deberá ser tomado como base para el calculo y liquidación de las tasas, contribuciones y demás recursos no tributarios que en el proyecto se encuentran determinados en dicha forma. Que, cabe destacar que en ciertos artículos del Proyecto de Ordenanza Tributaria remitido por la Intendencia Municipal, los miembros de esta Corporación no pudieron llegar a una decisión ya que sobre los mismos existe disparidad de criterios y hasta en algunos casos como en el de la DAMA existen pedidos de Usuarios, de la Administración y de la misma Comisión de Mercados que se contraponen. Que, en general, la mayoría de la Comisión de Hacienda considera que debe tenerse en cuenta la situación especial por la que atraviesa el MERCADO DE ABASTO por la circunstancia relacionada a la ampliación de la Avda. Mme. Lynch que causó una disminución importante de la afluencia de clientes al mismo. La Comisión Permanente de Usuarios ha solicitado la liberación de los portales con el objetivo.de promover el mayor ingreso de compradores, en cambio la Dirección de DAMA considera que con ello se disminuirían los ingresos de una manera tal que sería imposible financiar los gastos, por lo tanto se ha resuelto trasladar al Plenario de la Junta Municipal este tema para su estudio y consideración dado que las propuestas son muy variadas. Que, otro punto en discrepancia es el referido a la supresión de la Reglamentación del Art. 40.3 en el que se menciona a las Empresas de Cobranza que han sido objeto de una minuta presentada por la Comisión de Hacienda y aprobada por el Plenario de la Junta Municipal resolviéndose en consecuencia encomendar a la Intendencia Municipal la no renovación de los contratos. Por Tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO O R D E N A :
Art. 1
Art. 1º.- Aprobar el Proyecto de ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2000, remitido por la Intendencia Municipal por Mensaje Nº 573/99 S.G., con las siguientes modificaciones:
a) ART. 20.7. MORA (Párrafo 3º)
Además de la sanción por mora, será aplicable un interés mensual a calcularse por mes, que será fijado por la Intendencia Municipal, el cual no podrá superar el interés corriente de plaza para el descuento bancario de los documentos comerciales, vigente al momento de su fijación, pudiendo incrementarse hasta en un 50%.(cincuenta por ciento), el que se liquidará hasta la extinción de la obligación. POR DECISION DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION SE RESOLVIO ELIMINAR LA MISMA, POR LOS CRITERIOS YA EXPRESADOS EN LA MINUTA APROBADA EL 15 DE DICIEMBRE PASADO. La Corporación entiende que con el 1) COBRO DEL TRIBUTO, 2) LA APLICACION DE LA MULTA POR MORA y 3) la COMISION DEL 5% POR LA GESTION DE COBRANZA, el contribuyente Asunceno cumpliría con creces su obligación de tributaria, siendo absolutamente FISCALISTA Y USURARIA la aplicación además de los citados el "INTERES POR MORA".
Art. 21º.3.- DE LAS TASAS DE RECOLECCION, DISPOSICION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS:
Se estableció el pago de estas tasas relativas a inmuebles conforme a tres categorías:
* Vivienda familiar: 0,2 % del valor fiscal con un costo mínimo anual de Gs. 70.000.-
* Uso alternativo: 0,35 % del valor fiscal con un costo mínimo anual de Gs. 100.000.-
* Gran generador: 0.5 % del valor fiscal con un costo mínimo anual de Gs. 200.000.-
Con referencia al Proyecto remitido por la Intendencia Municipal, las alicuotas no fueron variados pero se ha establecido una reducción de los costos mínimo de facturación, los cuales fueron ajustados con el fin de que los mismos no sobrepasen el 50% de aumento.
c) Art. 22º.3.- DE LAS TASAS DE BARRIDO Y LIMPIEZA:
Se estableció el pago de estas tasas relativas a inmuebles conforme a tres categorías:
* Vivienda familiar: 0.06 % del valor fiscal con un costo mínimo anual de Gs. 27.000.-
* Uso alternativo: 0.105 % del valor fiscal con un costo mínimo anual de Gs. 42.000.-
Art. 1
f) Art. 40º.2.- RECARGOS DE INTERESES POR MORA
Independientemente de la multa por mora, se aplicará un recargo de intereses por mora, equivalente a la tasa de inflación en el periodo en mora estimada por el Indice de Precio al Consumidor del Gran Asunción dictada por el Banco Central del Paraguay, pudiendo al Intendencia Municipal reducir el porcentaje por resolución fundada. Este interés por mora será del 2% mensual como mínimo. Este interés por mora no podrá sobrepasar el 30% (treinta por ciento) acumulativo.
a) Art. 40.3 RECARGO POR COBRANZA A DOMICILIO
La reglamentación deberá ser eliminada de la Ordenanza Tributaria.
b) Art. 36º.6 (D.A.M.A.) ARANCELES DE ACCESO A LOS PORTALES POR VEZ
Automóviles y camionetas hasta 2.000 Kls.500 Gs.
Vehículos de más de 2.000 Kls.2.000 Gs.
Carritos, por día500 Gs.
Art. 3
Art. 3º.- Encomendar a la Intendencia Municipal en un período máximo de 90 días, realizar un proyecto de reactivación económica del Mercado de Abasto, que debería incluir como mínimo 1) revisión de las tarifas de los portales; 2) resumen de los pagos de los alquileres por los usuarios; 3) plan de mantenimiento y de realización de obras de infraestructura. El Proyecto deberá realizarse en consulta con los usuarios y ser presentado a la Junta Municipal.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinte y dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
José Rafael Rojas.- Víctor R. Sosa.
*Gran generador: 0.15 % del valor fiscal con un costo mínimo anual de Gs. 60.000.-
Con referencia al Proyecto remitido por la Intendencia Municipal, las alicuotas no fueron variados pero se ha establecido una reducción de los costos mínimo de facturación, los cuales fueron ajustados con el fin de que los mismos no sobrepasen el 50% de aumento.
d) Art. 37º.- DE LOS RECURSOS ECONOMICOS TERMINAL DE OMNIBUS
1. TARIFA POR SERVICIO DE EMBARQUE
Los pasajeros que aborden los ómnibus desde la Terminal de Omnibus, con destino a las localidades dentro y fuera del territorio Nacional, pagarán por el servicio de embarque conforme a la siguiente escala:
Corta Distancia:
Desde la Terminal de Omnibus hasta 100 Km. de recorrido, por pasajero................145.- Gs.
POR DECISION DE LA CORPORACION EN COORDINACION CON LA ADMINISTRACION SE RESOLVIO ELIMINAR LA TARIFA DE EMBARQUE POR CORTA DISTANCIA.
e) Art. 40º.1.- MULTAS POR MORA
Establécese una multa equivalente al 3% (tres por ciento) mensual por cada mes calendario o fracción de mora en el pago de impuestos, tasas, contribuciones, cánones, arrendamientos, reintegros, aranceles, cuotas por venta de bienes, y cualquier crédito municipal. Esta multa por mora no podrá sobrepasar el 30% (treinta por ciento) al primer año de atraso, 40% (cuarenta por ciento) al segundo año y 50% (cincuenta por ciento) al tercer año, y su aplicación afectará a aquellos rubros que específicamente no tienen establecidos la sanción de multas por moras en la Ley.
CON REFERENCIA AL ARTICULO TRANSCRITO SE HA MODIFICADO LOS PORCENTAJES APLICADOS DE ACUERDO A LA ANTIGUEDAD DE LA MORA BUSCANDO LA JUSTICIA TRIBUTARIA.