POR EL CUAL SE HOMOLOGAN MEDICIONES DE AFECTACIÓN Y LAS TASACIONES PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) AL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 19.281, CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 15-0119-09, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTÍSIMA TRINIDAD DE LA CAPITAL, PROPIEDAD DE LA SEÑORA BLANCA PALMIRA GONZÁLEZ DE DONATELLI, AFECTADO POR EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE DE ASUNCIÓN, SEGUNDA ETAPA Y CONEXIÓN (AVENIDA PRIMER PRESIDENTE) CON LA RUTA NACIONAL N° 9”, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0GFC
Obras públicas -- Homologación dee las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio al inmueble
Visto: La Ley N° 5389/2015, «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición»; y Considerando: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 5389/2015 establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada». Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificará al propietario afectado y este dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación. Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 18 indica: «Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuella por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementará en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado».
Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley N° 5389/2015, en su Artículo 22 manifiesta: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: a) Pago por Conformidad; b) Pago por Vía Judicial». Que el Artículo 23 de la Ley N° 5389/2015 indica: «Cuando el propietario manifieste su conformidad con el monto de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, conforme a la sección anterior, se iniciaran los trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)». Que el inmueble individualizado como Finca N° 19.281, con Cuenta Corriente Catastral N° 15-0119-09, ubicado en el Distrito de Santísima Trinidad de la Capital, se encuentra afectado por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conexión (Avda. Primer Presidente) con la Ruta Nacional N° 9», por lo que fue declarado de utilidad pública y expropiado a favor del Estado paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015 en su Artículo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y Especificaciones Técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el Anexo referido identifica en el punto 19 el Tramo: «Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conexión (Avda. Primer Presidente) con la Ruta Nacional N° 9», de longitud aproximada 15,00 km. Que conforme con los antecedentes agregados se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunicó a la afectada Blanca Palmira González de Donatelli el inicio de los trámites para la expropiación del inmueble afectado a la franja de dominio de las obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley Nº 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. Que la afectada señora Blanca Palmira González de Donatelli otorgó al MOPC autorización para: i) recabar datos completos e identificación del propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, en el marco del proyecto.
Que el Consorcio EHT procedió a la realización de los trabajos de catastro, y como resultado del mismo se expidió a través de su Informe Pericial, manifestando que el inmueble se encuentra afectado a la obra «Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conexión (Avda. Primer Presidente) con la Ruta Nacional N° 9», según el siguiente detalle: Propietario Afectada Distrito Finca Nº Cta. Cte. Ctral. Nº Superficie Afectada Blanca Palmira González de Donatelli, C.I. N° 314.467 Santísima Trinidad 19281 15-0119-09 394 m2, 2589 cm2 Que el Consorcio EHT en razón a los datos obtenidos, procedió al relevamiento de datos conducentes a la tasación del inmueble y sus mejoras, arrojando los siguientes resultados: Propietario Afectada Concepto Monto Avaluado (G) Gastos de Transferencia (G) Monto Total Avaluado (G) Blanca Palmira González de Donatelli, C.I. N° 314.467 Inmueble 427.376.648 7.766.569 477.173.217 Mejoras Edilicias y Agroforestales 42.030.000 Que en virtud del Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015, se procedió a notificar a la afectada de los montos establecidos y, en consecuencia, la misma manifestó su conformidad con los montos aprobados, otorgándosele el 10% establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015, quedando como valor resultante a indemnizar, el detallado a continuación: Propietario Afectada Concepto Monto Avaluado (G) Monto Total a Indemnizar (G) Blanca Palmira González de Donatelli, C.I. N° 314.467 Inmueble 427.376.648 524.890.539 Gastos de Transferencia 7.766.569 Mejoras Edilicias y Agroforestales 42.030.000 10% de conformidad al Art. 18 de la Ley Nº 5389/2015 47.717.321 Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 1279, del 3 de agosto de 2018, «Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al inmueble individualizado con Finca N° 19.281, Cuenta Corriente Catastral N° 15-0119-09, ubicado en el Distrito de Santísima Trinidad, Departamento Central, propiedad de la señora Blanca Palmira González de Donatelli, afectado por el proyecto ejecutivo de la obra “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conexión (Avda. Primer Presidente) con la Ruta Nacional Nº 9”, de conformidad con la Ley N° 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor del inmueble y mejoras afectadas, y aprobó las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas a los mismos. Que se procedió a notificar al Consorcio D-R Costanera de la Resolución N° 1279/2018, emitida por el MOPC. Que conforme con la Resolución Ministerial N° 1279/2018, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Homológuense las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) al inmueble individualizado como Finca N° 19.281, Cuenta Corriente Catastral N° 15-0119-09, ubicado en el Distrito de Santísima Trinidad de la Capital, afectado al proyecto ejecutivo de la obra: «Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conexión (Avda. Primer Presidente) con la Ruta Nacional N° 9», según la Resolución Ministerial N° 1279/2018, identificado conforme con el siguiente detalle:
Propietario Afectada
Superficie Afectada
Concepto
Monto Total Avaluado (G)
Monto Total a Indemnizar (G)
Blanca Palmira González de Donatelli, C.I. N° 314.467
394 m2, 2589 cm2
Inmueble
427.376.648
524.890.539
Gastos de Transferencia
7.766.569
Mejoras Edilicias y Agroforestales
42.030.000
Bonificación del 10% de conformidad al Art. 18 de la Ley Nº 5389/2015
47.717.321
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.