POR LA CUAL SE RESUELVE NO HACER LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO, ASÍ COMO A LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE OFICIO, PETICIONADA POR LA FIRMA TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A.E.), CONTRA LO DISPUESTO EN EL ART. 3 DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 777/2021 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2021, "POR LA CUAL SE RESUELVE HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A.E.), Y A LA RECONSIDERACIÓN SOLICITADA POR LA FIRMA AMX PARAGUAY S.A., MODIFICANDO EN CONSECUENCIA LO DISPUESTO EN EL ART. 4 DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 371/2021 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2021 "POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE 1.700/2.100 MHZ DERIVADAS DE LA LICITACIÓN N° 01/2015 "BANDA ANCHA MÓVIL", Y OTROS", Y EN CONSECUENCIA, CONFIRMAR EL ART. 3 DE LA CITADA RESOLUCIÓN DIRECTORIO.
VigenteRESOLUCION2021COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/9QD5LS
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Rechazo del recurso de reconsideración interpuesto y de la solicitud de rectificación de oficio peticionada por la firma Telefónica Celular del Paraguay S.A.E. (Telecel S.A.E.) contra lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución Directorio N° 777/21.
Vistos: La Resolución Directorio N° 777/2021, de fecha 15 de abril de 2021 “POR LA CUAL SE RESUELVE HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A.E.), Y A LA RECONSIDERACIÓN SOLICITADA POR LA FIRMA AMX PARAGUAY S.A., MODIFICANDO EN CONSECUENCIA LO DISPUESTO EN EL ART. 4° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 371/2021 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2021 “POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE 1.700/2.100 MHZ DERIVADAS DE LA LICITACIÓN N° 01/2015 “BANDA ANCHA MÓVIL”, Y OTROS”; el Expediente N° ME-AS-01589/2021 de fecha 23 de abril de 2021, por el cual la firma TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A.E.), interpone recurso de reconsideración contra el Art. 3° de la Resolución Directorio N° 777/2021 de fecha 15 de abril de 2021, y/o solicita rectificación de oficio; y, Considerando: Que, la firma TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A.E.), ha interpuesto recurso de reconsideración contra el Art. 3° de la Resolución Directorio N° 777/2021 “POR LA CUAL SE RESUELVE HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A.E.), Y A LA RECONSIDERACIÓN SOLICITADA POR LA FIRMA AMX PARAGUAY S.A., MODIFICANDO EN CONSECUENCIA LO DISPUESTO EN EL ART. 4° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 371/2021 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2021 “POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE 1.700/2.100 MHZ DERIVADAS DE LA LICITACIÓN N° 01/2015 “BANDA ANCHA MÓVIL”, Y OTROS”, dictada en fecha 15 de abril de 2021, y/o solicita a su vez, la rectificación de oficio de la misma. Que, señala el escrito recursivo lo siguiente: “vengo a solicitar Reconsideración del Art. 3 de la Resolución Directorio N° 777/2021 de fecha 15 de abril de 2021, en cuanto resolvió rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por mi mandante, sin embargo, sin haber fundado en el considerando de la referida resolución los motivos por los cuáles se arribara a dicha conclusión, cuando que los requisitos para la procedencia de la aclaratoria se encontraban cumplidos, y/o en su defecto, solicitar Rectificación de oficio del citado artículo” (sic). Que, a dichas manifestaciones, añade: “En efecto, el referido artículo resolvió rechazar el recurso de aclaratoria planteado por TELECEL “de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución” (sic). El Directorio se ha limitado a expresar en forma genérica que CONATEL históricamente ha dictado diversas resoluciones determinando obligaciones regulatorias de universalización de accesos, detallando las resoluciones dictadas, no obstante, en nada guarda relación lo expuesto con el objeto de la aclaratoria peticionada por mi mandante. En el caso del Art. 3 de la Resolución N° 371/2021, guarda relación con las exigencias de obligaciones regulatorias de compromisos sociales, y no con las de universalización de acceso a que ha hecho referencia la Res. N° 777/2021 al rechazar infundadamente el recurso de aclaratoria” (sic).
Que, continúa la recurrente refiriendo: “el recurso de aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales o aclarar expresiones oscuras, y en ese sentido, mi parte había solicitado aclaratoria y rectificación del Art. 3 de la Resolución N° 371/2021, en cuanto la última parte del citado artículo establecía que, los licenciatarios de los servicios de Telefonía Móvil Celular y de Acceso a Internet y Transmisión de Datos en las bandas de 1.700/2. 100 MHZ, cuyas licencias sean renovadas, “deberán cumplir con las exigencias de obligaciones regulatorias de compromisos sociales que será definida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”. El motivo de la aclaratoria solicitada, y no atendida debidamente, responde a que la última parte no resultaba clara y adolecía de obscuridad pues, al quedar redactada en forma señalada pareciera dejar abierto al establecimiento de compromisos sociales sin tener en cuenta los límites establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 1/15, razón por la cual se ha solicitado la rectificación del mismo” (sic). Que, solicita en concreto al Directorio la Abog. Paola Ronzewski F., en nombre y representación de la firma TELECEL S.A.E.: “1) TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado, y por constituido mi domicilio en el lugar señalado; 2) TENER por formuladas las manifestaciones expuestas y por interpuesto el recurso de reconsideración; y en consecuencia, 3) Reconsidere y/o rectifique de oficio el Art. 3° de la Res. N° 777/2021, en el sentido de aclarar el texto del Art. 3° de la Res. N° 371/2021, conforme a las consideraciones expuestas en el presente escrito, debiendo quedar redactado dicho Art. de la siguiente manera: “Art. 3° ESTABLECER que los licenciatarios de los Servicios de Telefonía Móvil Celular (STMC) y de Acceso a Internet y Transmisión de Datos en las bandas 1.700/2. 100 MHZ cuyas licencias sean renovadas, deberán cumplir con las exigencias de obligaciones regulatorias de compromisos sociales, que será definida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N° 1/15” (sic).- Que, a los efectos de dar respuesta al planteamiento presentado, en primer término se observa que por intermedio del Interno A.L. N° 121/2021 de fecha 30 de abril de 2021, la Asesoría Legal ha solicitado a la Secretaría General, se sirva remitir copia de la citada Resolución Directorio N° 777/2021, objeto de impugnación en autos, así como su acto de notificación a la firma recurrente, para sus efectos. Que, por actuación simple de fecha 03 de mayo de 2021, ha sido agregada en autos la Resolución Directorio N° 777/2021 de fecha 15 de abril de 2021, objeto de reconsideración en la presente ocasión y/o de rectificación de oficio, conforme fuera solicitado, y por la cual resolviera este órgano en lo pertinente: “Art. 3° NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la firma TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A.E.), del Art. 3° de la Resolución Directorio N° 371/2021 de fecha 18 de febrero de 2021 “POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE 1.700/2.100 MHZ DERIVADAS DE LA LICITACIÓN N° 01/2015 “BANDA ANCHA MÓVIL”; a través del Expediente N° ME-AS-00920/2021 de fecha 09 de marzo de 2021, de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución” (sic).- Que, vía Interno A.L. N° 128/2021 de fecha 10 de mayo de 2021, ha señalado la Asesoría Legal a la Secretaría General, la necesidad de contar con el acto de notificación de la citada resolución a la firma recurrente, para sus efectos.
Que, por actuación simple verificada el pasado día 11 de mayo, ha sido agregada en autos la Nota SG N° 1.081/2021 de fecha 19 de abril de 2021, por la cual fuera notificada en igual fecha la firma TELECEL S.A.E., de la disposición adoptada a través de la Resolución N° 777/2021, dictada el 15 de abril de 2021. Que, a fin de adentrarnos al estudio de la reconsideración y/o rectificación de oficio solicitada, hemos de referirnos en primer lugar a su procedencia. Que, el Art. 16 literal o) de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, determina: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: o) resolver en la instancia administrativa las acciones interpuestas por usuarios, prestadores de servicios de Telecomunicaciones o terceros interesados”. En principio, el recurso interpuesto por la firma TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E., a través de su representante convencional, Abog. Paola Ronzewski F., con Matrícula de la C.S.J. N° 32.228, devendría procedente acorde a la norma enunciada. Que, sin embargo, debemos adicionar a ello, en consonancia con lo manifestado en el escrito objeto de análisis en la ocasión, que el presente recurso de reconsideración ha sido interpuesto contra un acto administrativo que resolviera a su vez, una anterior reconsideración y aclaratoria, refiriéndonos a los recursos que fueran interpuestos contra la Resolución Directorio N° 371/2021 “POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE 1.700/2.100 MHZ DERIVADAS DE LA LICITACIÓN N° 01/2015 “BANDA ANCHA MÓVIL”, dictada en fecha 18 de febrero de 2021; razón por la cual, inexorablemente debemos desestimar al mismo, en cuanto a su interposición formal. Que, seguidamente, en cuanto hace a la rectificación de oficio peticionada, salvando el aspecto formal de la solicitud propiamente dicha, y sin perjuicio de lo manifestado respecto al recurso de reconsideración previamente analizado, consideramos que asiste la razón a la firma TELECEL S.A.E., en cuanto manifiesta que el Art. 3° de la Resolución Directorio N° 371/2021 guarda relación con las exigencias de obligaciones regulatorias de compromisos sociales, y no con las de universalización de acceso a que ha hecho referencia la Res. N° 777/2021 al rechazar infundadamente -según sostienen- el recurso de aclaratoria. Que, de la revisión del Considerando de la Resolución Directorio N° 777/2021 de fecha 15 de abril de 2021, se desprende la siguiente motivación en relación al recurso de aclaratoria que fuera interpuesto en su oportunidad: “hacemos notar al recurrente que la CONATEL, históricamente ha determinado al momento de emitir las resoluciones de renovación de licencia, tanto en STMC como en PCS, las obligaciones regulatorias de universalización de accesos, tornándose como tal su actuar administrativo de manera previsible, a lo que debemos sumar las consideraciones expuestas en párrafos anteriores sobre la potestad administrativa de modificación del contrato por la vía reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, considerando la argumentación esgrimida” (sic). Que, en efecto, en dicha argumentación debió el Directorio hacer expresa mención a las OBLIGACIONES REGULATORIAS DE COMPROMISOS SOCIALES, en lugar de las de universalización de accesos, tal como lo indican desde la firma TELECEL S.A.E., ajustándose de tal modo la motivación con lo resuelto en el Art. 3° de la Resolución Directorio N° 777/2021 de fecha 15 de abril de 2021, en consideración a la remisión expresa al exordio de la misma.
Que, ahora bien, independientemente a la salvedad señalada, entendemos que la redacción del citado articulado en nada se ve afectada, considerando que expresamente nos hemos remitido a la potestad administrativa de modificación del contrato por la vía reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, analizada al tiempo de atender el recurso de reconsideración que fuera interpuesto contra el Art. 4° de la Resolución Directorio N° 371/2021, dictada en fecha 18 de febrero de 2021. Que, de la lectura detenida del acto administrativo objeto de revisión, el presente argumento se resume de la siguiente manera: sostiene la CONATEL respecto a las OBLIGACIONES REGULATORIAS DE UNIVERSALIZACIÓN DE ACCESO que tiene potestad administrativa para modificar las condiciones inicialmente establecidas, ergo bajo dicha potestad, al tiempo de fijar las OBLIGACIONES REGULATORIAS DE COMPROMISOS SOCIALES, puede la CONATEL igualmente modificar las condiciones inicialmente establecidas. Que, por lo demás, respecto a la actuación administrativa previa de la CONATEL, las resoluciones citadas en el Considerando de la Resolución Directorio N° 777/2021, han fijado lo siguiente en referencia a los compromisos sociales, según puede verse: Que, el Art. 4° de la Resolución Directorio N° 2.166/2019 “POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS PERSONALES DE COMUNICACIÓN (PCS) EN LAS BANDAS DE 700 MHz Y DE 1.700 - 2.100 MHz”, dictada en fecha 19 de septiembre de 2019, dispone: “ESTABLECER que los Licenciatarios de Servicios Personales de Comunicación (PCS) (700 MHz y de 1.700 - 2.100 MHz) cuyas Licencias sean renovadas deben cumplir con las obligaciones regulatorias por Departamento, que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones definirá conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones”. Que, a su turno, el Art. 4° de la Resolución Directorio N° 1.914/2017 “POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES DE LICENCIA DE LOS SERVICIOS PERSONALES DE COMUNICACIÓN (PCS) EN LA BANDA DE 900 MHZ Y 1.800 - 1.900 MHZ”, dictada en fecha 19 de diciembre de 2017, ha señalado: “ESTABLECER que los Licenciatarios de Servicios Personales de Comunicación (PCS) cuyas Licencias sean renovadas deben cumplir con las obligaciones regulatorias por Departamento, que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones definirá conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones”. Que, por su parte, el último acto administrativo citado, a saber, la Resolución Directorio N° 2.178/2016 “POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR EN LA BANDA DE 800 MHZ”, dictada en fecha 12 de diciembre de 2019, ha determinado en su Art. 4°: “ESTABLECER que los Licenciatarios del Servicio de Telefonía Móvil Celular cuyas Licencias sean renovadas deben cumplir con las obligaciones regulatorias establecidas por Departamento, que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones definirá conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones”. Que, finalmente, es sabido que la firma TELECEL S.A.E., tendrá a su disposición la instancia de reconsideración, tal como aconteciera con la impugnación de la Resolución Directorio N° 371/2021 de fecha 18 de febrero de 2021, al tiempo de comunicársele el establecimiento de las obligaciones regulatorias de compromisos sociales, si entendiere que la actuación del regulador deba ser revisada. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 02 de junio de 2021, Acta N° 25/2021, de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley N° 642/05 “De Telecomunicaciones” y, demás normas concordantes. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A.E.), contra el Art. 3° de la Resolución Directorio N° 777/2021 de fecha 15 de abril de 2021, “POR LA CUAL SE RESUELVE HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A.E.) Y A LA RECONSIDERACIÓN SOLICITADA POR LA FIRMA AMX PARAGUAY S.A., MODIFICANDO EN CONSECUENCIA LO DISPUESTO EN EL ART. 4° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 371/2021 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2021 “POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE 1.700/2.100 MHZ DERIVADAS DE LA LICITACIÓN N° 01/2015 “BANDA ANCHA MÓVIL”, Y OTROS”; de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- No hacer lugar a la rectificación de oficio solicitada por la firma TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A.E.), del Art. 3° de la Resolución Directorio N° 777/2021 de fecha 15 de abril de 2021, “POR LA CUAL SE RESUELVE HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A. E) Y A LA RECONSIDERACIÓN SOLICITADA POR LA FIRMA AMX PARAGUAY S.A., MODIFICANDO EN CONSECUENCIA LO DISPUESTO EN EL ART. 4° DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 371/2021 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2021 “POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE 1.700/2.100 MHZ DERIVADAS DE LA LICITACIÓN N° 01/2015 “BANDA ANCHA MÓVIL”, Y OTROS”; de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Confirmar el Art. 3° de la Resolución Directorio N° 777/2021 de fecha 15 de abril de 2021, “POR LA CUAL SE RESUELVE HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA TELEFÓNICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. (TELECEL S.A.E.), Y A LA RECONSIDERACIÓN SOLICITADA POR LA FIRMA AMX PARAGUAY S.A.; MODIFICANDO EN CONSECUENCIA LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 371/2021 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2021 “POR LA CUAL SE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MARCO DE LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR (STMC) Y DE ACCESO A INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS EN LAS BANDAS DE 1.700/2.100 MHZ DERIVADAS DE LA LICITACIÓN N° 01/2015 “BANDA ANCHA MÓVIL”, Y OTROS”.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese a quienes corresponda, y cumplido, archívese.