POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PAGO DE GASTOS DE RESIDENCIA (RUBRO 122), REMUNERACIÓN EXTRAORDINARIA (RUBRO 123), REMUNERACIÓN ADICIONAL (RUBRO 125), SUBSIDIO FAMILIAR (RUBRO 131), BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES (RUBRO 133), GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES (RUBRO 137), AL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
VigenteRESOLUCION2019SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0GO9
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Reglamentación del pago de gastos de residencia (rubro 122), remunerac
Visto: La Nota DGP N° 59/2019 de fecha 31 de enero de 2019, de la Dirección Gestión de Personas; la Ley N° 6258/19, del 7 de enero de 2019 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, el Decreto N° 1145, del 18 de enero del 2019 “Que reglamenta la Ley N° 6258/19 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE”; el Dictamen N° 70/19 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por la Nota N° 59/2019 de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección de Finanzas solicita la emisión de una resolución para reglamentar el pago de las siguientes asignaciones temporales y complementarias: Gastos de Residencia, Remuneración Extraordinaria, Remuneración Adicional, Subsidio Familiar, Bonificaciones y Gratificaciones, Gratificaciones por Servicios Especiales; de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 6258/19, del 7 de enero de 2019 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, el Decreto N° 1145, del 18 de enero del 2019 “Que reglamenta la Ley N° 6258/19 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”. Que, el Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley N° 6258/19 dispone: RUBRO 122 GASTOS DE RESIDENCIA: Remuneración especial por desarraigo al funcionario o empleado, trasladado o comisionado y/o personal que prestan servicios fuera de su lugar habitual de trabajo o de su residencia, pasando los cincuenta kilómetros, para atender gastos personales y administrativos, considerando las características, distancia, costo de vida del lugar o ciudad en el interior o exterior donde el personal presta servicios para la Institución, que será asignado de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios. El lugar habitual de trabajo o el lugar habitual de residencia, la asignación, pago y rendición de cuentas de esta remuneración serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley y el reglamento interno institucional. Asimismo el Decreto N° 1145/19, que reglamenta la mencionada Ley, establece que la asignación y el pago en concepto de gastos de residencia (OG 122) al personal afectado que ocupe un cargo presupuestado en el Anexo del Personal y perciben Sueldos (OG 111 Sueldos), deberán estar autorizados mensualmente por Resolución de la Máxima Autoridad o por delegación en quién ésta determine. El acto administrativo deberá detallar como mínimo: nombre y apellido del funcionario, cédula de identidad civil, lugar de destino de la comisión, tiempo de duración de la comisión. La asignación en conceptos de gastos personales, gastos administrativos y la remuneración diferencial y periodicidad de la rendición de cuentas según formulario aprobado, serán determinados por el reglamento interno institucional. Así mismo, deberá contemplar aquellos casos eventuales o especiales de acuerdo a las características de la prestación de servicios del personal en el lugar de traslado o comisión. Incompatibilidades: La asignación en concepto del Objeto del Gasto 122, “Gastos de Residencia” a los funcionarios que prestan servicios en el exterior del país, será incompatible con los conceptos de gastos de viáticos para el exterior ya previstos en el Objeto del Gasto 232- “Viáticos y Movilidad” (Formulario B-03-02, “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País”) dispuesto por el presente Decreto. Con excepción de los funcionarios que prestan servicios en el interior del país, que será compatible con el Objeto del Gasto 232- “Viáticos y Movilidad” (Formulario B-03-01, “Tabla de Valores Viáticos Interior”).
Que, el Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley N° 6258/19 establece: RUBRO 123 - REMUNERACION EXTRAORDINARIA: Retribuciones asignadas al funcionario o empleado, trasladado o comisionado y/o personal con cargo presupuestado en el Anexo del Personal y al personal en virtud de servicios prestados después de cumplida la jornada ordinaria de trabajo, que será asignada de conformidad a las disposiciones legales, y presupuestaria vigentes, a la disponibilidad de créditos presupuestarios y a la reglamentación institucional. Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración devengada. El Decreto N° 1145/19 establece: que esta remuneración podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el Anexo del Personal. Así mismo podrá ser abonado al funcionario comisionado en la Entidad de destino y será calculada conforme a los siguientes procedimientos: El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias ocho horas semanales, solo podrá ser autorizado por escrito, en cada caso, por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección de la repartición pública en que se necesitase. Se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada ordinaria de trabajo, según el Código Laboral, hasta 3 (tres) horas diarias, 8 (ocho) horas semanales. Las horas extraordinarias de labor serán pagadas siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera con un recargo de por lo menos 50 % (cincuenta por ciento) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo, para los funcionarios no ajustados a la matriz salarial y con un recargo de hasta el 70 % (setenta por ciento) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo, para los funcionarios ajustados a la matriz salarial. Así mismo, el Clasificador Presupuestario define el RUBRO 125 - REMUNERACION ADICIONAL: Como retribuciones asignadas al funcionario o empleado trasladado o comisionado y/o personal con cargo presupuestado en el Anexo del Personal y al personal en virtud de servicios prestados, que por la naturaleza de la institución y las características de la función o labor que el personal realiza, se requiera de una tarea continuada, las que serán asignadas si el funcionario o empleado ha prestado servicios pasada la jornada ordinaria y la jornada extraordinaria de trabajo, que será abonada por las horas trabajadas en las jornadas adicionales, incluyendo labores de días inhábiles, domingo y feriados, calculadas sobre la base del sueldo básico mensual, las horas diarias adicionales efectivamente trabajadas, de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios y la reglamentación institucional. Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración devengada. El Decreto N° 1145/19 establece que esta remuneración podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el Anexo del Personal. Así mismo podrá ser abonado al funcionario comisionado en la Entidad de destino y será calculada conforme a los siguientes procedimientos: El trabajo adicional no podrá exceder de 32 horas mensuales y solo podrá ser autorizado por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección de la repartición pública en que se necesitase. En caso de requerirse, y por disposición de la Máxima Autoridad Institucional, podrá autorizarse hasta 32 horas mensuales más, las que deberán ser justificadas por el Director, Gerente o equivalente de la dependencia donde preste servicios el funcionario. Se consideran horas adicionales las que se trabajen después de cumplida la jornada extraordinaria de trabajo o en días inhábiles.
El trabajo en horario adicional será pagado, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera, con un recargo de por lo menos 50 % (cincuenta por ciento) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo, para los funcionarios no ajustados a la matriz salarial y con un recargo de hasta el 70 % (setenta por ciento) para los funcionarios ajustados a la matriz salarial. Las horas adicionales nocturnas pasadas las 20:00 horas en días hábiles, serán pagadas con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo. Las horas trabajadas en días inhábiles y feriados serán pagadas con recargo de hasta el cien por ciento (100%) sobre el sueldo mensual convenido para la jornada ordinaria de trabajo. Que, el Clasificador Presupuestario expresa en el RUBRO 131- SUBSIDIO FAMILIAR: Asignación fijada al funcionario con cargo presupuestado en el Anexo del Personal y al personal que perciba hasta la suma de Gs. 2.112.562 (Guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) mensual, por hijos menores de dieciocho (18) años. Comprende asimismo, los pagos ocasionales en concepto de subsidio o subvenciones por: casamiento, nacimiento, defunciones, escolaridad de hijos menores, gastos médicos extraordinarios, ayuda vacacional y ayuda alimenticia. Con excepción del subsidio por hijos menores fijado por la Ley Anual de Presupuesto, no se abonará este Objeto del Gasto como remuneración mensual; los demás conceptos serán asignados de acuerdo a la disponibilidad de créditos presupuestarios, las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y la reglamentación institucional concordante. El Decreto N° 1145/19 dispone que esta remuneración podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el Anexo del Personal. Así mismo, podrá ser abonada al funcionario trasladado temporalmente y trasladado en la institución de destino, siempre y cuando no la perciba en el mismo concepto en la institución de origen, conforme a las disponibilidades de créditos presupuestarios previstos para el efecto y la reglamentación dictada por la Máxima Autoridad Institucional con criterio de racionalidad, de acuerdo al clasificador presupuestario concordante. No se abonará este Objeto el Gasto como otra remuneración mensual, con excepción del subsidio mensual por cada hijo menor de diez y ocho (18) años, hasta el máximo fijado por el Artículo 43 de la Ley N° 6258/19. No podrán establecerse subsidios diferentes a los expresamente autorizados en el clasificador presupuestario. Los OEE deberán ajustar las denominaciones de los subsidios que otorgan a lo establecido en el clasificador presupuestario, para lo cual los OEE deberán remitir a la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado (DGASPyBE) del Ministerio de Hacienda, un informe previo sobre los pagos afectados al subsidio familiar, con el detalle de la nómina de funcionarios, indicando datos personales, concepto de pago y monto de asignación, para su verificación y emisión de un informe técnico.
Que, el Clasificador Presupuestario refiere respecto al RUBRO 133 BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES: Asignaciones complementarias al sueldo, dietas y gastos de representación del funcionario o empleado, trasladado o comisionado y/o personal con cargo presupuestado en el Anexo del Personal, los de elección popular y al personal tales como: “Bonificaciones” sobre las remuneraciones básicas mensuales únicamente en concepto de: “bonificaciones por grado académico”, conforme a la Ley N° 4995/13 “DE EDUCACION SUPERIOR”, “bonificaciones por antigüedad en la función”, “bonificación por responsabilidad en el cargo”; “responsabilidad por gestión administrativa o presupuestaria”; “labores insalubres”; “labores riesgosas y servicios en lugares inhóspitos”; “asignaciones complementarias al personal de salud por cargos desempeñados en función a responsabilidad y carga horaria”. No podrán abonarse bonificaciones en otros conceptos que no sean los mencionados precedentemente. Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración devengada. Los conceptos de remuneraciones previstas en el Objeto del Gasto 133, “Bonificaciones y Gratificaciones” serán asignados, liquidados y abonados al funcionario y al personal conforme a la disponibilidad de créditos presupuestarios, las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y el reglamento interno institucional concordante. A tal efecto, en caso de las personas trasladadas deberán también descontar el 16% (dieciséis por ciento) correspondiente al descuento de jubilaciones. El Decreto N° 1145/19 establece que las bonificaciones y gratificaciones deberán ser asignadas al personal de acuerdo a las reglamentaciones dispuestas por el referido Decreto, los créditos presupuestarios previstos para el efecto en el PGN 2019, el Plan Financiero asignado para el Ejercicio Fiscal 2019 y autorizado por la reglamentación interna institucional de los OEE, con criterio de razonabilidad. Todas las bonificaciones percibidas en el Objeto del Gasto 133 son imponibles. Asimismo, el Decreto 1145/19 dispone que el pago en concepto de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior, podrá ser asignado a quienes efectivamente ejercen cargos presupuestados que conlleven la representación legal de la Entidad en el orden jerárquico, entendiéndose como tales los cargos de rangos y niveles de conducción política y conducción superior, así como los funcionarios hasta el nivel de Jefes de Departamentos y cargos equivalentes en los OEE, que ocupen el cargo por actos administrativos y que estén comprendidos dentro de las normas que establece la estructura orgánica u organigrama aprobado por disposición legal correspondiente. El pago de Bonificación por responsabilidad en el cargo por Gestión Administrativa, podrá ser asignado al funcionario con cargo inferior a Jefe de Departamento. Cajeros cuya función consista en la recepción de dinero en efectivo, cheques o valores y arqueos de caja. Verificadores, quienes tengan a su cargo realizar tareas de verificación y control, sobre recepción de dinero, cheques y arqueo de caja diario. Funcionarios técnicos de las entidades recaudadoras del Estado quienes tengan la tarea específica de verificación, certificación, estimaciones, control y elaboración de dictámenes relacionados a los ingresos; quienes certifiquen y/o aprueben documentaciones comprobatorias y justificativas relacionados con los ingresos recaudados por la Entidad, al igual que los verificadores/analistas que supervisen y aprueben procesos de actualización del estado de cuentas de los contribuyentes o de las Entidades Recaudadoras, fraccionamiento de pagos, así como otras funciones que serán establecidas en la reglamentación interna de la institución.
Verificadores/analistas de las Entidades Recaudadoras del Estado, cuya función específica consista en la realización del control de créditos y franquicias fiscales, resuelven solicitudes de créditos fiscales y proponen su aprobación y la imputación de los mismos, y quienes responden por los antecedentes documentales relacionados con los expedientes de los créditos, franquicias fiscales y otras funciones similares realizadas para la Entidad, así como otras funciones que serán establecidas en la reglamentación interna de la Institución. Verificadores/transferencistas de fondos, quienes tengan a su cargo las tareas de verificación, proceso y control de la transferencia de fondos de la Tesorería General para el pago de salarios, proveedores, contratistas y el servicio de la deuda; quienes certifiquen y/o aprueben los saldos disponibles en las distintas cuentas de ingresos y de operación de la Tesorería General; los que tengan a su cargo la producción y custodia de valores fiscales tales como estampillas y Bonos del Tesoro, así como responsables de transporte de valores o documentos que representen valores. Otros cargos del personal similares que tengan funciones y responsabilidades en la administración de fondos y valores de tesorería, recaudaciones de recursos, que serán especificadas en la reglamentación interna de la Entidad. Funcionarios que administren sistemas especializados con información referente a usuarios externos y directamente relacionados con la función misional de la Entidad y que complete información financiera o patrimonial de índole confidencial. Incluye el pago al personal en concepto de responsabilidad por gestión de control, a quienes realizan labores vinculadas a controles por la Auditoría General del Poder Ejecutivo, MECIP, la CGR y las Auditorías Internas Institucionales de los OEE. El pago en concepto de Bonificación por responsabilidad en el cargo por Gestión Presupuestaria podrá ser asignado a funcionarios con cargos inferiores a Jefe de Departamento que realizan labores vinculadas a los procesos de formulación, programación, ejecución, modificación, control y evaluación presupuestaria. Incluye los procesos de registros contables-patrimoniales y gestión de las unidades operativas de contrataciones y Comité de Evaluación de las UOC, autorizadas por la entidad dentro de los procesos, sistemas y subsistemas del SIAF, así como la actualización de dichos sistemas. Respecto a la Bonificación por labores insalubres y riesgosas, el Decreto N° 1145/19 establece que el pago en este concepto podrá ser asignado a los trabajadores del Estado con cargos inferiores a Jefe de Departamento que realizan labores insalubres y riesgosas, previo dictamen o disposición legal emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el reglamento interno de la Institución. En cuanto a las Gratificaciones Ocasionales, el Decreto N° 1145/19 establece: prohíbase el pago de las gratificaciones o premios al personal por servicios o labores realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión administrativa y financiera u otros indicadores de gestión institucional. Los Titulares de UAF o SUAFs serán responsables del cumplimiento de esta disposición, en atención a lo dispuesto en los Artículos 82 y 83 de la Ley N° 1535/1999. Incompatibilidades: los diferentes conceptos de bonificaciones detallados en el Art. 135 del Decreto N° 1145/19 son incompatibles entre sí, pudiendo percibirse solo una Bonificación en concepto de responsabilidad en el cargo. Asimismo, la suma de las bonificaciones recibidas en los Objetos del Gasto 133 y 137 no podrá ser superior al 30% del Sueldo mensual más Gastos de Representación, para aquellos que lo perciban.
No podrán percibir bonificaciones en ningún concepto con los OG 133 y 137 el Presidente, Vicepresidente, Ministros y funcionarios con salarios equivalentes designados con rango de ministros del Poder Ejecutivo, el Procurador General de la República, el Auditor General del Poder Ejecutivo, el Contralor y Subcontralor General de la República y el Defensor del Pueblo. Asimismo, aquellos cargos con remuneración equivalente o superior al de un Ministro del Poder Ejecutivo (OG 111 o 112), no podrán percibir bonificaciones con los OG 133 y 137, en ningún concepto, con excepción de la Banca Central del Estado, las Entidades Financieras Oficiales y las Entidades recaudadoras de Ingresos Tributarios donde la suma de las bonificaciones recibidas en los OG 133 y 137 no podrá ser superior al 20 % del Sueldo mensual más Gastos de Representación. El clasificador presupuestario en el Rubro 137 - Gratificaciones por Servicios Especiales establece en su Inciso c) Asignaciones complementarias en concepto de gratificaciones del personal de las fuerzas militares, policiales o de seguridad en comisión de servicios en bancos, entidades públicas y comisión o misión de servicio institucional en el exterior. El Decreto N° 1145/19 en su Art. 39, Inciso n.3 establece: Asignaciones complementarias en concepto de gratificaciones por servicios especiales al personal de las fuerzas militares, policiales o de seguridad en comisión de servicios, por labores vinculadas a vigilancia, custodia o protección de personas y bienes muebles e inmuebles en Bancos y Entidades Públicas, de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios y el reglamento interno de la Institución en donde presta servicios. Respecto al Personal Contratado, el Art. 104 del Decreto N° 1145/19 establece: El personal contratado por unidad de tiempo podrá percibir asignaciones temporales o complementarias tales como: gastos de residencia, remuneración extraordinaria, remuneración adicional, bonificaciones y gratificaciones, gratificaciones por servicios especiales, etc., cuyas asignaciones deben ser imputadas en los respectivos Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148. A tal efecto, el pago de las asignaciones temporales o complementarias deberá estar previsto en una de las cláusulas del respectivo contrato o modificaciones del contrato, hasta el máximo del sesenta por ciento (60%) más sobre la remuneración mensual, promedio mensual y total anual asignado al personal durante el Ejercicio Fiscal 2019, que será acumulativa en el año. En casos debidamente justificados podrá abonarse al personal contratado asignaciones temporales o complementarias hasta un máximo de ochenta por ciento (80%) sobre la remuneración mensual, promedio mensual y total anual asignado durante el presente Ejercicio Fiscal, sujeto a disponibilidad de créditos presupuestarios y autorizados por la Máxima Autoridad Institucional. Queda excluido del tope del 60% el pago en concepto de OG 131 Subsidio Familiar al personal contratado. Asimismo, queda excluida la aplicación del tope cuando se trate de asignaciones temporales correspondientes a remuneración adicional para la atención de situaciones de emergencias, desastre o calamidad pública conforme a las disposiciones legales y para la realización de servicios imprescindibles. En ningún caso la asignación en todo concepto al personal contratado, podrá sobrepasar la asignación mensual, promedio mensual y total año, fijado en el Art. 36, Inciso a) de la Ley N° 6258/2019. En el contrato podrá estipularse beneficios de seguro médico por cuenta de la Institución. Esta disposición regirá para el personal contratado que por Ley no tenga cobertura de seguro médico del Instituto de Previsión Social.
Prohíbase el pago de las gratificaciones o premios al personal por servicios o labores realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión administrativa y financiera u otros indicadores de gestión institucional. Los Titulares de UAF o SUAFs serán responsables del cumplimiento de esta disposición, en atención a lo dispuesto en los Artículos 82 y 83 de la Ley N° 1535/1999. Que, por todo lo expuesto, los pagos en los conceptos de GASTOS DE RESIDENCIA (RUBRO 122), REMUNERACIÓN EXTRAORDINARIA (RUBRO 123), REMUNERACION ADICIONAL (RUBRO 125), SUBSIDIO FAMILIAR (RUBRO 131), BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES (RUBRO133), GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES (RUBRO 137) se hallan previstos en la Ley N° 6258/19 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019” y el Decreto N° 1145/19 “Que reglamenta la Ley N° 6258/19 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, disposiciones que otorgan facultades a los Organismos y Entidades del Estado para que por disposición legal interna se reglamenten dichas asignaciones. Que, por Dictamen N° 105/19, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite a la Secretaría General el dictamen N° 70/19 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existe impedimento del índole legal para dictar una resolución por la cual se reglamente los pagos en concepto de Gastos de Residencia (Rubro 122), Remuneración Extraordinaria (Rubro 123), Remuneración Adicional (Rubro 125), Subsidio Familiar (Rubro 133), Bonificaciones y Gratificaciones (Rubro 133), y Gratificaciones por Servicios Especiales (Rubro 137), para el Ejercicio Fiscal 2019, a los funcionarios y personal contratado del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), así como a los funcionarios comisionados de otros Organismos y Entidades del Estado (OEE). Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar el pago en los conceptos de Gastos de Residencia (Rubro 122), Remuneración Extraordinaria (Rubro 123), Remuneración Adicional (Rubro 125), Subsidio Familiar (Rubro 131) Bonificaciones y Gratificaciones (Rubro 133), Gratificaciones por Servicios Especiales (Rubro 137), al personal del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), para el Ejercicio Fiscal 2019, así como a los funcionarios comisionados de otros Organismos y Entidades del Estado (OEE).
Art. 2
Art. 2°.- Los beneficios reglamentados por la presente Resolución serán abonados previa emisión de la Resolución que autorice el pago correspondiente y en ningún caso serán asignados a funcionarios del SENAVE comisionados a otros Organismos y Entidades del Estado (OEE).
Art. 3
Art. 3°.- Rubro 122 - Gastos de Residencia: Asignar, en este concepto, a los funcionarios de la institución y a los comisionados de otros OEE, los siguientes montos:
a) La suma de Gs. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, al personal que presta servicios fuera de su lugar habitual de trabajo o de su residencia, pasando los 50 (cincuenta) kilómetros, con excepción de los Departamentos de la Región Occidental (Chaco).
b) La suma de Gs. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, al personal que presta servicios en la Región Occidental (Chaco), cuando la sede donde cumple funciones se encuentre a una distancia igual o mayor a 400 kilómetros de la ciudad de Asunción.
c) La suma de Gs. 4.000.000 (Guaraníes cuatro millones) mensuales, al personal que presta servicios en el Área de Control Integrado (ACI) en Santa Helena, Brasil.
En caso de que se requiera comisionar funcionarios a otros puntos del exterior, se deberá analizar la distancia en que se encuentra ubicado y el costo de vida del lugar a fin de asignar el monto a ser percibido en concepto de gastos de residencia, debiendo autorizarse por resolución.
Para el pago en este concepto será considerado como lugar de trabajo la oficina o dependencia donde el funcionario presta servicios habitualmente. Así mismo, para el pago por desarraigo se deberá tener en cuenta el domicilio real que consta en el legajo personal del funcionario o personal contratado y será requisito que el funcionario resida en la zona del comisionamiento.
El pago a los funcionarios beneficiarios deberá estar autorizada por Resolución emitida mensualmente, detallando nombres y apellidos del funcionario, cédula de identidad civil, lugar de destino y el monto a ser abonado en concepto de gastos de residencia.
Art. 4
Art. 4°.- Los beneficiarios con Gastos de Residencia, deberán presentar Rendición de Cuenta en carácter de declaración jurada, como mínimo del cincuenta por ciento (50%) del monto percibido. La misma deberá estar justificada y respaldada por documentos probatorios de pago, según Formulario B-01-06 “Planilla de Rendición de Cuentas por Gastos de Residencia”, cuyo llenado podrá realizarse accediendo al Formulario Electrónico disponible en la página Web del SENAVE, en el siguiente link: http://www.senave. gov.py/
La Rendición de Cuentas se deberá presentar en forma bimestral a la Dirección de Finanzas (Departamento de Rendición de Cuentas), dentro de los quince (15) primeros días posteriores al bimestre vencido.
Si la duración del comisionamiento es inferior a dos (2) meses, la Rendición de Cuentas se deberá presentar dentro de los quince (15) días posteriores al término del comisionamiento.
En caso de que algún beneficiario de Gastos de Residencia no presente su rendición de cuentas, dentro de los plazos establecidos en los párrafos precedentes, el Departamento de Rendición de Cuentas informará a la Dirección de Finanzas, dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de los plazos. La Dirección General de Administración y Finanzas, a pedido de la Dirección de Finanzas, autorizará a descontar del salario del funcionario o personal contratado que se encuentre en falta, el monto total percibido en concepto de Gastos de Residencia.
En los casos que el Departamento de Rendición de Cuentas, como resultado de la verificación de las documentaciones presentadas como rendición de cuentas en concepto de Gastos de Residencia, determine el rechazo de algún comprobante y que, como consecuencia del rechazo, las documentaciones validadas no alcance el cincuenta por ciento (50 %) del monto percibido, se solicitará al personal afectado la devolución del monto faltante para completar el cincuenta por ciento (50 %) de lo percibido, en un plazo de quince (15) días, a partir de recibir la comunicación del Departamento de Rendición de Cuentas por escrito o vía zimbra. Una vez realizado el depósito en la cuenta del SENAVE, el personal afectado deberá remitir al Departamento de Rendición de Cuentas las documentaciones que avalen la devolución realizada. En caso de no realizar la devolución en un plazo de quince (15) días, a partir de recibir la comunicación del Departamento de Rendición de Cuentas, se procederá a descontar del salario del personal afectado el monto no rendido, conforme al procedimiento establecido en el párrafo precedente.
Art. 5
Art. 5°.- La Rendición de Cuentas, por Gastos de Residencia, comprenderá:
a) Gastos Personales: Pasajes del funcionario, su cónyuge e hijos bajo su dependencia; gastos por fletes en caso de servicios de transporte de los efectos personales, enseres y artículos del hogar; alimentación; vivienda, gastos de mantenimiento de la vivienda, servicios domésticos, gastos de traslados, en la ciudad o país según el destino o lugar donde presta servicios y otros gastos de desarraigo.
b) Gastos Administrativos: Incluye los gastos administrativos tales como alquiler de local para oficina, servicios básicos, útiles e insumos de oficina, personal de servicio administrativo de apoyo, servicios de limpieza, mantenimiento, reparaciones menores y otros gastos de consumo.
La enumeración precedente de los gastos personales y administrativos, son indicativos, considerando las características, distancia, costo de vida del lugar o ciudad del exterior donde el personal presta servicios para la Institución.
Los comprobantes presentados como justificación en concepto de gastos de residencia deben reunir mínimamente los siguientes requisitos:
b.1) Comprobante emitido a nombre del beneficiario de Gastos de Residencia.
b.2) Timbrado con fecha de validez vigente al momento de la emisión del comprobante.
b.3) Comprobante sin enmiendas ni tachaduras.
b.4) La actividad económica del emisor, declarada ante la SET, debe estar relacionada con el concepto detallado en el comprobante.
Observación: El personal afectado por el impuesto a la Renta Personal (IRP) podrá presentar comprobantes autenticados por escribanía.
Incompatibilidades: La asignación en concepto del Objeto del Gasto 122, Gastos de Residencia, a los funcionarios que prestan servicios en el exterior del país, será incompatible con los conceptos de gastos de viáticos para el exterior ya previstos en el Objeto del Gasto 232 “Viáticos y Movilidad” (Formulario B-03-02, “Tabla de Valores de Viáticos para el Exterior del País”) dispuesto por el Decreto N° 1145/19. Con excepción de los funcionarios que prestan servicios en el interior del país, que será compatible con el 232 “Viáticos y Movilidad” (Formulario B-03-01, “Tabla de Valores Viáticos Interior”).
Art. 6
Art. 6°.- Rubro 123 - Remuneración Extraordinaria (RE): esta remuneración podrá ser asignada y abonada a los funcionarios de la Institución y a los comisionados de otros OEE. Este rubro debe ser utilizado sobre la base del principio de racionalidad, para la prestación de servicios necesarios, debidamente fundamentados y justificados, a ser realizados después de cumplida la jornada ordinaria de trabajo según el Código Laboral.
Art. 7
Art. 7°.- De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, cuando exista necesidad justificada, los responsables de cada dependencia podrán solicitar la correspondiente autorización para realizar tareas fuera del horario ordinario de trabajo según normativas vigentes. Esta solicitud deberá contener la justificación del pedido. La solicitud solo podrá ser autorizada por los Directores Generales, y el Presidente para el caso de las Secretarías que dependen de la presidencia.
La nómina del personal autorizado, con la justificación de las tareas realizadas, bien descriptas y detalladas a fin de facilitar controles posteriores, deberá ser remitida a la Dirección General de Administración y Finanzas dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente. La Dirección General de Administración y Finanzas remitirá las autorizaciones a la Dirección de Gestión de Personas, a los efectos del control correspondiente. La Dirección de Gestión de Personas, remitirá a la Dirección General de Administración y Finanzas el cómputo de la horas extraordinarias trabajadas, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente.
El pago de las horas extraordinarias, se realizará preferentemente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente, conforme a la disponibilidad presupuestaria y previa autorización de la Presidencia por Resolución.
Las autorizaciones remitidas a la Dirección General de Administración y Finanzas, fuera del plazo establecido, serán liquidadas en el siguiente mes.
Art. 8
Art. 8°.- El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de dos (2) horas diarias, u ocho (8) horas semanales y no podrá sobrepasar las diez y seis (16) horas mensuales. Se exceptúa de esta disposición al personal que presta servicios en las Oficinas de Puntos de Inspección (OPI) y Perceptorías, mercado de abasto, quienes podrán realizar trabajos en horario extraordinario hasta un máximo de treinta y dos (32) horas mensuales.
Los servidores públicos que ocupan cargos con rango de jefatura de departamento no podrán exceder las diez y seis (16) horas mensuales.
En los casos que la cantidad de horas trabajadas por el personal de otras dependencias excedan las diez y seis horas establecidas precedentemente, la Máxima Autoridad de la Institución podrá autorizar el pago correspondiente en los casos debidamente justificados, hasta un máximo de treinta y dos (32) horas.
Art. 9
Art. 9°.- Las horas extraordinarias de labor serán pagadas, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera, con un recargo de por lo menos 50 % (cincuenta por ciento) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo, para los funcionarios no ajustados a la matriz salarial y con un recargo de hasta el 70 % (setenta por ciento) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo, para los funcionarios ajustados a la matriz salarial. Para el efecto se aplicarán las formulas establecidas en el Art. 39, del Decreto N° 1145/19, conforme se exponen a continuación:
a) Para los funcionarios no ajustados a la matriz salarial:
a.1) Precio por hora RE = Sueldo mensual más un recargo de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento), divido entre treinta (30) días y las horas diarias trabajadas en horario ordinario.
b) Para los funcionarios ajustados a la matriz salarial:
b.1) Precio por hora RE = Sueldo mensual más un recargo de hasta el 70 % (setenta por ciento), divido entre 30 (treinta) días y las horas diarias trabajadas en horario ordinario.
DECRETO 1145/2019 art. 39
Art. 10
Art. 10.- No se computará en concepto de remuneración extraordinaria los días en que el personal tenga permiso por razones particulares, o haya sido comisionado laboralmente fuera de su lugar de trabajo.
Así mismo, las llegadas tardías, no justificadas, por tres (3) veces o más en un mes, inhabilitará al personal a percibir remuneración extraordinaria en el siguiente mes.
Art. 11
Art. 11.- Rubro 125 - Remuneración Adicional (RA): Podrá abonarse en este concepto a funcionarios de la Institución, así como a funcionarios comisionados de otros OEE, sobre la base del principio de racionalidad que fija las disposiciones legales del presupuesto para el presente Ejercicio Fiscal, en caso de necesidades justificadas que requieran la realización de tareas después de cumplida la jornada extraordinaria de trabajo o en días inhábiles.
Art. 12
Art. 12.- El trabajo en horario adicional no podrá exceder de diez y seis (16) horas mensuales. Se exceptúa de esta disposición al personal que presta servicios en las Oficinas de Puntos de Inspección (OPI), las Perceptorías y mercado de abasto, quienes podrán realizar trabajos en horario adicional hasta un máximo de veinte y cinco (25) horas mensuales y serán pagadas siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera.
En caso de que la cantidad de horas adicionales trabajadas exceda las establecidas precedentemente, la Máxima Autoridad de la institución podrá autorizar el pago correspondiente, en los casos debidamente justificados, hasta un máximo de 32 horas mensuales.
La autorización para realizar labores en horario adicional se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente Resolución.
Art. 13
Art. 13.- Las horas adicionales de labor serán pagadas, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera, con un recargo de por lo menos 50% (cincuenta por ciento) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo, para los funcionarios no ajustados a la matriz salarial y con un recargo de hasta el 70% (setenta por ciento) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo, para los funcionarios ajustados a la nueva matriz salarial. Para el efecto se aplicará supletoriamente la reglamentación prevista para el cálculo de precio por hora de RE.
Art. 14
Art. 14.- Las horas adicionales nocturnas pasada las 20:00 horas en días hábiles, serán pagadas con recargo del cien por ciento (100%) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo.
Para este caso los responsables de las áreas afectadas, que cumplan sus actividades en ese horario, deberán establecer mecanismos que permitan la rotación de sus funcionarios para prestar servicios en horarios adicionales.
Art. 15
Art. 15.- Las horas adicionales en días inhábiles y feriados serán pagadas con recargo de hasta el cien por ciento (100%) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo.
Art. 16
Art. 16.- Rubro 131 - Subsidio Familiar: Se autoriza el pago en concepto de Subsidio Familiar a los funcionarios de la Institución y a los comisionados de otros OEE, siempre y cuando no lo perciban en el mismo concepto en la Institución de origen, según disponibilidad presupuestaria y financiera. Para el pago en este concepto el funcionario afectado deberá presentar la solicitud a la Dirección de Gestión de Personas.
Art. 17
Art. 17.- Asignar el pago en concepto de Subsidio por:
a) Escolaridad: Se abonará en este concepto:
a.1 Hasta la suma de Gs. 1.000.000 (Guaraníes un millón) por cada hijo, desde el pre escolar hasta el 3° de la media, hasta un máximo de tres hijos, a funcionarios nombrados de la Institución y a los comisionados de otros OEE, siempre que estos no perciban el beneficio en la Institución de origen.
a.2 Hasta la suma de Gs. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) a funcionarios de la institución por cada hijo que acuda a salas maternales, guarderías o jardín de infantes, hasta un máximo de tres (3) hijos. Así mismo, se podrá pagar en este concepto a los comisionados de otros OEE, siempre que estos no perciban el beneficio en la institución de origen.
El pago en concepto de escolaridad podrá ser efectuado hasta 2 (dos) veces en el año, preferentemente en los meses de febrero y agosto, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria y financiera.
Para el efecto, deberán presentar la solicitud correspondiente a la Dirección de Gestión de Personas con los siguientes requisitos:
- Certificado de nacimiento original del hijo, solo en caso de nuevos beneficiarios.
- Comprobantes de inscripción, comprobantes de pago, libreta de calificaciones (se admitirá para el segundo pago en concepto de escolaridad), constancia o certificados expedidos por los colegios, escuelas, guarderías, salas maternales o jardín de infantes. Se admitirán copias autenticadas, por escribanía, de los mismos.
En caso de que el padre y la madre presten servicios en la Institución, solo podrá percibir el beneficio uno de ellos.
Así mismo, las asignaciones descriptas en los ítems a.1 y a.2 podrán ser abonadas a los funcionarios de la institución que tengan hijos con capacidades diferentes, atendiendo a las situaciones particulares de cada caso, teniendo en cuenta el principio de igualdad y de inclusión previsto en las legislaciones vigentes en la materia. De igual forma, se podrá abonar a los comisionados de otros OEE que tengan hijos con capacidades diferentes, siempre que estos no perciban el beneficio en la institución de origen.
b) Casamiento: hasta la suma de Gs 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) en concepto de subsidio por casamiento de funcionarios de la Institución y de los comisionados de otros OEE, siempre que estos no perciban el beneficio en la institución de origen.
Art. 17
e) Ayuda vacacional: esta asignación podrá ser abonada a los funcionarios de la Institución y a los comisionados de otros OEE, siempre que estos no perciban en el mismo concepto en la Institución de origen. La Dirección de Gestión de Personas remitirá a la Dirección General de Administración y Finanzas la nómina de funcionarios con derecho a percibir el beneficio. El monto se determinará de conformidad a la disponibilidad presupuestaria de la Institución.
Para el pago de los subsidios detallados precedentemente, se deberá remitir a la DGASPyBE un informe previo sobre los pagos afectados al subsidio familiar, con el detalle de la nómina de funcionarios, indicando datos personales, concepto de pago y monto de asignación, para su verificación y emisión de un informe técnico.
Art. 18
Art. 18.- Rubro 133 - Bonificaciones y Gratificaciones:
Los conceptos de remuneraciones previstas en el Objeto del Gasto 133, “Bonificaciones y Gratificaciones” serán asignados, liquidados y abonados a los funcionarios y a los comisionados de otros OEE, siempre y cuando estos no perciban en el mismo concepto en la Institución de origen, conforme a las disposiciones del presente reglamento y la disponibilidad de créditos presupuestarios.
Art. 19
Art. 19.- Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior: podrá ser asignado a quienes efectivamente ejercen cargos presupuestados que conlleven la representación legal de la Entidad en el orden jerárquico, entendiéndose como tales los cargos de rangos y niveles de conducción política y conducción superior, así como los funcionarios hasta el nivel de Jefes de Departamentos y cargos equivalentes en los OEE, que ocupen el cargo por actos administrativos y que estén comprendidos dentro de las normas que establece la estructura orgánica u organigrama aprobado por disposición legal correspondiente.
La Bonificación por responsabilidad en el cargo de Nivel Superior se abonará a:
a) Secretario/a General.
b) Directores/as Generales.
c) Directores/as o equivalentes.
d) Auditor/a Interno/a Institucional.
e) Coordinadores/as, Jefes/as de Departamentos y cargos equivalentes.
f) Abogados procuradores con representación legal de la Entidad y abogados dictaminantes.
Los cargos mencionados precedentemente deberán estar respaldados por una estructura orgánica aprobada por disposición legal y así mismo contar con Resolución de designación en el cargo.
Art. 20
Art. 20.- Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior se asignará hasta un máximo del 30% sobre la base de Sueldo más Gastos de Representación para:
a) Secretario/a General.
b) Directores/as Generales.
c) Directores/as o equivalentes.
d) Auditor/a Interno/a Institucional.
Art. 21
Art. 21.- Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior se asignará hasta un máximo del 25% del Sueldo para:
a) Coordinadores/as, Jefes/as de Departamentos y cargos equivalentes.
b) Abogados procuradores con representación legal de la Entidad y abogados dictaminantes.
Art. 22
Art. 22.- Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior para Ordenadores de Gastos y Habilitado Pagador o Tesorero se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) sobre la base de Sueldo más Gastos de Representación.
Podrán percibir, en concepto de Bonificación por responsabilidad en el cargo de Nivel Superior, hasta un máximo de 50% sobre la base de Sueldo más Gastos de Representación los siguientes:
a) Ordenadores de Gastos:
a.1 Director/a General de Administración y Finanzas.
a.2 Director/a de Finanzas.
b) Habilitado Pagador:
b.1 Tesorero/a.
Art. 23
Art. 23.- Bonificación por Responsabilidad en el Cargo por Gestión Administrativa: Disponer, el pago en este concepto a:
a) Jefes/as o Encargados/as de las Oficinas de Puntos de Inspección (OPIs).
b) Un (1) Responsable o Encargado/a de Fondo Fijo.
La Bonificación por responsabilidad en el cargo por gestión administrativa: para Jefes/as o Encargados/as de Oficinas de Puntos de Inspección (OPIs) y Responsable o Encargado/a de Fondo Fijo, será asignada hasta un máximo del 15 % mensual del sueldo.
Disponer, el pago en este concepto a:
c) Jefe/a de la División de Sueldos del Departamento de Tesorería.
d) Jefe/a de la División de Control y Seguimiento del Departamento de Tesorería.
e) Jefe/a de la División Cuenta Corriente del Departamento de Tesorería.
f) Un (1) funcionario/a encargado/a de valores, cheques y emisión de comprobantes de pagos de la División Sueldos del Departamento de Tesorería.
g) Jefe/a de División de Egresos del Departamento de Tesorería.
h) Un (1) funcionario/a encargado/a de valores, cheques y emisión de comprobantes de pagos de la División Egresos del Departamento de Tesorería.
i) Un (1) encargado/a de transporte de las recaudaciones de la Oficina Central del Departamento de Recaudaciones.
j) Perceptores/as del Departamento de Recaudaciones.
k) Un (1) Responsable de Conciliación Bancaria del Departamento de Contabilidad.
l) Un (1) funcionario/a responsable de depósitos de descuentos judiciales, aportes jubilatorios, retenciones del IVA y emisión de comprobantes de pagos de la División de Sueldos del Departamento de Tesorería.
m) Jefe/a de la División de Control de Perceptorías del Área Central.
n) Jefe/a de la División de Control de Perceptorías del Interior.
Art. 24
Art. 24.- Bonificación por Responsabilidad en el Cargo por Gestión Presupuestaria: asignar, el pago en este concepto a:
a) Un (1) funcionario de Apoyo a la Gestión de la Presidencia.
b) Cuatro (4) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión de la Dirección General de Administración y Finanzas.
c) Dos (2) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión de la Dirección de Finanzas.
d) Jefe/a División de Programación Presupuestaria del Departamento de Presupuesto.
e) Jefe/a División de Ejecución Presupuestaria del Departamento de Presupuesto.
f) Jefe/a División de Control y Evaluación del Departamento de Presupuesto.
g) Dos (dos) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión del Departamento de Presupuesto.
h) Siete (7) funcionarios/as Revisores del Departamento de Rendición de Cuentas.
i) Jefe/a de la División Impositiva y Conciliación Contable del Departamento de Contabilidad.
j) Jefe/a de la División de Registros Contables del Departamento de Contabilidad.
k) Cuatro (4) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión de la Dirección de Contrataciones.
l) Tres (3) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión de la Unidad de Control Interno.
m) Un (1) funcionario/a encargado/a de Salarios y Beneficios de la Dirección de Gestión de Personas.
n) Cuatro (4) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión de la Dirección de Gestión de Personas.
o) Dos (2) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión de la Secretaria de Planificación.
p) Cuatro (4) funcionarios/as Redactores de la Unidad Técnica Normativa.
q) Un (1) funcionario de apoyo a la gestión de la Secretaria General.
Art. 25
Art. 25.- La Bonificación por Responsabilidad en el Cargo por Gestión Presupuestaria será asignada hasta un máximo del 10% mensual del sueldo.
Art. 26
Art. 26.- La nómina de los funcionarios a ser beneficiados con las Bonificaciones en concepto de responsabilidad en el cargo por Gestión Administrativa y responsabilidad en el cargo por Gestión Presupuestaria será presentada a la Dirección General de Administración y Finanzas, por los Directores Generales de cada área o por los Titulares de las Secretarías o Direcciones que componen el Staff de la Presidencia, conforme a la presente reglamentación. La nómina estará vigente hasta que los responsables soliciten la modificación respectiva. Se exceptúa al personal que cuenta con resolución de designación en las funciones y/o cargos mencionados en los artículos 23 y 24.
Art. 27
Art. 27.- Bonificación en Concepto de Insalubres y Riesgosas: será asignada a los trabajadores del Estado con cargos inferiores a Jefe de Departamento, hasta la suma de Gs. 400.000 (Guaraníes cuatrocientos mil) mensuales por cada beneficiario.
Las labores insalubres y riesgosas de los trabajadores de la Institución deberán estar determinadas previamente por dictamen o disposición legal del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 28
Art. 28.- Gratificaciones por Servicios Especiales: Podrá ser asignada hasta la suma de Gs. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, al personal policial comisionado a la Institución.
Art. 29
Art. 29.- Incompatibilidades: Los diferentes conceptos de bonificaciones detallados en los incisos a) al f) del Art. 135 del Decreto N° 1145/19 son incompatibles entre sí pudiendo percibirse solo una bonificación en concepto de responsabilidad en el cargo. Así mismo, el monto de las bonificaciones recibidas en el Objeto del Gasto 133 no podrá ser superior al 30% del Sueldo mensual más Gastos de Representación, con excepción de los Ordenadores de Gastos y Tesorero o Habilitado Pagador, quienes podrán percibir hasta un máximo del 50% (cincuenta por ciento) sobre la base de Sueldo más Gastos de Representación.
DECRETO 1145/2019 art. 135
Art. 30
Art. 30.- El Personal Contratado por unidad de tiempo podrá percibir asignaciones temporales o complementarias tales como: gastos de residencia, remuneración extraordinaria, remuneración adicional, subsidio familiar, bonificaciones y gratificaciones, gratificaciones por servicios especiales, etc., cuyas asignaciones deben ser imputadas en los respectivos Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148. A tal efecto, el pago de las asignaciones temporales o complementarias deberá estar previsto en una de las cláusulas del respectivo contrato o modificaciones del contrato, hasta el máximo del treinta por ciento (30%) más sobre la remuneración mensual, promedio mensual y total anual asignado al personal durante el Ejercicio Fiscal 2019, que será acumulativa en el año, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 104 del Decreto N° 1145/19.
Se exceptúa al personal contratado que presta servicios en las Oficinas de Puntos de Inspección, Perceptorías, Asesoría Técnica Especializada de la Dirección General Técnica, quienes podrán percibir hasta el máximo de cincuenta por ciento (50%) más sobre la remuneración mensual, promedio mensual y total anual asignado al personal durante el Ejercicio Fiscal 2019, que será acumulativa en el año.
En caso que un personal contratado sea designado para ocupar cargo de jefatura de Departamento o cargo equivalente, podrá percibir en concepto de Bonificación por responsabilidad en el cargo hasta los topes establecidos en los párrafos precedentes.
Art. 31
Art. 31.- Funcionarios comisionados al SENAVE y que no están incluidos en la Matriz Salarial: los funcionarios comisionados al SENAVE durante el Ejercicio Fiscal 2019, no ajustados a la matriz salarial, podrán percibir Bonificaciones y Gratificaciones (Objeto del Gasto 133) de acuerdo a lo establecido en el Art. 39 del Decreto N° 1145/19 y conforme se detalla a continuación:
a) Bonificación por Responsabilidad en el cargo: podrá ser abonada a los funcionarios comisionados que ocupan cargos que están establecidos en la estructura orgánica de la Institución y cuenten con una resolución de designación.
La bonificación por responsabilidad en el cargo podrá abonarse hasta un máximo de 30% sobre la base de Sueldo más Gastos de Representación, a los funcionarios comisionados que ocupen alguno de los cargos detallados en el inciso j.3 del Art. 39 del Decreto N° 1145/19.
b) Bonificación en Concepto de Responsabilidad por Gestión Administrativa: podrá abonarse hasta un máximo del 30% sobre la base de Sueldo más Gastos de Representación, a los funcionarios comisionados que cumplan alguna de las funciones detalladas en el inciso j.4 del Art. 39 del Decreto N° 1145/19.
c) Bonificación en Concepto de Responsabilidad por Gestión Presupuestaria: podrá abonarse hasta un máximo del 30% sobre la base de Sueldo más Gastos de Representación, a los funcionarios comisionados que cumplan alguna de las funciones detalladas en el inciso j.5 del Art. 39 del Decreto N° 1145/19.
d) Bonificación por Grado Académico: podrá abonarse al funcionario comisionado, con título de grado, post grado y/o especialización a nivel terciario, contra presentación de fotocopia autenticada del título, toda vez que no lo perciba en su Institución de origen, hasta la suma de Gs. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensual.
e) Bonificación por Antigüedad en la Función: podrá abonarse al funcionario comisionado, que cuente con al menos 10 (diez) años de antigüedad en la función pública, toda vez que no lo perciba en su Institución de origen, hasta la suma de Gs. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensual.
Art. 32
Art. 32.- La Dirección de Gestión de Personas será la encargada de verificar las documentaciones y demás requisitos exigidos para el pago de los beneficios establecidos en la presente Resolución.
Art. 33
Art. 33.- Las asignaciones mencionadas precedentemente serán abonadas de conformidad a la disponibilidad de crédito presupuestario y financiero.
Art. 34
Art. 34.- Establecer que la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 35
Art. 35.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
En el caso de que sea un funcionario comisionado al SENAVE el que se encuentre en falta, en relación a la presentación de rendición de cuentas en concepto de Gastos de Residencia, se realizará los descuentos del mismo Objeto del Gasto 122 u otro beneficio que perciba el afectado, de conformidad a los procedimientos establecidos precedentemente.
En caso de matrimonio entre dos funcionarios de la Institución, solo percibirá el beneficio uno de ellos.
c) Nacimiento: hasta la suma de Gs 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) en concepto de subsidio por nacimiento de hijos de funcionarios de la Institución y de los comisionados de otros OEE, siempre que estos no perciban el beneficio en la institución de origen.
En caso de que el padre y la madre presten servicios en la Institución, solo podrá percibir el beneficio uno de ellos.
d) Defunción: se podrá abonar hasta la suma de Gs. 5.000.000 (Guaraníes cinco millones), por cada fallecido, en concepto de subsidio por defunción de padres, cónyuge o hijos de funcionarios de la Institución y de los comisionados de otros OEE, siempre que estos no perciban el beneficio en la institución de origen.
En caso de que el fallecido sea el padre de dos o más funcionarios de la Institución, o el hijo de dos funcionarios, sólo podrá percibir el beneficio uno de ellos.
En caso de fallecimiento del funcionario/a, la asignación lo percibirá el cónyuge o el pariente más cercano que demuestre el vínculo de parentesco, previa presentación de los documentos en la Dirección de Gestión de Personas.
o) Jefe/a de la División de Control de Ingresos del Departamento de Recaudaciones.
p) Jefe/a de la División de Valores - Etiquetas del Departamento de Recaudaciones.
q) Cuatro (4) funcionarios/as Auditores de Campo de la Auditoría Interna Institucional.
r) Dos (2) funcionarios/as verificadores/as/certificadores/as de la Unidad de Registros.
La Bonificación por responsabilidad en el cargo por gestión administrativa del ítem c) al r) será asignada hasta un máximo del 10 % mensual del sueldo.
r) Dos (2) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión de la Dirección Administrativa.
s) Dos (2) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión del Departamento de Adquisiciones y Suministros.
t) Un (1) funcionario/a de Apoyo a la Gestión del Departamento de Servicios Generales.
u) Dos (2) funcionario/a de Apoyo a la Gestión del Departamento de Transporte.
v) Cuatro (4) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión del Departamento de Contabilidad.
w) Un (1) funcionario/a de Apoyo a la Gestión del Departamento de Patrimonio.
x) Tres (3) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación.
y) Dos (2) funcionarios/as de Apoyo de la Gestión del Departamento de Tesorería.
z) Dos (2) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión de Secretaría de Gabinete.
aa) Tres (3) funcionarios/as de Apoyo a la Gestión de la Dirección General Técnica.
Queda excluido de los topes establecidos precedentemente el pago en concepto de subsidio por escolaridad al personal contratado, sujeto a la disponibilidad de créditos presupuestarios.
Para el pago de Remuneración Extraordinaria y Adicional se considerará el Sueldo mensual, más un recargo de por lo menos el 50 % (cincuenta por ciento), divido entre 30 (treinta) días y las horas diarias trabajadas en horario ordinario, que será pagado conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Las horas adicionales nocturnas pasada las 20:00 horas en días hábiles, y las horas trabajadas en días inhábiles y feriados serán pagados con un recargo hasta el 100 % (cien por ciento) sobre el sueldo mensual convenido para la jornada ordinaria de trabajo, que será pagado conforme a la disponibilidad presupuestaria.
En ningún caso la asignación en todo concepto al personal contratado, podrá sobrepasar la asignación mensual, promedio mensual y total año, fijado en el Art. 36, Inciso a) de la Ley N° 6258/2019.
En el contrato podrá estipularse beneficios de seguro médico por cuenta de la Institución.
Prohíbase el pago de las gratificaciones o premios al personal por servicios o labores realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión administrativa y financiera u otros indicadores de gestión institucional. Los Titulares de UAF o SUAFs serán responsables del cumplimiento de esta disposición, en atención a lo dispuesto en los Artículos 82 y 83 de la Ley N° 1535/1999.
f) Bonificación en Concepto de Labores Insalubres y Riesgosas: será asignada hasta la suma de Gs. 400.000 (Guaraníes cuatrocientos mil) mensuales por cada beneficiario.
La suma total de asignaciones mensuales y anuales percibidas por los funcionarios no ajustados a la matriz salarial, en los conceptos de Bonificación por Antigüedad en la Función, Bonificación en concepto de responsabilidad por gestión presupuestaria, Bonificación en concepto de labores insalubres y riesgosas no podrán sobrepasar el cien por ciento (100%) del Sueldo o Dietas más Gastos de Representación mensual y anual.
Quedan exceptuadas de esta disposición la Bonificación por Grado Académico, Bonificación por Responsabilidad en el Cargo y Bonificación en concepto de responsabilidad por gestión administrativa.
DECRETO 1145/2019 art. 39