VigenteRESOLUCION2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/2ZNMOC
Banco Central del Paraguay -- Modificación del Manual de Cuentas.
Visto: el artículo 34º de la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 103° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; el Memorando SB.GAR.IEN. Nº 107/2021 de fecha 30.12.2021 de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de fecha 04.01.2022 de la Gerencia de Análisis y Regulación; Considerando: Que, es necesaria la adecuación del Plan y Manual de Cuentas para mantener permanentemente identificadas las inversiones llevadas a cabo por las instituciones del Sistema Financiero. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1º) Habilitar en el capítulo VALORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, grupo VALORES PRIVADOS cuenta INVERSIONES TEMPORALES, las siguientes subcuentas:
012020 409006
CERTIFICADOS DE VALORES EN DEPÓSITO
012020 409007
CERTIFICADOS DE VALORES EN DEPÓSITO -
PARA NEGOCIACIÓN
Art. 2
2º) Adjuntar a la presente Resolución la hoja móvil correspondiente.
Art. 3
3º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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