VigenteLEY1994PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/093I
Presupuesto General de la Nación - Aclaración error material de referencia en la ley 284/93
Art. 1
Artículo 1(.- Aclárase que la Ley N( 284/93 modificó el artículo 62 vigente, del Código Electoral, Ley N( 1/90, a la fecha de la sanción y promulgación de aquella ley; que dicho artículo 62 fue modificado, sucesivamente, por la leyes números 39/92; 75/92 y 284/93, siendo el texto vigente el publicado con motivo de la promulgación de esta última ley, el cual se reproduce seguidamente:
"Art. 62.- El Presupuesto General de la Nación preverá anualmente una partida global a nombre del Tribunal Electoral de la Capital para ser distribuida en concepto de aporte del Estado entre los distintos partidos y movimientos políticos. El monto de este aporte se estimará en el 10% (diez por ciento) del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la Capital, por cada voto obtenido en las últimas elecciones generales para el Congreso Nacional, y deberá ser íntegramente entregado a los partidos y movimientos políticos dentro de los primeros sesenta días del año".
Art. 2
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.