POR LA CUAL SE CONVOCA LA INTEGRACION DEL COMITE DE GESTION DEL PARQUE NACIONAL DEFENSORES DEL CHACO PARA LA ELABORACION DEL CORRESPONDIENTE PLAN DE MANEJO
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0EKF
Parque Nacional -- Convocación de la integración del Comité de Gestión del Parque Nacional Defensores del Chaco para la elaboración de
VISTO: El Decreto N° 16.806 del 6 de agosto de 1975, por el cual se crea el Parque Nacional Defensores del Chaco, y la Ley N° 5392/15 que establece los linderos del Parque Nacional Defensores del Chaco, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEAM N° 24 de fecha 15 de enero de. 2002 aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Defensores del Chaco, para el periodo comprendido entre los años 2001 - 2005, con una validez de cinco (5) años, la cual ha fenecido, requiriéndose la elaboración y aprobación de un nuevo Plan de Manejo para el área silvestre protegida de referencia. Que, de acuerdo al Art. 14° de la Ley N° 352/94 de "Áreas Silvestres Protegidas", constituyen atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación, "...Inc. h) Administrar y manejar las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, para lo cual se elaborará un Plan de Manejo para cada Área Silvestre Protegida y su correspondiente Plan Operativo anual. Dichos planes incluirán en forma especial las acciones y actividades a desarrollarse en las zonas de amortiguamiento y las instituciones y organismos privados, gubernamentales, municipales y comunales que participarán en la ejecución de las mismas..." Que, asimismo, el Art. 37° de la misma Ley dispone que: "Todas las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado integrantes del SINASIP, deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, como documento técnico normativo para la implementación y desarrollo del área y su zona de amortiguamiento...". Que, al haberse establecido los linderos georeferenciados correspondientes al lugar denominado Parque Nacional Defensores del Chaco a través de la Ley N° 5392/15, de igual modo se dispone en el Art. 4° de la misma normativa, que el plan de manejo debe delimitar áreas destinadas al mantenimiento de la seguridad nacional, zonas estratégicas para el desarrollo de la economía nacional sostenible, que incluirá así mismo la delimitación de una zona de uso intensivo, zona núcleo y zona amortiguamiento así como las restricciones de uso que correspondan a la misma; para lo cual se debe conformar además un Comité de Gestión para el Parque Nacional. Que, por Resolución SEAM N° 24/02 aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Defensores del Chaco, para el periodo comprendido entre los años 2001 - 2005, con una validez de cinco (5) años, la cual ha fenecido, requiriéndose la elaboración y aprobación de un nuevo Plan de Manejo para el área silvestre protegida de referencia, así como la conformación del correspondiente Comité de Gestión. Que, a través de la Resolución N° 149/04 se define la naturaleza, objetivos y competencias de los Comités de Gestión de las áreas silvestres protegidas bajo dominio público y créalos Comités de Gestión de las Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay como instancias de participación locales de gestión para la protección y conservación de las unidades de conservación que conforman el subsistema bajo Dominio Público indicado en la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestre Protegidas. Que, en atención a lo mencionado, la SEAM debe proceder a la conformación de un Comité de Gestión así como el establecimiento de los mecanismos de publicidad y plazos para la integración del mismo. Que, la Ley N° 1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente, y la Secretaría del Ambiente" en su Art. 14°, Inciso "k" establece que la Secretaría del Ambiente es la autoridad de aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas".
Que, de conformidad al Art. 18 Inc. g) de la misma Ley dice: "es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento", en concordancia con el Art. 30° del mismo cuerpo legal. Por Tanto, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- CONVOCAR a la conformación del Comité de Gestión para el Parque Nacional Defensores del Chaco.
Art. 2
Art. 2°.- DISPONER la Publicación de la Convocatoria a Conformación del Comité de Gestión del Parque Nacional Defensores del Chaco, por 10 días hábiles en el página oficial de la Institución a partir de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- ESTABLECER el plazo para la conformación del Comité de Gestión del Parque Nacional Defensores del Chaco, en 10 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, para lo cual los interesados deberán presentar su postulación de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5° de la Resolución N° 149/04 por Nota dirigida a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad de la SEAM.
Art. 4
Art. 4°.- COMUNICARLO quienes corresponda y cumplido archivar.
MARIA TERESA VAZQUEZ
Secretaria General
ING. FTAL. ROLANDO DE BARROS BARRETO
Ministro, Secretario Ejecutivo
Sambyhyhára