RESOLUCION 9/2008 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2008/02/22 • PY/LEGI/08QU
VigenteRESOLUCION2008SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/08QU
Designación de funcionarios para funciones de supervisión e inspección de empresas
VISTO: Las obligaciones y atribuciones del Superintendente de Seguros en materia de fiscalización establecidas en los incisos a) y c) del artículo 61º de la Ley Nº 827/96 "De Seguros" de fecha 12 de febrero de 1996; y CONSIDERANDO: La necesidad de efectuar inspecciones in situ de manera a contar con un instrumento de control permanente sobre la situación financiera de las empresas de seguros y la obligación legal de dichas empresas establecidas en el artículo 130º del citado cuerpo legal. Por tanto, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e:
Art. 1
Articulo 1º.- Destacar inspecciones in situ durante un periodo promedio de 5 días, por entidad, por bimestre, para la supervisión de las empresas de seguros y entidades relacionadas. Las entidades supervisadas deberán proveer copias certificadas por el responsable administrativo de la entidad, de las documentaciones requeridas por los inspectores, debiendo proveer además el mobiliario adecuado para el ejercicio de la inspección conforme a lo dispuesto en el art. 130º de la Ley Nº 827/96 "De Seguros".
Art. 2
Art. 2º.- A los efectos de las tareas señaladas en el artículo anterior, se designan a los funcionarios:
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Art. 3
Art. 3º.- Para las labores especializadas de Auditoría, cuyo desarrollo afectará a todas las compañías del sistema asegurador, que incluyen a entidades relacionadas supervisadas:
Grupo Especializado - Supervisión Inspecciones: GILBERTO RODRIGUEZ GARCETE
Equipo Nº 1: Norma Concepción Fernández y Carlos Ferrari Cáceres Auditoría a Tecnologías de la Información.
Equipo Nº 2: Basilio Irala Arzamendia y Ricardo Cardozo Coronel (apoyo) Auditoría a Siniestros y Liquidaciones
Equipo Nº 3: Luis César Rodríguez Gaona e Inés Zunini Rodríguez Auditoría a Procesos Judiciales
Las entidades aseguradoras deberán autorizar la revisión de expedientes judiciales a los funcionarios citados, igualmente, deberán solicitar 30 días antes del cierre del Ejercicio Financiero de cada año el Certificado de la Condición de Dominio de sus bienes inmuebles y muebles registrables expedido por la Dirección General de los Registros Públicos, autorizando a los citados funcionarios la recepción de los mencionados documentos directamente de la entidad emisora, y, circularizar a los bancos para obtener el detalle de las cuentas judiciales vigentes, en que la entidad es parte.
Art. 4
Art. 4º.- Los resultados de inspección serán presentados el último día hábil de cada semana al Superintendente de Seguros, tramitándose los hallazgos directamente al Comité de Intendentes y Jefes de División, para el trámite según normativa. Los Supervisores de Inspectores podrán solicitar procedimientos especiales a las Auditoras Externas.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar al Departamento de Recursos Humanos la presente Resolución a fin de justificar el permiso oficial correspondiente para los afectados, por las disposiciones de los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, quienes quedan autorizados a presentarse directamente a las entidades inspeccionadas.
Art. 6
Art. 6º.- Quedan autorizadas a oficiar de apoyo en los casos que se requieran las siguientes funcionarias: Margarita Verdún de Delgado, Alicia Añazco Gauna, Carmen Peralta Meaurio, Claudia Raggio Garcia y Anahi Silvera Ortega.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar y archivar.