POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTINGENCIA AMBIENTAL EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE SE HAN DETECTADO O DETECTEN BROTES EPIDEMICOS DE DENGUE Y CHIKUNGUNYA DECLARADOS POR LA DIRECCION DE VIGILANCIA DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, A FIN DE MITIGAR LOS FOCOS DE PROLIFERACION DEL VECTOR BIOLOGICO TRANSMISOR DEL DENGUE Y LA CHIKUNGUNYA
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0EJR
Enfermedad contagiosa -- Establecimiento de medidas de contingencia ambiental en los municipios en los que se han detectado o detecten
VISTO: la Resolución S.G. N° 107 de fecha 6 de marzo de 2015 emanada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la cual se declara alerta epidemiológica por dengue y chikungunya, y la necesidad de establecer medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana producidos por la falta de gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos en algunos municipios del país y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios que permiten la propagación del vector biológico transmisor del Dengue y la Chikungunya, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los datos estadísticos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a partir de la vigilancia del Síndrome febril agudo que se realiza de forma rutinaria en nuestro país, se ha confirmado la existencia de un brote de Síndrome Febril Agudo/Fiebre Chikungunya (CHIK), en los distritos de Fernando de la-Mora, Ñemby, Villa Elisa y Luque, con la aparición de casos en otros distritos del Departamento Central y Asunción, así como la confirmación de brotes de Dengue en Canindeyú, Caaguazú y Alto Paraná. Que, como consecuencia, a través de la Resolución S.G. N° 107 de fecha 6 de marzo de 2015 emanada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se declara alerta epidemiológica por Dengue y Chikungunya, y se dispone la adopción de medidas pertinentes para la prevención y control de la enfermedad en todo el territorio de la República, recomendando a todas las Instituciones tanto pública? como privadas que arbitren sus recursos para tomar medidas de prevención y control del Dengue y la Chikungunya. Que, la Secretaría del Ambiente (SEAM) en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional puede sugerir y participar en la elaboración de planes de contingencia, prevención y control ante situaciones de alto impacto ambiental que produzca efectos mediatos en la salud humana o atenten contra la protección del ambiente.- Que, las Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley N° 3.966/10 "Orgánica Municipal" son responsables de la implementación de medidas de protección ambiental así cono el control y fiscalización de las mismas, con la asistencia de la SEAM y de otras entidades públicas y privadas, componentes del Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM). Que, en la actualidad existe urgencia en la disposición final adecuada de los residuos, tanto sólidos urbanos como domiciliarios acumulados, identificados como generadores del deterioro de las condiciones sanitarias y ambientales en algunos municipios del país. Que, la disposición final de todo tipo de residuos urbanos, es efectuada en forma indiscriminada a cielo abierto, en baldíos barriales, a la vera de las rutas, cauces pluviales, arroyos, ríos y lagos, con los consiguientes problemas de salud pública y contaminación ambiental, además de constituirse en criaderos de vectores biológicos propagadores de las enfermedades del dengue y la chikungunya, siendo la gestión adecuada de estos residuos sólidos urbanos y del agua esenciales para combatir la proliferación de estas enfermedades. Que, la SEAM se constituye en Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.239/07 "De los Recursos Hídricos de la República del Paraguay", la Ley N° 3.956/09 de "Gestión Integral de los recursos SólidosUrbanos de la República del Paraguay", que delinea "Plan de Gestión de los Residuos Sólidos", y de la Ley N° 4.188/10, que modifica la Ley N° 3.956/09, y la Resolución N° 1.078/11 de la SEAM, "Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa remanufacturación". Que, la Ley N° 1.561/2000 "Que crea el Sistema de Nacional Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente" en su Art. 12° dispone que la SEAM tendrá por funciones, atribuciones, y responsabilidades las siguientes: "...Inc. o) participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en desastres naturales y contingencias ambientales... ".-
Que, la Ley N° 3.239/07 "De los Recursos Hídricos del Paraguay" en su Art. 2°establece como principio, que: "Todas las relaciones jurídico-administrativas y la planificación en torno del agua y las actividades conexas a ella serán interpretadas y eventualmente, integradas en función a la Política Nacional de los Recursos Hídricos y a la Política Ambiental Nacional". Que, se halla vigente la Resolución N° 04/05 del Consejo Nacional del Ambiente que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.). Para cumplir con sus objetivos, la PAN se dota de principios que orienten la actuación en la materia ambiental y entre ellos ubica a "La Integralidad", entendida como la necesidad de concertar las políticas sectoriales y de ajustar el marco legal nacional, departamental y municipal, haciendo prevalecer las normas que otorguen mayor protección al ambiente. Asimismo, la PAN, entre sus objetivos específicos, se orienta a: a. Prevenir el deterioro ambiental, restaurar los ecosistemas degradados, recuperar y mejorar la calidad de los recursos del patrimonio natural y cultural, mitigar y compensar los impactos ambientales sobre la población y los ecosistemas. b. Aplicar el principio precautorio ante riesgos ambientales que pudieran afectar a la salud humana. c. Promover y coordinar las políticas públicas para el aprovechamiento sustentable de las oportunidades ambientales en función a la demanda social, a la equidad y a la justicia. d. Impulsar la coordinación y estimular las alianzas intersectoriales. Que, la Política Ambiental Nacional, tiene por finalidad la custodia de la calidad de vida y el medio ambiente, siendo la SEAM la institución encargada de llevar adelante la Gestión Ambiental en su ámbito público. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica a través del Dictamen N° 94 de fecha 9 de marzo de 2015, no pone reparos para la suscripción de la presente Resolución. Que de conformidad al Art. 18° Inc. g) de la misma Ley N° 1.561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- ESTABLECER las medidas de contingencia ambiental en los municipios en los que se han detectado o detecten brotes epidémicos de Dengue y Chikungunya declarados por la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2°.- DISPONER como medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector biológico transmisor del Dengue y la Chikungunya, las siguientes:
a. Las Municipalidades dentro de su territorio, deberán identificar los sitios de vertido inapropiado de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en botaderos a cielo abierto y proceder a la recolección, transporte y disposición final adecuada en vertederos que operen con criterios de relleno sanitario acorde a la normativa vigente, con licencia ambiental expedida por la SEAM.
b. Los materiales reciclables segregados y los residuos peligrosos deberán ser evacuados a los centros de acopio identificados por cada Municipio, a fin de controlar y exigir el almacenamiento adecuado e impedir la proliferación de vectores en esos establecimientos comerciales.
c. En el caso de la gestión de neumáticos en desuso, los Municipios deberán dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 1078/11 "Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa remanufacturación", que en su Art. 4° establece que: "...Queda prohibida la disposición final de neumáticos enteros en los rellenos sanitarios del país..."; para el efecto, previo a la disposición final de los neumáticos en desuso dispuesto a cielo abierto, las Municipalidades deberán proceder a la disposición adecuada de los mismos, hasta tanto se proceda a triturarlo.
d. Los Municipios declarados con brotes epidémicos de dengue y chikungunya, deberán identificar los terrenos baldíos con malezas, y residuos, y notificar por cualquier medio idóneo, a los propietarios a que procedan a su inmediata limpieza.
Art. 3
Art. 3°.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales a través de su área correspondiente, fiscalicen el cumplimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, dispuestas en el artículo 2° de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- DISPONER que todo propietario, poseedor u ocupante precario o no, de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado y declarado un brote epidémico de dengue o chikungunya, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, deberá proceder a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor del brote epidémico.
Art. 5
Art. 5°.- DISPONER que en caso de incumplimiento de lo establecido en el Artículo 4° de la presente Resolución, el hecho será comunicado al Ministerio Público, para lo que hubiere lugar en derecho.
Art. 6
Art. 6°.- DETERMINAR que la vigencia de la presente Resolución será por el plazo ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la misma.
Art. 7
Art. 7°.- REMITIR la copia de la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de que la misma notifique a los Municipios afectados por brotes epidémicos de dengue y chikungunya, la vigencia de la mismas, y para su cumplimiento.
Art. 8
Art. 8°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.
Ing. Ftal. ROLANDO DE BARROS BARRETO
Secretario Ejecutivo - Ministro