QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY N° 976/1982, «POR LA CUAL SE AMPLÍA LA LEY N° 966/64 QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)».
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/UOHV4I
Administración Nacional de Electricidad -- Modificación del art. 1 de la Ley N° 976/82 «Por la cual se amplía la Ley N° 966/64 Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)».
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley N° 976/1982, “POR LA CUAL SE AMPLÍA LA LEY N° 966/64 QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)’, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Determínense zonas de seguridad y servicio para las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución de la energía eléctrica en las propiedades de dominio público y privado sometidas a la servidumbre de electroducto por la Ley N° 966, del 12 de agosto de 1964.
La extensión de dichas zonas serán las siguientes:
Líneas-Voltios
Distancias en metros, medidas perpendiculares
desde el eje geométrico de la línea, a cada lado de ese eje.
500.000
35
220.000
25
66.000
9
23.000
3.”
Art. 2
Art. 2°.- Quedan exceptuadas de esta Ley, las zonas de seguridad ya aprobadas con las dimensiones establecidas, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.