RESOLUCION 516/2008 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2008/04/02 • PY/LEGI/02A8
VigenteRESOLUCION2008MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/02A8
Implementación del Programa Nacional de Biocombustibles.
Visto: El Memo Nº 0030 de fecha 28.01.08, de la Dirección General de Planificación (DGP) de este Ministerio, a través del cual eleva propuesta para la creación del Programa Nacional de Biocombustibles y sugiere la aprobación del documento adjunto y la designación de un Coordinador para el mencionado Programa, (Exp. Nº RO 1080000479), y Considerando: Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la elaboración y ejecución de Programas y Proyectos, de acuerdo a la Política de Gobierno. Que la Ley Nº 2748/05 De Fomento de los Biocombustibles en su Art. 8º dispone cuanto sigue: "Otorgase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la atribución de promover con énfasis y efectividad y fiscalizar la producción de materias primas, tanto de origen vegetal como animal, a ser utilizadas en la elaboración de Biocombustible y emitir su certificación de origen", a su vez el Art. 9º del mismo cuerpo legal establece que: "El productor de Biocombustible que quiera acogerse a los beneficios de esta Ley, comunicará al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la fecha del comienzo de la producción respectivo. A partir de ese momento, el correspondiente ministerio deberá fiscalizar la actividad por lo menos una vez al año y certificar ante el Ministerio de Hacienda, el cumplimiento de las condiciones para seguir gozando de los beneficios establecidos en esta Ley". Que el Decreto Nº 7412/06 "Por el cual se reglamente la Ley Nº 2748/05, De Fomento de los Biocombustibles", en su Art. 12º dispone que: "El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), certificará a través de sus órganos competentes el origen de las materias primas para la producción de alcoholes, aceites o grasas, requeridos para la elaboración de Biocombustibles". Que, asimismo el Art. 13º del citado Decreto dice: "El Ministerio de Agricultura y Ganadería desarrollará Programa de Producción Agrícola que garantice la apropiada disponibilidad de materia prima tanto para la obtención de aceites como del alcohol destinados a la producción de Biocombustibles. Ante situaciones de desabastecimiento interno temporal o marcada conveniencia económica temporal de las materias primas, el MAG establecerá los mecanismo necesarios para verificar y certificar dicha situación". Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen A.J. Nº 38 del 29 de enero del corriente año, entre otros, expresa que atento a que la Ley Nº 3409/08 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008" contempla los recursos para el Programa Nacional de Biocombustibles, y las normas legales precedentemente expuestas recomienda hacer lugar a la creación del Programa Nacional de Biocombustibles, Decreto mediante...". Que la Dirección Jurídica de la Presidencia de la República, por Dictamen DJ/PR Nº 1226 del 01.04.08, entre otros expresa: "... habiéndose ya dictado un acto administrativo que reglamenta la Ley Nº 2748/2005, confiriendo facultades de Autoridad de Control y Procedimiento, al Ministerio de Industria y Comercio, con atribuciones de dictar Resoluciones para disponer las medidas conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la referida norma legal, se torna innecesario el dictamiento de otro Decreto que disponga cuestiones iguales y cometidos sobre la misma materia, debiendo, en este caso, el Ministerio de Agricultura y Ganadería para ejecutar lo encomendado por la Ley y el Decreto, disponer vía Resolución o decisiones de mejor proveer a través de sus órganos competentes, las medidas y procedimientos que requiera, para llevar a cabo las tareas de certificar el origen y el fomento de la producción agrícola de las materias primas necesarias para la obtención de aceites como del alcohol a ser destinados a la producción de Biocombustibles...". El Ministerio de Agricultura y Ganadería Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Impleméntase el Programa Nacional de Biocombustibles, dependiente del Gabinete del Viceministro de Agricultura de esta Secretaría de Estado.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébase el Organigrama del Programa Nacional de Biocombustibles y el documento de 4 (cuatro) páginas referente al mencionado Programa, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- El Programa Nacional de Biocombustibles, dependiente del Gabinete del Viceministro de Agricultura, deberá reglamentar el Manual Operativo de dicho Programa antes del inicio de la ejecución efectiva del Programa.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archívese.
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Programa Nacional de Biocombustibles
1. Introducción
Los biocombustibles han adquirido gran importancia para la promoción del desarrollo económico, social y ambiental a nivel mundial, ante la perspectiva del agotamiento de los combustibles fósiles y las implicancias de su uso en la reducción de las emisiones de carbono.
El Gobierno Nacional ha definido como prioridad, diversificar su matriz energética con fuentes renovables, impulsando la producción y el consumo de biocombustibles en su territorio.
El Paraguay es importador de la totalidad de sus necesidades de petróleo y derivados, en donde las constantes fluctuaciones de los precios internacionales del crudo repercuten directamente sobre el consumidor final, con la consiguiente suba en el precio de los carburantes, especialmente el gasoil, que mueve la mayor parte del parque automotor pesado y de uso público. Con el fin de reducir la dependencia del petróleo surgen fuentes alternativas a esta problemática tendientes a reducir las importaciones de hidrocarburos y apoyar el desarrollo de la agricultura.
Art. 4
De acuerdo al Decreto Reglamentario de la Ley 2748/05, el MAG está encargado de certificar el origen de las materias primas para la producción de biocombustibles, así como de desarrollar programas de producción agrícola que garanticen la apropiada disponibilidad de materia prima destinada a la producción de biocombustibles. Ante situaciones de desabastecimiento interno temporal o marcada conveniencia económica temporal de las materias primas, el MAG establecerá los mecanismos necesarios para verificar y certificar dicha situación.
3. El Programa
3.1. Enfoques de gestión
El Programa tendrá los siguientes enfoques de gestión:
i) Equidad Social;
ii) Sostenibilidad Ambiental y Económica;
iii) Enfoque de Desarrollo Territorial y cadenas productivas (clusters);
3.2. Objetivos
El Programa se ocupará de responder a las funciones encomendadas al MAG según el marco legal vigente, generando un marco favorable para la promoción y certificación de los rubros energéticos.
Los principales objetivos son:
(i) Apoyar la situación gradual de los combustibles fósiles por los renovables, y diversificar de esa forma la matriz energética nacional.
(ii) Promover la producción de materias primas para la elaboración de biodiesel a partir de aceites vegetales o grasas animales; y etanol a partir de caña de azúcar, mandioca, maíz, entre otros.
Estas fuentes alternativas están basadas en la producción de agro energía, que consiste en la generación de energía a partir de la producción agropecuaria.
Contempla cuatro vertientes principales: etanol, biodiesel, biomasa celulósica así como residuos agroganaderos y de la agroindustria.
El sector agropecuario tiene un amplio potencial como proveedor de materias primas para la generación de energía a partir de productos y de residuos resultantes de la actividad sectorial.
Los ministros de agricultura del Consejo Agropecuario del sur (CAS) coinciden en que la promoción de la agro energía en los países miembros puede constituirse en una herramienta eficaz para generar puestos de trabajo sin desplazar la producción de alimentos, garantizando la sostenibilidad del medio ambiente, la inclusión de la agricultura familiar y la equidad territorial.
2. Marco legal vigente
Las bases legales para la promoción de la producción de Biocombustibles están enmarcados bajo las siguientes leyes:
* Ley 253/93 "Que aprueba el convenio sobre el cambio climático adoptado durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y desarrollo - Cumbre de la Tierra - Celebrada en Río de Janeiro en 1992"
* Ley 1447/99 "Que aprueba el protocolo de Kyoto de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático".
* Ley 60/90 "Régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital de origen nacional o extranjero".
* Ley 2421/04 "De Reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal".
* Ley 2748/05 "De fomento de los Biocombustibles".
* Decreto Nº 2748 por el cual se reglamenta la 2748/05 "De fomento de los Biocombustibles".
Se entiende por Biocombustibles a los combustibles producidos a partir de materia prima de origen animal o vegetal, del procesamiento de productos agroindustriales o de residuos orgánicos. Los principales Biocombustibles que son beneficiados por la Ley Nº 2748/05 son: biodiesel, etanol absoluto y etanol hidratado respectivamente.
* El Biodiesel, combustible de origen vegetal o animal apto para utilizarse en cualquier tipo de motor diesel.
* El Etanol Absoluto, apto para mezclarse con la gasolina y utilizarse en todo tipo de motores nafteros o del ciclo Otto.
* El Etanol Hidratado, apto para ser utilizado sin mezcla alguna en motores de ciclo Otto que estén especialmente diseñados para su uso.
El marco legal vigente otorga al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la función de promover con énfasis y efectividad, y fiscalizar la producción de materias primas, tanto de origen animal como vegetal, a ser utilizadas en la elaboración de biocombustibles y emitir su certificación de origen.
(iii) Coordinar con otras instituciones y entidades acciones para la producción y utilización de los biocombustibles.
(iv) Promover inversiones para el desarrollo de los biocombustibles.
3.3. Componentes
Los objetivos del Programa se lograrán a través de actividades en tres componentes:
(i) Investigación y Desarrollo Tecnológico;
(ii) Control y Certificación;
(iii) Coordinación Interinstitucional.
(i) Investigación y Desarrollo Tecnológico
Este componente se encargará de apoyar el desarrollo y la transferencia de tecnologías que permitan la producción sostenible de rubros agropecuarios con fines energéticos.
Coordinará acciones con la Dirección de Investigación Agrícola para desarrollar líneas de investigación poniendo énfasis en el mejoramiento genético y el desarrollo de técnicas de cultivo para los rubros tradicionales y para rubros promisorios no tradicionales.
Mantendrá actualizado un inventario de los proyectos de investigación relacionados a biocombustibles y difundirá los resultados alcanzados.
Apoyará la transferencia de tecnologías promoviendo la implementación de parcelas demostrativas en los campos experimentales, organizará días de campo y visitas a fincas.
(ii) Certificación
En cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 2748/05 De Fomento de los Biocombustibles y el Decreto Reglamentario 7412/06 Por el cual se Reglamenta la Ley Nº 2748/05. En sus artículos 12 y 13 que otorga al MAG la atribución de certificar el origen de la materia prima a ser utilizada para la elaboración de Biocombustibles.
Deberá diseñar e implementar (coordinando con el MIC) un registro de productos agropecuarios dedicados a rubros energéticos, identificando los datos básicos de los mismos, rubro al que se dedican, superficie cultivada, entre otros. Deberá establecer un sistema de fiscalización de forma a visitarlos al menos una vez por año.
(iii) Coordinación interinstitucional
Este componente coordinará acciones con los diferentes actores de la cadena productiva e industrial de los Biocombustibles.
Con instituciones del Estado, tales como el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de obras Públicas y Comunicaciones, el INTN, Instituciones Crediticias (para la implementación de líneas de crédito para los productores), entre otros actores estatales importantes.
Participará de la mesa sectorial de Biocombustibles del MIC en su Programa de acción REDIEX.
Será punto focal dentro del MAG para la implementación y cumplimiento de los acuerdo firmados con otras instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Programa Nacional de Biocombustibles
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