POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS TASACIONES PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) A LAS MEJORAS UBICADAS EN EL DISTRITO DE SANTÍSIMA TRINIDAD, DE LA CAPITAL, AFECTADAS POR EL PROYECTO EJECUTIVO DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE DE ASUNCIÓN, SEGUNDA ETAPA Y CONEXIÓN (AVENIDA PRIMER PRESIDENTE) CON LA RUTA NACIONAL N° 9”, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0GF7
Obras públicas -- Homologación de las tasaciones practicadas y aprobadas por el MOPC a las mejoras ubicadas en el distrito de Santísim
Visto: La Ley N° 5389/2015, «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública (Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición»; y Considerando: Que el Artículo 1º de la Ley N° 5389/2015 establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada, tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada». Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificará al propietario afectado y este dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación». Que la Ley Nº 5389/2015, en su Artículo 18 indica: «Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementará en un 10 % (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado».
Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley Nº 5389/2015, en su Artículo 22 manifiesta: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: a) Pago por Conformidad; b) Pago por Vía Judicial». Que el Artículo 23 de la Ley N° 5389/2015 indica: «Cuando el propietario manifieste su conformidad con el monto de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, conforme a la sección anterior, se iniciaran los trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)». Que las mejoras ubicadas en el Distrito de Santísima Trinidad de la Capital, se encuentran afectadas por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conexión (Avda. Primer Presidente), con la Ruta Nacional Nº 9», por lo que fueron declaradas de utilidad pública y expropiadas a favor del Estado Paraguayo. Que la Ley Nº 5389/2015 en su Artículo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado Paraguayo Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y Especificaciones Técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el Anexo referido identifica en el pnto 19 el Tramo: «Construcción de la Avenida de Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conexión (Avda. Primer Presidente) con la Ruta Nacional N° 9», de longitud aproximada 15,00 km. Que conforme con los antecedentes agregados se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones comunicó a los afectados el inicio de los trámites para la expropiación de los inmuebles afectados a la franja de dominio de las Obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley N° 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. Que los afectados otorgaron al MOPC autorización para: i) recabar datos completos e identificación del propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, en el marco del proyecto. Que el Consorcio EHT procedió al relevamiento de datos conducentes a la tasación de las mejoras afectadas al proyecto, arrojando los siguientes resultados: Ocupantes Afectados Concepto Monto Avaluado por el DAO (notificado a los afectados) (Gs.) Monto con el incremento del 10% estableado en el Art. 18 de la Ley Nº 5389/2015 (Gs.) Liz Fabiola Villamil Ramírez, C.I. N° 6.551.865. Mejoras Edilicias 13.793.000 15.172.300 Inocencio Ramírez Figueredo, C.I. N° 3.882.716 Mejoras Edilicias
5.165.000 5.681.500 Elena Castillo Ferreira, C.I. Nº 1.038.116 Mejoras Edilicias 23.219.000 25.540.900 Miguel Ángel González Garay, C.I. N° 3.910.240 Mejoras Edilicias 7.844.000 8.628.400 Paulina Cristaldo Núñez, C.I. N° 2.081.598 Mejoras Edilicias 72.884.000 80.172.400 Toribio Figueredo, C.I. Nº 2.859.836 Mejoras Edilicias 71.613.000 78.774.300 Deolinda Benítez Morales, C.I. Nº 1.853.895 Mejoras Edilicias 45.741.000 50.315.100 Mabel González Benítez, C.I. Nº 2.452.709 Mejoras Edilicias 35.350.000 38.885.000 Rosa Beatriz Bogado Paredes, C.I. N° 4.174.411 Mejoras Edilicias 33.536.000 36.889.600 José Alfredo Vera, C.I. N° 4.778.566 Mejoras Edilicias 14.131.000 15.544.100 Ramona Beatriz Cáceres Calastra, C.I. Nº 4.370.981 Mejoras Edilicias 44.774.000 49.251.400 Francisca Fernández de Arguello, C.I. N° 2.864.696 Mejoras Edilicias 25.709.000 29.819.900 Obdulia Mallorquín, C.I. N° 4.989.719 Mejoras Edilicias 9.578.000 10.535.800 José de Jesús Aquino, C.I Nº 4.955.606 Mejoras Edilicias 11.160.000 12.276.000 Antonia Osorio, C.I. N° 4.773.949 Mejoras Edilicias 6.907.000 7.597.700 Cinthia Raquel Sánchez Lezcano, C.I. N° 3.493.556 Mejoras Edilicias y Agroforestales 28.297.000 31.126.700 Leónidas Salinas Delgado, C.I N° 3.402.586 Mejoras Edilicias 5.579.000 6.576.900 Isabel Báez, C.I. N° 2.109.625 Mejoras Edilicias 24.329.000 26.761.900 Claudia Raquel Aquino, C.I. N° 4.630.200 Mejoras Edilicias 59.422.000 65.364.200 Ninfa Beatriz Troche Giménez, C.I. N° 4.937.454 Mejoras Edilicias 55.313.000 60.844.300 Victorina Delgado Galarza, C.I. N° 3.174.322 Mejoras Edilicias 26.279.000 28.906.900 Claudia Arminda Dos Santos, C.I. N° 7.178.765 Mejoras Edilicias 26.143.000 28.757.300 Francisca Cuevas Acosta, C.I N° 3.558.948 Mejoras Edilicias 28.806.000 31.686.600 Estela Maris Cuevas, C.I. Nº 6.347.106 Mejoras Edilicias 14.037.000 15.440.700 Teresa Báez, C.I N° 2.465.327 Mejoras Edilicias 25.533.000 28.086.300 Oscar Daniel Portillo Cardozo, C.I. N° 3.577.048 Mejoras Edilicias 5.297.000 5.826.700 María Teresa Martínez Cardozo, C.I. Nº 1.653.744 Mejoras Edilicias 66.852.000 73.537.200 Sonia Beatriz Cabañas Pereira, C.I. N° 4.945.832 Mejoras Edilicias 18.510.000 20.361.000 Dora Ferreira de Cabañas, C.I N° 2.875.390 Mejoras Edilicias 59.601.000 65.561.100 Isidora Sánchez, C.I. N° 2.592.184 Mejoras Edilicias y Agroforestales 32.248.000 35.472.800 Ramón Asunción Avalos García, C.I. N° 2.242.615 Mejoras Edilicias 12.562.000 13.818.200 Oscar Ramón Parra Molinas, C.I N° 3.794.001 Mejoras Edilicias 10.130.000 11.143.000 Fany Asunción Portillo, C.I. Nº 3.805.064 Mejoras Edilicias 24.490.000 26.939.000 Fermín Villalba C.I. Nº 2.605.360 Mejoras Edilicias 26.643.000 29.307.300 Juan Nery Vargas Martínez, C.I. Nº 4.653.171 Mejoras Edilicias 26.109.000 28.719.900 Roberto Ojeda C.I. Nº 3.379.291 Mejoras Edilicias 57.325.000 63.057.500 Rossana Elizabeth Amaral Chamorro, C.I. Nº 4.976.838 Mejoras Edilicias 8.841.000 9.725.100 Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 664, del 26 de abril de 2018, «Por la cual se aprueban las tasaciones practicadas a las mejoras ubicadas en el Distrito de Santísima Trinidad, de la Capital, afectadas por el proyecto ejecutivo de la obra «Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conexión (Avda. Primer Presidente) con la Ruta Nacional N° 9”, de conformidad con la Ley Nº 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor de las mejoras afectadas y aprobó las tasaciones practicadas.
Que se procedió a notificar al Consorcio D-R Costanera de la Resolución N° 664/2018, emitida por el MOPC, teniendo en cuenta lo establecido en las Escrituras de Cesión de Derechos suscriptas con los afectados, que en su Cláusula Sexta manifiesta: «El cedente por este acto declara que autoriza a la Cesionario a suscribir en su nombre todos los escritos, conformidades, documentos e instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios y/o exigidos, darse por notificado la Resolución Ministerial, Decreto de Homologación, de tasaciones practicadas y aprobadas por el MOPC y a realizar todos los tramites, gestiones, y/o diligencias ante las autoridades Municipales, de la ESSAP, ANDE y principalmente ante el MOPC y ante cualquier institución Pública o Privada hasta lograr la Subrogación Efectiva, Total y Legal de los Derechos y Acciones Cedidos». Que conforme con las Resolución Ministerial Nº 664/2018, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Homológuense las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a las mejoras ubicadas en el Distrito de Santísima Trinidad de la Capital, afectadas a la obra: «Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción, Segunda Etapa y Conexión (Avda. Primer Presidente) con la Ruta Nacional N° 9», según la Resolución Ministerial N° 664/2018, identificada conforme con el siguiente detalle:
Ocupantes Afectados
Concepto
Monto Avaluado por el DAO (notificado a los afectados) (Gs.)
Monto con el incremento del 10% estableado en el Art. 18 de la Ley Nº 5389/2015 (Gs.)
Liz Fabiola Villamil Ramírez, C.I. N° 6.551.865.
Mejoras Edilicias
13.793.000
15.172.300
Inocencio Ramírez Figueredo, C.I. N° 3.882.716
Mejoras Edilicias
5.165.000
5.681.500
Elena Castillo Ferreira, C.I. Nº 1.038.116
Mejoras Edilicias
23.219.000
25.540.900
Miguel Ángel González Garay, C.I. N° 3.910.240
Mejoras Edilicias
7.844.000
8.628.400
Paulina Cristaldo Núñez, C.I. N° 2.081.598
Mejoras Edilicias
72.884.000
80.172.400
Toribio Figueredo, C.I. Nº 2.859.836
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Mejoras Edilicias
71.613.000
78.774.300
Deolinda Benítez Morales, C.I. Nº 1.853.895
Mejoras Edilicias
45.741.000
50.315.100
Mabel González Benítez, C.I. Nº 2.452.709
Mejoras Edilicias
35.350.000
38.885.000
Rosa Beatriz Bogado Paredes, C.I. N° 4.174.411
Mejoras Edilicias
33.536.000
36.889.600
José Alfredo Vera, C.I. N° 4.778.566
Mejoras Edilicias
14.131.000
15.544.100
Ramona Beatriz Cáceres Calastra, C.I. Nº 4.370.981
Mejoras Edilicias
44.774.000
49.251.400
Francisca Fernández de Arguello, C.I. N° 2.864.696
Mejoras Edilicias
25.709.000
29.819.900
Obdulia Mallorquín, C.I. N° 4.989.719
Mejoras Edilicias
9.578.000
10.535.800
José de Jesús Aquino, C.I Nº 4.955.606
Mejoras Edilicias
11.160.000
12.276.000
Antonia Osorio, C.I. N° 4.773.949
Mejoras Edilicias
6.907.000
7.597.700
Cinthia Raquel Sánchez Lezcano, C.I. N° 3.493.556
Mejoras Edilicias y Agroforestales
28.297.000
31.126.700
Leónidas Salinas Delgado, C.I N° 3.402.586
Mejoras Edilicias
5.579.000
6.576.900
Isabel Báez, C.I. N° 2.109.625
Mejoras Edilicias
24.329.000
26.761.900
Claudia Raquel Aquino, C.I. N° 4.630.200
Mejoras Edilicias
59.422.000
65.364.200
Ninfa Beatriz Troche Giménez, C.I. N° 4.937.454
Mejoras Edilicias
55.313.000
60.844.300
Victorina Delgado Galarza, C.I. N° 3.174.322
Mejoras Edilicias
26.279.000
28.906.900
Claudia Arminda Dos Santos, C.I. N° 7.178.765
Mejoras Edilicias
26.143.000
28.757.300
Francisca Cuevas Acosta, C.I N° 3.558.948
Mejoras Edilicias
28.806.000
31.686.600
Estela Maris Cuevas, C.I. Nº 6.347.106
Mejoras Edilicias
14.037.000
15.440.700
Teresa Báez, C.I N° 2.465.327
Mejoras Edilicias
25.533.000
28.086.300
Oscar Daniel Portillo Cardozo, C.I. N° 3.577.048
Mejoras Edilicias
5.297.000
5.826.700
María Teresa Martínez Cardozo, C.I. Nº 1.653.744
Mejoras Edilicias
66.852.000
73.537.200
Sonia Beatriz Cabañas Pereira, C.I. N° 4.945.832
Mejoras Edilicias
18.510.000
20.361.000
Dora Ferreira de Cabañas, C.I N° 2.875.390
Mejoras Edilicias
59.601.000
65.561.100
Isidora Sánchez, C.I. N° 2.592.184
Mejoras Edilicias y Agroforestales
32.248.000
35.472.800
Ramón Asunción Avalos García, C.I. N° 2.242.615
Mejoras Edilicias
12.562.000
13.818.200
Oscar Ramón Parra Molinas, C.I N° 3.794.001
Mejoras Edilicias
10.130.000
11.143.000
Fany Asunción Portillo, C.I. Nº 3.805.064
Mejoras Edilicias
24.490.000
26.939.000
Fermín Villalba C.I. Nº 2.605.360
Mejoras Edilicias
26.643.000
29.307.300
Juan Nery Vargas Martínez, C.I. Nº 4.653.171
Mejoras Edilicias
26.109.000
28.719.900
Roberto Ojeda C.I. Nº 3.379.291
Mejoras Edilicias
57.325.000
63.057.500
Rossana Elizabeth Amaral Chamorro, C.I. Nº 4.976.838
Mejoras Edilicias
8.841.000
9.725.100