RESOLUCION 295/2003 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2003/10/21 • PY/LEGI/044U
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/044U
Agricultura - Sanidad vegetal - Comercio interior - Normas para el etiquetado de plaguicidas de uso agrícola - Registro y comercializa
VISTO: La presentación realizada por el Dpto. de Terapéutica Vegetal de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita que, vía Resolución Ministerial, se establezcan nuevas normas para el etiquetado de plaguicidas de uso agrícola, que corresponde a la actualización de las reglamentaciones de la Ley N° 123/91, sobre plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, (Exp. N° RO1030006514), y CONSIDERANDO: Que los lineamientos internacionales expedidos por la FAO en el marco del "Código Internacional de conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas" y del Estándar Regional de Protección Fitosanitaria (ERPF) 6.4.1 v.2.3 "Etiquetado de Productos Fitosanitarios Formulados", emitido por el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), con fines de armonización y de facilitar el comercio regional de estos productos. Que, la Ley N° 123/91 "Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria", en sus Arts. 26 y 27 establecen la obligatoriedad del etiquetado de los plaguicidas de uso agrícola, ordenando insertar en las etiquetas de los plaguicidas, para su distribución y venta, en forma indeleble, información clara y pertinente sobre la composición del producto, sus usos, peligros, precauciones y tratamientos en caso de intoxicaciones. Que la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen A.J. N° 825/03, se expidió favorablemente. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Establézcanse nuevas normas para el etiquetado de plaguicidas de uso agrícola, para su registro y comercialización en el país, tal como constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Los registrantes/ distribuidores de plaguicidas formulados de uso agrícola deberán adecuar sus etiquetas a esta normativa en un plazo de 180 días, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Las nuevas etiquetas se presentarán con obligatoriedad a la Dirección de Defensa Vegetal, para su aprobación.
Art. 4
Art. 4º.- Los plaguicidas que estuviesen a la venta se podrán seguir vendiendo hasta el plazo antes señalado, con la autorización de la Dirección de Defensa Vegetal, previa presentación de una declaración jurada de las existencias.
Art. 5
Art. 5º.- Pasado el plazo antes indicado para el cambio de las etiquetas, la Dirección de Defensa Vegetal, como Autoridad de Aplicación, procederá al decomiso de los plaguicidas formulados que se encuentren a la venta con etiquetas que no cumplan con los requisitos de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º.- Las empresas que representan, distribuyan y/o comercialicen los productos en infracción serán pasibles de sanciones previstas en la Ley N° 123/91 "Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria".
Art. 7
Art. 7º.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a los requisitos señalados en la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese a quienes corresponda, y cumplida, archívese.
Ministro de Agricultura y Ganadería: Dr. Antonio Ibáñez Aquino
Secretario: Francisco González Argaña.