DECRETO 6450/2011 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2011/04/15 • PY/LEGI/0BOL
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Medio ambiente -- Declaración como Area Silvestre Protegida, bajo dominio privado, de la Reserva Natural denominada "Arcadia".
VISTO: La solicitud de Declaración de Area Silvestre Protegida bajo Dominio Privado hecho por la Secretaría del Ambiente; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley Nº 352/94, de Areas Silvestres Protegidas, establece que “La Declaración de Areas Silvestres Protegidas bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una Justificación Técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que por Resolución Nº 1121/2011, de la Secretaría del Ambiente se ha dado por aprobada la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural privada denominada “Arcadia”, con lo cual se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria previsto en la norma legal citada en el párrafo anterior. Que la Ley Nº 1561/2000, “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, en su Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaria del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 352/94, “Areas Silvestres Protegidas”, sustituyendo por tanto a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre en tal sentido. Que la solicitud hecha por la Secretaría del Ambiente de declarar Area Silvestre Protegida bajo dominio privado a la Reserva Natural denominada “Arcadia” se encuentra aprobada en la Ley. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Declárase como Area Silvestre Protegida, bajo domino privado, la Reserva Natural denominada “Arcadia”, ubicada en el Distrito de General Eugenio A. Garay, Departamento de Alto Paraguay, la cual está asentada sobre las Fincas Nºs 9977 y 9976, del citado distrito, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos y que cuenta con una superficie de cinco mil hectáreas (5.000 ha) de acuerdo al polígono siguiente:
Superficie de la Reserva Natural
Lote Nº 78-A
[imagen]
Lote Nº 78-B
[imagen]
Art. 2
Art. 2º.- Ordénase la inscripción de la presente Declaratoria en la Dirección General de los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de las fincas descriptas en el Artículo 1º del este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Concédase los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Nº 352/94, De Areas Silvestres Protegidas, en la forma prevista en el Artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4º.- El propietario deberá, en un plazo no mayor de seis (6) meses, presentar el Plan de Manejo del área, así como un plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Interior.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.