RESOLUCION 760/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/03/31 • PY/LEGI/02MV
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/02MV
Establece que en los cargos docentes vacantes, de creaciones convocadas a concurso y no cubiertas, se realizarán nombramientos interin
Vista: La nota técnica de fecha 24 de marzo de 2009, presentada por el Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa de esta Secretaría de Estado; y, Considerando: Que, a través de la misma solicita el nombramiento en forma interna de educadores, por un período máximo de hasta tres (3) meses, de conformidad al Artículo 19 de la Ley Nº 1725/01 "Estatuto del educador"; Que por Resolución Ministerial Nº 102 de fecha 6 de febrero del corriente año, la Comisión Nacional de Selección ha realizado la primera convocatoria a Concurso Público de Oposición, para cubrir cargos docentes vacantes y de creación, contemplados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009; Que, de conformidad a lo dispuesto en normas de orden constitucional, constituye responsabilidad del Estado, asegurar y garantizar el acceso de la población a la educación, siendo financiado el sistema educativo básicamente por el Presupuesto General de Gastos de la Nación; Que, de acuerdo a los resultados preliminares de la primera convocatoria del presente año, con la misma no ha sido posible cubrir la totalidad de los cargos y de creación convocados; Que, retrasando la incorporación de docentes en aula, hasta la realización de una nueva convocatoria a Concurso Público de Oposición de aquellos cargos no cubiertos en la primera convocatoria, se estaría lesionando el derecho de acceso a la educación de los niños y jóvenes matriculados en instituciones educativas públicas de gestión oficial, considerando que la misma constituye un servicio público básico e indispensable; Que, la Ley Nº 1725/01 "Estatuto del Educador", en su Artículo 18 inciso "b" expresa textualmente: "Interinos son aquellos profesionales que acceden al cargo temporalmente en reemplazo de los titulares. La duración del interinazgo no podrá exceder al tiempo contemplado en sus contratos..."; Que, por otra parte, de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 1725/01 "Estatuto del Educador", "El Ministerio de Educación y Cultura podrá contratar educadores interinos en casos especiales, ya sea para cubrir vacancias o la creación de nuevos cargos entretanto se realiza el proceso de selección por concurso..."; Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" dice: "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y cultura", concordante con el Artículo 91 que establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto, y en uso de sus atribuciones; El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Establecer que en los cargos docentes vacantes y de creación convocados a concurso y no cubiertos, se realizarán nombramientos interinos de hasta tres (3) meses, mientras dure el proceso de selección a través del Concurso Público de Oposición.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que las propuestas de nombramientos de docentes en carácter interino, sean remitidas a la Dirección General de Gestión del Talento Humano, a través de las supervisiones de Control y Apoyo Administrativos.
Art. 3
Art. 3º.- Declarar vacantes los cargos cubiertos interinamente, una vez vencido el plazo establecidos en el Apartado primero de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar y archivar.