POR LA CUAL SE AMPLIA EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION INCOOP N° 8.273/12 "QUE AMPLIA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 6.841/11".
VigenteRESOLUCION2012INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0D19
Cooperativa -- Ampliación del Artículo 2° de la Resolución 8273/2012 INCOOP "Que amplía el plazo previsto en el artículo 4° de la Reso
VISTO: El pedido de modificación del Art. 2° contenido en la Resolución INCOOP N° 8.273/12 formulado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización, elevado a consideración de este Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 16 de octubre del presente año, asentada en Acta N° 447/12, y;
CONSIDERANDO: Que, la Resolución INCOOP N° 8.273/12 establece la ampliación, por única vez, del plazo establecido en el Art. 4° de la Resolución INCOOP N° 6.841/11 relativo al Parámetro de Aceptación expuesto en el punto 3.2) Razón de Calidad de Cartera contenido en el Capítulo 6.2 Indicadores y Parámetros de Aceptación Mínimos, manteniendo el 10% hasta el 31 de diciembre de 2012 el máximo de morosidad de las cooperativas.
Que, el Art. 2° de resolución de referencia establece la exigencia de exponer por separado la cartera morosa al 31 de diciembre de 2011 de la cartera nueva de préstamos, debiendo mantener actualizado el inventario de ambas carteras. En este contexto, la solicitud realizada por la Dirección de Supervisión y Fiscalización versa sobre la periodicidad y el formato en que las cooperativas deben remitir tales informaciones a esta Autoridad de Aplicación, sugiriendo que las mismas sean remitidas según la tipificación de cada cooperativa.
Que, este Consejo Directivo encuentra atendible la solicitud en cuestión y en consecuencia disponer la ampliación del Art. 2° de la Resolución INCOOP N° 8.273/12 y aprobar el formato en el cual las cooperativas deben remitir las informaciones requeridas por el citado artículo y anexar el modelo presentado a esta resolución. Asimismo, resulta procedente establecer que tales informaciones deberán ser remitidas por las cooperativas según su tipificación.
POR TANTO, en mérito de las consideraciones que anteceden y en virtud de la facultad establecida en el Art. 5° inc. e) de la Ley N° 2.157/03, en el marco de las disposiciones contenidas en la Resolución INCOOP N° 9.415/12, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE: 1°.- AMPLIAR la disposición contenida en el Art. 2° de la Resolución INCOOP N° 8.273/12 y en consecuencia APROBAR el formato en el cual las cooperativas deben remitir las informaciones requeridas por el citado artículo cuyo modelo se anexa a esta resolución.
2°.- ESTABLECER la periodicidad en la que las cooperativas deben remitir a esta Institución las informaciones requeridas y contenidas en el artículo cuya ampliación se dispone, de la siguiente manera:
- Cooperativas Tipo A: Trimestralmente (dentro de los 35 días posteriores al cierre de cada trimestre). Con la remisión de los Indicadores Financieros (SIAM) y/o Alerta Temprana - Cooperativas Tipo B: Semestralmente (dentro de los 35 días posteriores al cierre de cada semestre) Con la remisión de los Indicadores Financieros (SIAM) - Cooperativas Tipo C: Anualmente (con oportunidad de la remisión de la documentación post- asamblearia)
3°.- INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia
Interina de esta Institución.
4°.- DIFUNDIR la presente resolución en el sector cooperativo nacional y disponer su vigencia inmediata y luego, Archivar.
Abog. Andreas Ens
Presidente Interino – INCOOP
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