POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS INSTITUCIONALES PARA LA VIGENCIA, VALIDEZ OPERATIVA Y CONTROL DEL CARNET DE GUÍA DE TURISMO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO.
VigenteRESOLUCION2026SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/DVPD9C
Turismo -- Carnet de guía de turismo.
Visto: La necesidad institucional de establecer criterios uniformes respecto a la emisión, vigencia física, validez operativa, verificación y control del Carnet de Guía de Turismo expedido por la Secretaría Nacional de Turismo, así como su vinculación obligatoria con el Registro Nacional de Turismo (REGISTUR); y, Considerando: Que, el Artículo 4 de la Ley N° 2.828/2005 “Del Turismo” dispone que la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), creada por Ley N° 1.388/1998, es la autoridad de aplicación de la Ley del Turismo y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador y regulador del turismo, así como fijador de la política turística nacional. Que, conforme al Artículo 7 de la citada Ley N° 2.828/2005, la normativa turística tiene por objeto regular la orientación, facilitación, fomento, coordinación y control de las actividades turísticas, atribuyendo a la Secretaría Nacional de Turismo - SENATUR la responsabilidad de coordinar acciones, facilitar la actividad y propender al funcionamiento ordenado del sector turístico nacional. Que, el Artículo 11 de la Ley N° 2.828/2005 establece que el Registro Nacional de Turismo (REGISTUR), a cargo de la SENATUR, tiene por objeto la inscripción y habilitación de los prestadores de servicios turísticos, conforme a la Ley y sus reglamentos, otorgando competencia directa a esta Secretaría de Estado para administrar el régimen de registro, habilitación y requisitos exigibles para operar. Que, actualmente la vigencia del registro en el REGISTUR es anual, circunstancia que determina la necesidad de establecer un criterio institucional claro respecto a la validez operativa del Carnet de Guía de Turismo, a fin de asegurar la coherencia entre la identificación emitida y la habilitación administrativa vigente. Que, el código QR incorporado al Carnet constituye una herramienta idónea para la verificación inmediata y actualizada de la situación registral del guía turístico, permitiendo constatar en tiempo real la vigencia o no de su habilitación. Que, resulta conveniente incorporar herramientas digitales que faciliten los procesos de acreditación y verificación institucional, mediante la implementación de un Carnet Electrónico de Guía de Turismo, sin perjuicio de la emisión del carnet físico, garantizando así mecanismos de control ágiles y acordes a las buenas prácticas administrativas. Que, corresponde fortalecer los mecanismos de identificación institucional mediante soluciones tecnológicas interoperables con el REGISTUR, de manera a optimizar la fiscalización, la transparencia y la seguridad jurídica en el ejercicio de la actividad turística. Que, la Dirección General Jurídica, mediante el Dictamen DSNR N° 72/26, de fecha 26 de febrero de 2026, ha emitido su parecer favorable, para la suscripción de la presente Resolución. Por tanto: En ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que el Carnet de Guía de Turismo expedido por la Secretaría Nacional de Turismo tendrá una vigencia física de dos (2) años, contados a partir de su fecha de emisión.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la habilitación efectiva para el ejercicio de la actividad de guía turístico se encuentra condicionada a la vigencia anual del registro en REGISTUR, conforme la normativa vigente aplicable.
Art. 3
Art. 3°.- Determinar que la validez operativa del Carnet se encontrará automáticamente suspendida en caso de vencimiento, cancelación o suspensión del registro en REGISTUR, aun cuando el documento físico se encuentre dentro del plazo de vigencia establecido en el Artículo 1.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que el código QR incorporado al Carnet constituye el mecanismo oficial de verificación, debiendo dirigir a la información registral actualizada del guía turístico en REGISTUR, incluyendo su estado de vigencia.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer la implementación del Carnet Electrónico de Guia de Turismo como medio digital oficial de acreditación, el cual tendrá la misma validez operativa que el carnet físico, siempre que se encuentre vinculado a un registro vigente en REGISTUR.
El Carnet Electrónico podrá ser exhibido mediante dispositivos electrónicos y deberá permitir la verificación inmediata a través de los mecanismos digitales definidos por la institución.
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a la Dirección General de Gestión Turística ya la Dirección de Formalización del Sector Turístico, la implementación operativa de la presente Resolución, incluyendo los ajustes administrativos y técnicos necesarios.
Art. 7
Art. 7°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida, archivar.