POR LA QUE SE ACEPTA LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY - DINACOPA, DENOMINADA “RECONOCIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL Y COMPROMISO DE PAGO POR COMPENSACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY - DINACOPA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”; Y SE AUTORIZA EL PAGO DE HABERES A JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021, MÁS EL BENEFICIO ADICIONAL ANUAL, A TRAVÉS DE VISIÓN BANCO S.A.E.C.A.
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/E65NK9
Instituto de Previsión Social -- Aceptación de la propuesta presentada por la Dirección Nacional de Correos del Paraguay - DINACOPA denominada “Reconocimiento de cumplimiento de convenio interinstitucional y compromiso de pago por compensación entre la Dirección Nacional de Correos del Paraguay - DINACOPA y el Instituto de Previsión Social”.
Visto: La Nota interna PR/GP/N° 257/2021, de fecha 23 de noviembre de 2021, del Gabinete de Presidencia, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 23 de noviembre de 2021, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la Nota N° 849/2021/DG/SG, de fecha 23 de noviembre de 2021, presentada por la Dirección Nacional de Correos del Paraguay - DINACOPA, por la cual solicita la consideración y aprobación del Reconocimiento de Cumplimiento de Convenio Interinstitucional y Compromiso de Pago por Compensación, entre la Dirección Nacional de Correos del Paraguay - DINACOPA y el Instituto de Previsión Social - IPS; y Considerando: Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito en fecha 19 de julio del año 2021, entre la Dirección Nacional de Correos del Paraguay - DINACOPA y el Instituto de Previsión Social - Contrato N° 12, para pagos de Haberes a Jubilados y Pensionados, establece en su Anexo Técnico N 1 CLÁUSULA PRIMERA: PAGOS DE HABERES A BENEFICIARIOS, por la cual la DINACOPA se compromete al pago de haberes a jubilados y/o pensionados en diversas localidades establecidas por el IPS (GUARAMBARÉ, SAN ANTONIO, ZEBALLOS CUÉ, BENJAMÍN ACEVAL) conforme al calendario de pago definido que se inicia el 20 de cada mes, previa transferencia de fondos a la cuenta definida por la DINACOPA en el Banco Nacional de Fomento - BNF, con 72 (setenta y dos) horas previas al pago, de modo a que la DINACOPA pueda dar cumplimiento a lo convenido, conforme a la nómina remitida por el IPS; Que, asimismo se establece que en caso de que algunos de los beneficiarios no hayan percibido sus haberes en el plazo estipulado por el IPS, la DINACOPA procederá a la devolución de los haberes no desembolsados en la cuenta operativa del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones, adjuntando la planilla nominal y las documentaciones que respalden dicha transferencia; Que, según denuncia realizada ante la Dirección de Policía del Departamento Central - Cría. 24º - Central San Antonio, sito en Avda. San Antonio casi Cadete Boquerón, según Acta N° 731/2021, de fecha 22 de noviembre de 2021, la Abogada Delia Noemí Guerrero González, con N° 1.339.853, en representación de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay, manifestó que viene a formular denuncia, sobre el SUPUESTO DE HECHO DE ROBO AGRAVADO, ocurrido en esa fecha siendo las 07:10 horas aproximadamente, en el predio de la Iglesia de San Antonio, situada sobre la calle Rio Aquidaban casi Rio Salado y Rio Tebicuary del Barrio Pueblo de esta ciudad, por parte de tres personas de sexo masculino, quienes ingresaron al predio de la iglesia dirigiéndose al salón de la misma donde se realizaría el pago a jubilados del IPS, por parte de la DINACOPA, apoderándose de la suma de G. 1.607.193.582.- (Guaraníes mil seiscientos siete millones ciento noventa y tres mil quinientos ochenta y dos), que fuera entregado por la empresa de Transporte de Caudales Yrendague (Servicios de Seguridad S.A.) siendo las 06:55 horas aproximadamente; Que, de acuerdo a la denuncia señalada precedentemente sobre el SUPUESTO HECHO DE ROBO AGRAVADO, donde fueron sustraídos los fondos correspondientes al pago de haberes a jubilados y pensionados del IPS - Localidad de San Antonio, correspondiente al mes de Noviembre/2021 y al Beneficio Anual Adicional/2021, cuyo pago se encuentra a cargo de la DINACOPA, conforme a lo pactado en el convenio interinstitucional suscrito entre el IPS y la DINACOPA; el Director General de la DINACOPA, Abogado Luis Fernando Servín Colman, presentó ante el IPS, la Nota N° 849/2021/DG/SG, adjuntando el documento a través del cual asumen el compromiso de pago de haberes denominado: “RECONOCIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL Y COMPROMISO DE PAGO POR COMPENSACIÓN, ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY - DINACOPA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - IPS”;
Que, el Reconocimiento de Cumplimiento de Convenio Interinstitucional y Compromiso de Pago por Compensación, entre la Dirección Nacional de Correos del Paraguay - DINACOPA y el Instituto de Previsión Social - IPS, señala que según lo establecido en la Cláusula 2º del Contrato N° 12, de fecha 19 de julio de 2021, referente al pago de haberes a beneficiarios y jubilados del IPS, en varias localidades del país (Modalidad Cajero Móvil), resulta importante considerar los hechos acontecidos en fecha 22 de noviembre del año en curso, al momento del cumplimiento efectivo por parte de la DINACOPA al servicio contratado en la localidades de SAN ANTONIO - DEPARTAMENTO CENTRAL, oportunidad en que los funcionarios de la institución fueron objetos de asalto a mano armada por parte de desconocidos, siendo estos despojados de la suma de G. 1.607.193.582.- (Guaraníes mil seiscientos siete millones ciento noventa y tres mil quinientos ochenta y dos), en efectivo, destinados al pago de haberes jubilatorios y gratificación anual, cuyos detalles obran en el Acta de Denuncia Policial N° 731/2021; Que, a través del “RECONOCIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL Y COMPROMISO DE PAGO POR COMPENSACIÓN”, la cual se encuentra suscrita por la Máxima Autoridad de la DINACOPA, conjuntamente con los coordinadores de pago, Lic. Synthia Rossana Pereira, con C.I. N° 3.194.402, Ing. Denis Coronel, con C.I. N° 4.559.809, el Director Financiero, Abg. Rito Martínez, con C.I. N° 1.350.893, y la Asesora Jurídica, Abg. Delia Guerrero, con C.I. N° 1.339.853, asumen el compromiso de proceder a la devolución de la totalidad de la suma de dinero robado, de conformidad a la siguiente regla de compromiso: A. La DINACOPA, se compromete a la devolución del 100% de la suma objeto de robo en el operativo de pago a beneficiarios y pensionados del IPS en la ciudad de San Antonio, por una suma total de G. 7.607.793.582.- (Guaraníes mil seiscientos siete millones ciento noventa y tres mil quinientos ochenta y dos), los cuales se harán efectivo por compensación, a ser debitados de los servicios que actualmente se encuentran prestando la DINACOPA al IPS, como ser: Pagos a Domicilios de Haberes de jubilados del IPS, Pagos de beneficiarios en localidades, Contrato N° 12/2021, Prestación de Servicios por Courier - Contrato N° 4/2019, y Recopilación de documentos y datos de beneficiarios de jubilados y pensionados del IPS - Acuerdo N° 13/2020. Con respecto al Contrato N° 13 cuyo servicio se ha prestado en la totalidad, con un saldo pendiente a favor de la DINACOPA de aproximadamente G. 240.000. 000.- (Guaraníes doscientos cuarenta millones), la cual, se propone por este instrumento sean deducidos en un 100% a favor del IPS, en concepto de parte de la compensación total de la suma referida más arriba; B En el presente acto, se hace entrega de la suma de G. 11.854.000.- (Guaraníes once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil) dinero que había quedado en caja como sencillo al momento de distribuir a los cajeros, diferencia de lo sustraído durante el asalto de la suma total depositada por IPS el cual asciende a G. 1.619.047.582.- (Guaraníes un mil seiscientos diecinueve millones cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos); C. El saldo restante será compensado en cuotas mensuales y sucesivas a partir de la vigencia del presente compromiso, los cuales serón deducidos en un 50%, de todo lo resultante de la facturación por los servicios prestados actualmente al IPS, o por cualquier otro que la previsional desee contratar a futuro, hasta la cobertura total del monto señalado. Cabe acotar que el IPS, actualmente abona en forma mensual a la DINACOPA, una suma equivalente a G. 180.000.000.- (Guaraníes ciento ochenta millones), en concepto de contraprestación por los servicios prestados;
D. Asimismo, la DINACOPA, solicita a la Máxima Autoridad del IPS, la conformación de una mesa técnica interinstitucional, a los efectos de realizar las modificaciones por medio de adendas que se consideren necesarias, para mejorar el acuerdo actual en lo que se estime conveniente de acuerdo a la experiencia suscitada, e igualmente dar seguimiento al fiel cumplimiento del convenio de cooperación interinstitucional vigente entre el Instituto de Previsión Social - IPS y la Dirección Nacional de Correos del Paraguay - DINACOPA, para lo cual, ambas instituciones designaran a sus respectivos representantes, Que, ante lo expuesto precedentemente, los jubilados que deberían percibir dicha suma en concepto de pensiones y jubilaciones, no lo han hecho, esta circunstancia obliga a considerar lo previsto para la Jubilación Ordinaria en cuanto a su forma de pago estando vigente: - El Artículo 8º de la Ley N° 1.286/87, modificado por el Artículo 3° de la Ley N° 98/92, que dispone. “Art. 8º) La jubilación ordinaria se pagará por mensualidad vencida y a partir de la fecha de la solicitud para el asegurado pasivo, y desde el primer día del mes siguiente al de su retiro del trabajo para el asegurado activo, siempre que reúnan las condiciones establecidas en esta Ley”; Concordante con el: ARTÍCULO 41°.- PRESTACIONES ESPECÍFICAS POR RIESGOS LABORALES. Artículo del Decreto - Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 427/73. En caso de accidentes del trabajo, tendrá el asegurado derecho a las siguientes prestaciones: ...d) PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O TOTAL. Pensión de pago mensual vencido en caso de incapacidad permanente total o parcial, o una indemnización si la pensión, en el segundo caso, resultare inferior al treinta por ciento de la que habría correspondido al asegurado en el caso de incapacidad permanente total; la pensión se pagará desde que el Instituto declare la incapacidad permanente y mientras ésta subsista; Que, de lo citado hasta este punto existe una obligación a cumplir por parte del IPS, el cual en lo que es el ámbito civil recaería en la esfera de obligaciones de dar sumas de dinero, el cual debe cumplirse en tiempo y forma salvo casos fortuitos o por causa de fuerza mayor, que en el caso que ha ocurrido se encuadra en la última. Que, aparte, la Previsional tiene un deber como ente regulador y administrador del seguro social, consistente en dar cobertura a las prestaciones previstas en la ley que lo rige, que ha sido citado anteriormente, en estas condiciones existe una responsabilidad civil por un lado y otra que es administrativa que deviene por la función que ha sido delegada, ello se desprende de la misma Constitución Nacional: - Art. 95°: “...Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”; Que, en estas condiciones el IPS debe utilizar los recursos financieros necesarios para poder cumplir con el objetivo de dar cobertura al pago de los jubilados y pensionados, más aún, considerando que no existirá perjuicio económico pues dicho monto será devuelto acorde a las reglas de la compensación propuestas por la DINACOPA; Que, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social ha arbitrado los mecanismos necesarios orientados a realizar estos pagos a los jubilados y pensionado afectados, proponiendo como medio alternativo de pago la bancarización, realizando la invitación a todas las entidades bancarias lo cual fue cursado a la fecha;
Que, Visión Banco S.A.E.C.A., fue la primera entidad bancaria en dar respuesta a la solicitud de prestación de servicio para el pago de haberes jubilatorios - Localidad de San Antonio, con un compromiso de acreditación en cuenta a las 24 horas a partir de las transferencias de los fondos por parte del IPS; Que, el monto de haberes a jubilados y pensionados de la ciudad de San Antonio correspondientes al mes de Noviembre más el Beneficio Adicional asciende a la suma de G. 1.619.047.582.- (Guaraníes un mil seiscientos diecinueve millones cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos); Que, por Dictamen DIJ/DDC N° 1311/2021, de fecha 25 de noviembre de 2021, la Dirección Jurídica refirió en su parte conclusiva cuanto sigue: “...conforme a lo expuesto y ante el compromiso de pago presentado por la DINACOPA, el cual contempla la devolución del monto que fuera sustraído en el siniestro ocurrido, a través de la compensación de pago por los servicios que presta dicha institución al IPS, considerando las ventajas que representa el mismo, señalamos que no encontramos objeciones en aceptar la propuesta presentada, de manera a zanjar la situación y a fin de asegurar el recupero de los fondo del IPS, por lo que corresponde proseguir transmite a fin de que la Máxima Autoridad del IPS, tome conocimiento de la propuesta y resuelva la cuestión acto administrativo mediante... ”; Por tanto, en uso de las atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Aceptar la propuesta presentada por la Dirección Nacional de Correos del Paraguay denominada: “RECONOCIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL Y COMPROMISO DE PAGO POR COMPENSACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY-DINACOPA Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, suscripto por sus representantes en fecha 23 de noviembre de 2021 cuya copia se adjunta al presente y consta de 02 (dos) fojas.
Art. 2
2º) Establecer que la suma de G. 1.619.047.582.- (Guaraníes un mil seiscientos diecinueve millones cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos), correspondiente a1 pago de haberes a jubilados y pensionados de la ciudad de San Antonio del mes de Noviembre más el Beneficio Adicional Anual será compensado como sigue:
a. Depósito de G. 11.854.000.- (Guaraníes once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil) realizado por la DINACOPA al IPS según Boleta de Depósito del Banco GNB N° 8541767;
b. El 100% proveniente del saldo pendiente a favor de la DINACOPA en el marco del Contrato N° 13, “Recopilación de Documentaciones de Beneficiarios (Jubilados y Pensionados) y Carga de Datos” cuyo servicio se ha prestado en su totalidad;
c. Compensaciones en cuotas mensuales y sucesivas a partir de la fecha, los cuales serán deducidos en un 50% del monto neto a percibir por la DINACOPA, de todo lo resultante de la facturación por los servicios prestados actualmente al IPS, o por cualquier otro que la previsional desee contratar a futuro, hasta la cobertura total del monto señalado. Se deberá considerar las facturas pendientes de pago que obran en el Instituto y las que llegare a presentar la DINACOPA por la prestación de servicios realizados;
Art. 3
3°) Autorizar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social - Dirección de Administración de Jubilaciones, a solicitar la transferencia de G. 1.619.047.582.- (Guaraníes un mil seiscientos diecinueve millones cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos) de la cuenta del IPS habilitada en GNB, en Proceso de Fusión por Absorción, Ahorro a la Vista Moneda Local N° 0000002102025802 “IPS - FONDO COMÚN DE PENSIONES, Cuenta Operativa”, a la cuenta del IPS en Visión Banco S.A.E.C.A. Cuenta Corriente en Guaraníes N° 0000000900240025, bajo la denominación: “IPS - Pago de Haberes Jubilatorios”, para el pago de haberes a jubilados y pensionados de la ciudad de San Antonio correspondientes al mes de Noviembre de 2021 más el Beneficio Adicional Anual, a efectos de que la Entidad Bancaria efectúe los correspondientes pagos, de acuerdo a las instrucciones expuestas en el siguiente Artículo.
Art. 4
4º) Autorizar las gestiones a ser realizadas a fin de dar cumplimiento a lo aprobado en el Artículo 3°) de la presente Resolución:
a. La Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones modificará la correspondencia de las personas y de los comprobantes de la DINACOPA (jubilados y pensionados de la localidad de San Antonio) a Visión Banco S.A.E.C.A., y se reasignarán los comprobantes a una nueva transferencia;
b. La Dirección de Administración de Jubilaciones deberá generar el lote en el sistema SAP para lo cual previamente la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones deberá crear el escenario de anticipo a Visión Banco S.A.E.C.A.;
c. La Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, remitirá físicamente a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto los antecedentes del anticipo, de manera a certificar los datos migrados al sistema SAP. Estos procesos se realizarán previamente en Ambiente de Calidad, asimismo en el expediente se deberá incluir la solicitud de transferencia de recursos financieros a ser remitidos a la Dirección de Tesorería;
d. La certificación realizada por la Dirección de Contabilidad y Presupuesto será remitida físicamente a la Dirección de Tesorería, acompañado del pedido de transferencia de la Dirección de Administración de Jubilaciones, para el inicio de los procesos tendientes a la transferencia de recursos financieros;
e. La rendición de pago del anticipo Visión Banco S.A.E.C.A., se realizará conforme a las reglamentaciones vigentes;
Art. 5
5º) Autorizar las gestiones a ser realizadas a fin de dar cumplimiento a lo aprobado en el Artículo 2º) de la presente Resolución:
a. Encomendar a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, conjuntamente con la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a realizar los ajustes en el Sistema SAP a fin de que las facturas puedan ser compensadas conforme a lo aprobado en el Artículo 2º) Incisos b) y c) de la presente Resolución;
b. Autorizar a la Dirección de Tesorería, a realizar el pago conforme a lo dispuesto en la presente Resolución;
Art. 6
6º) Autorizar a la Gerencia Administrativa y Financiera, a través de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, a realizar las afectaciones y los ajustes, Contables y Presupuestarios, necesarios para la registración de lo aprobado en la presente Resolución.
Art. 7
7º) Encomendar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, a presentar informes trimestrales con respecto a lo aprobado en la presente Resolución, hasta la compensación total del monto afectado.
Art. 8
8º) Encomendar a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, Gerencia de Desarrollo y Tecnología y Gerencia Administrativa y Financiera, a realizar los trámites necesarios para dar cumplimiento a la presente Resolución.
Art. 9
9º) Disponer que la mesa técnica interinstitucional solicitada por la DINACOPA, mencionada en el exordio de la presente Resolución quedará conformada por representantes designados por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social y la Gerencia Administrativa y Financiera.
Art. 10
10) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
[imagen]