VigenteLEY1997PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/033E
Pensiones graciables -- Aumento de aquella concedida a la Señora Tomasa Servin viuda de Acosta, esposa del excombatiente de la Guerra
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora TOMASA SERVIN VDA. DE ACOSTA, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Ciriaco Acosta.
Art. 2
Art. 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Art. 3
Art. 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Art. 4
Art. 4º.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 83 de fecha 16 de diciembre de 1991.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado (Presidente H. Cámara de Diputados)
Rodrigo Campos Cervera (Presidente H. Cámara de Senadores)
Heinrich Ratzlaff Epp (Secretario Parlamentario)
Miguel Angel González Casabianca (Secretario Parlamentario)
Asunción, 1 de octubre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República)
Miguel Angel Maidana Zayas (Ministro de Hacienda)