POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS RELACIONADOS A LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE EDUCADORES Y FUNCIONARIOS DE ESTE MINISTERIO
VigenteRESOLUCION2017MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0FQX
Lactancia -- Aprobación del reglamento para el otorgamiento de permisos relacionados a la maternidad y paternidad de educadores y func
VISTO: El Memorándum DGAJ N° 2649/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, presentado por la señora Edith Caballero Cáceres, Directora General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través del mismo remite el proyecto de Resolución "Por la cual se aprueba el reglamento para el otorgamiento de permisos relacionados a la maternidad y paternidad de educadores y funcionarios de este Ministerio"; Que, es menester de esta Cartera de Estado, reglamentar el otorgamiento de permisos relacionados a la maternidad de educadoras y funcionarias dependientes de este Ministerio, así como, la contratación de profesionales en su reemplazo en virtud a los plazos establecidos en relación al reposo por maternidad, en el marco de la Ley N° 5508/2015 "Promoción, Protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna"; Que, la protección legal de la maternidad es objeto de especial atención, consagrada en la Constitución Nacional del Paraguay de 1992, en su Primera Parte, Titulo II: De los Derechos, de los Deberes y de las Garantías, en el Artículo 89, "Del trabajo de las mujeres", así como, los regímenes de licencias por paternidad y adopción, en concordancia con el Código Laboral, Ley de Adopción y demás leyes concordantes; Que, el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", establece: "...Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen par media del Ministerio de Educación y Cultura...", concordante con su Artículo 91que dispone: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SUSTITUTO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE: 1°.- APROBAR el reglamento para el otorgamiento de permisos relacionados a la maternidad y paternidad de educadores y funcionarios de este Ministerio; conforme a los anexos que forman parte de la presente Resolución. 2°.- AUTORIZAR a las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas, a suscribir el contrato de prestación de servicio, mientras dure el permiso por maternidad otorgado al educador titular, conforme al formato establecido en el Anexo II, que forma parte de la presente disposición. 3°.- DISPONER que las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas, como las Supervisiones de Control y Apoyo Administrativo, cuenten con un registro actualizado para los permisos por maternidad y contratación de docentes reemplazantes, conforme al formato establecido en el Anexo III, que forma parte de la presente Resolución. 4°.- AUTORIZAR a la Dirección General de Gestión del Talento Humano de este Ministerio, a través de la Dirección de Movimiento del Personal el cumplimiento y aplicación de este reglamento. 5°.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones anteriores y contrarias a la presente disposición. 6°.- COMUNICAR y archivar. José Arce Farina Ministro Sustituto
Anexo I
TITULO I DE LAS DEFINICIONES
Art. 1
Art. 1°. A los efectos de la aplicación del presente reglamento, se entenderá como:
a) Permiso por Maternidad: Es la licencia especial otorgada a las educadoras y funcionarias del Ministerio de Educación y Cultura, por el periodo de tiempo establecido en los Artículos 11 y 20 de la Ley N° 5.508/2015, "PROMOCION, PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA".
b) Permiso por Adopción: Es la licencia especial otorgada a las educadoras o funcionarias declaradas como madres adoptantes por sentencia judicial, para usufructuar el permiso establecido en el Artículo 13, inc. a), de la Ley N° 5.508/2015.
c) Permiso por Paternidad: Es la licencia especial con goce de sueldo otorgada a educadores o funcionarios, padres del recién nacido, para usufructuar el permiso establecido en el Artículo 13, inc. b), de la Ley N° 5.508/2015.
d) Educador: Es el personal docente, técnico y administrativo, que en el campo de la educación ejerce funciones de enseñanza, orientación, planificación, evaluación, investigación, dirección, supervisión, administración y otras que determinen las leyes especiales.
e) Funcionario: Es el personal permanente y/o contratado que ejerce funciones técnicas, administrativas y de servicios generales, en las distintas dependencias del Ministerio de Educación y Cultura.
f) Contrato laboral por reemplazo: Acto administrativo por el cual el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la instancia correspondiente; contrata por reemplazo a un profesional de la carrera del educador, a fin de garantizar la atención en aula por el tiempo de duración del permiso por maternidad. El docente contratado deberá acreditar mismo perfil docente comprobado en su certificación académica en el SIGMEC.
TITULO II DEL PERMISO POR MATERNIDAD
Art. 2
Art. 2°. Tienen derecho a usufructuar el permiso por maternidad las educadoras de instituciones educativas de gestión oficial y privadas subvencionadas, así como, las funcionarias administrativas de las distintas dependencias de la administración central del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 3
Art. 3°. Se contratara bajo la figura de reemplazante a profesionales educadores solo cuando el permiso por maternidad afecte a docentes que ejerzan la docencia directamente en aula, a fin de garantizar la continuidad en los distintos servicios del Sistema Educativo Nacional.
Art. 4
Art. 4°. La duración del contrato laboral por reemplazo tendrá relación directa con el permiso por maternidad otorgado a la educadora titular y dentro del calendario escolar vigente, siendo computado desde el día escolar hábil de prestación efectiva del servicio, hasta el ultimo día escolar ha.bi! al vencimiento del permiso.
CAPITULO I DE LOS REQUISITOS DEL PERMISO POR MATERNIDAD
Art. 5
Art. 5°. La educadora deberá presentar el reposo medico a su superior inmediato, a más tardar en 72 (setenta y dos) horas de su expedición con los siguientes recaudos:
a) Certificado de reposo medico por el periodo de tiempo establecido en los Artículos 11 y 20 de la Ley N° 5.508/2015, "PROMOCION, PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA", expedido o visado por el Instituto de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de cualquiera de sus oficinas situadas en el territorio de la República, en el que indique su estado de gravidez y posible fecha de parto.
b) Fotocopia autenticada de la cedula de identidad.
c) Formulario de movimiento de personal, firmado por la educadora, el superior inmediato y el Supervisor de Control y Apoyo Administrativo.
Art. 6
Art. 6°. El Director de la institución afectada presentara a la Supervisora de Control y Apoyo Administrativo, la propuesta de contratación y la autorización para el ingreso a la institución del personal propuesto para la contratación, con los siguientes recaudos:
a) Hoja de propuesta firmada en duplicado.
b) Copia autenticada de cedula de identidad policial.
c) Un contrato laboral para cada cargo.
d) Copia autenticada de antecedentes policial y judicial.
Art. 7
Art. 7°. Para la contratación del personal propuesto, se deberá contar con el perfil requerido y con la certificación documental actualizada en el SIGMEC. En caso de que los educadores propuestos no posean el perfil adecuado para el reemplazo correspondiente, deberán contar con el Dictamen favorable de la Dirección General del Nivel.
Art. 8
Art. 8°. Previo análisis de las documentaciones presentadas y con la debida diligencia, el Supervisor de Control y Apoyo Administrativo deberá autorizar por escrito, si corresponde, la contratación para el ingreso a la institución del personal propuesto.
CAPITULO II DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. 9
Art. 9°. El superior inmediato es responsable de:
a) La presentación de las documentaciones de permiso y contratación en su caso, en tiempo y forma.
b) Que el personal propuesto para la contratación cuente con el perfil para el cargo especifico a desempeñar. En caso que no se cuente con educadores profesionales con el perfil requerido para la contratación de docentes reemplazantes, se deberá comunicar a la Supervisión de Control y Apoyo Administrativo, a los efectos de que esta instancia solicite un dictamen de la Dirección General del Nivel correspondiente.
c) Que el certificado de trabajo, tanto de la materna coma del personal propuesto, se encuentren actualizados conforme al cuadro de personal, considerando la categoría, cargo de la malla curricular vigente, institución donde presta servicios, énfasis, sección y turnos, no se podrá procesar ningún permiso, ni contratación del personal activo, cuyos datos no se encuentren actualizados.
Art. 10
Art. 10. El Supervisor de Control y Apoyo Administrativo es responsable de:
a) Analizar las documentaciones presentadas, y con la debida diligencia autorizar por escrito, si corresponde la contratación, para el ingreso a la institución del personal propuesto.
b) Gerenciar ante la Dirección General del nivel educativo correspondiente, el dictamen favorable en los casos que no se cuente con educadores en el perfil requerido para la contratación.
c) Firmar las hojas de propuestas, si corresponde y gerenciar ante a la Coordinación Departamental de Supervisiones Educativas para la firma del contrato laboral por reemplazo.
d) Presentar la solicitud del permiso y la propuesta de contratación a la Dirección de Movimiento del Personal, en tiempo, con los recaudos exigidos.
e) Contar con un registro actualizado, tanto de los permisos por maternidad otorgados y las contrataciones de los reemplazantes, de la región a su cargo.
Art. 11
Art. 11. El Coordinador Departamental de Supervisiones Educativas es responsable de:
a) Verificar las documentaciones correspondientes, firmar el contrato laboral y las hojas de propuestas, con la debida diligencia.
b) Contar con un registro actualizado tanto de los permisos por maternidad otorgados y las contrataciones de los reemplazantes, correspondiente al Departamento.
CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PERMISO POR MATERNIDAD
Art. 12
Art. 12. La educadora que solicite el reposo por maternidad, deberá presentar el reposo medico con el formulario de autorización de movimientos del personal, al Director de la Institución donde presta servicios, en un plazo no mayor a 72 (setenta y dos) horas de su expedición.
Art. 13
Art. 13. El Director de la Institución afectada, deberá presentar en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas, a la Supervisión de Control y Apoyo Administrativo, la solicitud de permiso por maternidad y la propuesta de contratación interina, con los recaudos exigidos para cada caso.
Art. 14
Art. 14. Cuando la materna sea funcionaria de una de las dependencias administrativas del Ministerio de Educación y Cultura, el superior inmediato presentara la solicitud de permiso por maternidad directamente a la Dirección de Control del Personal, con los recaudos exigidos.
Art. 15
Art. 15. La Dirección General de Gestión del Talento Humano, generara el anteproyecto de resolución que autorice el permiso y avale el contrato laboral por maternidad.
Art. 16
Art. 16. El Supervisor de Control y Apoyo Administrativo deberá verificar las documentaciones presentadas, y en caso de corresponder, autorizar por escrito el ingreso a la institución del personal propuesto; así mismo, deberá remitir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas, a la Coordinación Departamental de Supervisiones Educativas para la firma del contrato laboral por parte de este.
Art. 17
Art. 17. Una vez firmado el contrato laboral y la hoja de propuesta por el Coordinador Departamental de Supervisiones Educativas, se deberá devolver a la Supervisión de Control y Apoyo Administrativo, en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas.
Art. 18
Art. 18. La Supervisión de Control y Apoyo Administrativo remitirá a la Dirección de Movimiento del Personal la solicitud de permiso por maternidad, firmada por todas las instancias, con los recaudos pertinentes, as! como, la propuesta del contrato laboral por reemplazo, conforme al calendario establecido por la Dirección de Movimiento del Personal.
Art. 19
Art. 19. Las presentaciones documentales de una instancia a otra, deberá en todos los casos, realizarse con cargo de mesa de entrada, a los efectos de determinar el cumplimiento de las responsabilidades establecidas.
CAPITULO IV DEL PERMISO POR LACTANCIA
Art. 20
Art. 20. Durante el periodo de lactancia exclusiva, estimada en 6 (seis) meses, la educadora tendrá derecho desde su reintegro, a 1 (un) permiso de lactancia al día de 90 (noventa) minutos por turno, de la forma en que ella estime conveniente. El permiso para este periodo, podrá ampliarse en las demás condiciones previstas en los Artículos 4° y 14° de la de la Ley N° 5.508/2015, "PROMOCION, PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA".
Art. 21
Art. 21. El Director de la institución educativa deberá arbitrar las medidas administrativas necesarias para suplir la ausencia de la educadora en ese periodo de tiempo, de tal manera a garantizar el desarrollo normal de las actividades de clases.
CAPITULO V DEL PERMISO POR ADOPCION Y LA PATERNIDAD
Art. 22
Art. 22. En casos de adopción, la educadora o funcionaria, en su condición de madre adoptante, declarada por sentencia Judicial, tendrá derecho a acceder al permiso por maternidad de 18 (dieciocho) semanas, cuando el adoptado o el niño acogido fuere menor de 6 (seis) meses; y a 12 (doce) semanas cuando fuere mayor de 6 (seis) meses.
Art. 23
Art. 23. El funcionario o docente, padre del recién nacido, podrá usufructuar 2 (dos) semanas de permiso por paternidad, posteriores al parto. Durante este permiso, la ley establece que el padre deberá inscribir al niño o niña ante la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, y tramitar los documentos requeridos para iniciar la solicitud de la cedula de identidad ante el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
Art. 24
Art. 24. Para el usufructo del permiso por paternidad, será necesario comunicar al superior inmediato la fecha de parto, debiendo presentar en el menor tiempo posible la copia del Acta de Nacimiento adjunto al formulario de permiso firmado por el funcionario o docente.
Art. 25
Art. 25. Para los casos de docentes varones que cumplen funciones en aula, se deberá comunicar la fecha estimativa del parto al Director de la institución educativa, de modo a que realice la previsión necesaria para gerenciar el reemplazante por el tiempo que dure el permiso por paternidad, a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo.
CAPITULO VI DE LOS CASOS ESPECIALES
Art. 26
La Ley N° 5.508/2015, "PROMOCION, PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA", regula los siguientes casos:
Art. 26. En casos de embarazos múltiples, la normativa de referencia señala que se incrementara en razón de 1 (un) mes más de permiso por cada niño a partir del segundo niño. En cuanto al permiso por lactancia, se incrementara 60 (sesenta) minutos más por día a partir del segundo hijo.
Art. 27
Art. 27. En casos de recién nacidos de forma prematura o con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, justificados con certificación medica, el permiso será de 24 (veinticuatro) semanas.
Art. 28
Art. 28. En caso de concurrir simultáneamente las dos circunstancias señaladas anteriormente, la duración del descanso posnatal es la de aquel que posea mayor extensión.
CAPITULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 29
Art. 29. La mujer gozara de inamovilidad laboral hasta 1 (un) año después del nacimiento o adopción de la niña o el niño.
Art. 30
Art. 30. Los casos no previstos en esta disposición y las demás relativas a permisos por maternidad y contratación de docentes, se regirán por las reglas establecidas para los nombramientos.
Art. 31
Art. 31. Los demás casos serán resueltos previo dictamen de la Dirección General de Gestión del Talento Humana, con informe técnico de la Dirección de Movimiento del Personal.
Anexo II
CONTRATO TEMPORAL DE DOCENTES
El Ministerio de Educación y Cultura, con domicilio legal en la calle 15 de Agosto N° 629 entre Gral. Faz y V.E. Haedo de la ciudad de Asunción, representado en este acto por el/la Coordinador/a Departamental de Supervisiones Educativas ----------------------------------------------------------------------------------- en adelante EL MINISTERIO, por una parte y por la otra: -------------------------------------------------------- con C. I.N° ----------------- en adelante EL/ LA CONTRATADO/A, fijando domicilio legal en la calle de la ciudad de ------------------------------------ Departamento de ------------------------------------ convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios, según Resolución N°: ------------------- por la cual se reglamenta el permiso por maternidad bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MINISTERIO contrata los servicios de EL/LA CONTRATADO/A para desempeñar funciones en la ------------------------------------ EL/ LA CONTRATADO/A se compromete a prestarlos y a cumplir con todas las obligaciones emergentes del presente Contrato.
SEGUNDA: El trabajo que EL/LA CONTRATADO/A deberá realizar para EL MINISTERIO, será el de reemplazar a la docente titular ------------------------------------ con C.I. N° ------------------------------------ en el cargo de: ------------------------------------, énfasis ------------------------------------, Sección------------------------------------, turno -----------------------
TERCERA: Como retribución de los servicios que prestara EL/LA
CONTRATADO/A, se establece la suma de guaraníes ------------------------------------ (Gs. ------------------------------------)
CUARTA: EL/LA CONTRATADO/A declara conocer los días y horas que deberá concurrir a la institución educativa para realizar el trabajo ------------------------------------
QUINTA: EL MINISTERIO realizara una evaluación del desempeño de EL/LA CONTRATADO/A cuando así lo considere pertinente
SEXTA: EL MINISTERIO podrá utilizar los resultados del trabajo producido por EL/LA CONTRATADO/A, para los objetivos, fines y funciones de la institución. EL MINISTERIO también se reserva los derechos del autor, de propiedad intelectual, de publicación, de reproducción total o parcial y de todo otro derecho, cualquiera sea su naturaleza, de los documentos y los materiales producidos por EL/LA CONTRATADO/A por mandato del presente contrato.
SEPTIMA: Queda expresamente prohibido a EL/ LA CONTRATADO/A, suministrar a terceros el contenido de los documentos o datos utilizados durante y posterior a la prestación de los servicios aquí contratados, o publicar informes o ilustraciones sin autorización previa y por escrito de EL MINISTERIO.
OCTAVA: Este contrato no podrá ser cedido ni transferido bajo ninguna circunstancia; tampoco EL/LA CONTRATADO/A podrá sub-contratar, ni darlo de garantía.
NOVENA: EI presente contrato rige a partir del día ------------ del mes ----------------- de del año ------- hasta el día ------------ del mes de ----------------- del año ------- Comprometiéndose EL/LA CONTRATADO/A a culminar en dicho plazo los servicios señalados en la clausula segunda de este contrato.
DECIMA: EL/LA CONTRATADO/A será considerado como profesional independiente y no como un funcionario del Ministerio de Educación y Cultura. Los derechos y obligaciones de aquel están estrictamente limitados a los términos y duración de este contrato. En consecuencia, EL/LA CONTRATADO/A, no tendrá derecho a ningún otro beneficio o pago que los previstos en la clausula tercera de este contrato.
UNDECIMA: El presente Contrato podrá ser rescindido por: a) Decisión unilateral de las partes b) El incumplimiento de sus funciones por parte de EL/LA CONTRATADO/A c) La imposibilidad permanente para desempeñar por parte de EL/LA CONTRATADO/A, los servicios objeto del presente Contrato d) Por razones fortuitas o de fuerza mayor.
DUODECIMA: Cualquier cuestión de controversia que sugiere por la interpretación y puesta en ejecución del presente Contrato, será dirimida por la vía administrativa sin interpelación judicial en virtud de las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de EL MINISTERIO y conforme a lo previsto en los Artículos 845 al 866 del Código Civil.
DECIMOTERCERA: EL/LA CONTRATADO/A declara conocer y comprometerse a cumplir las disposiciones legales vigentes en el ámbito de la educación, durante el ejercido de sus funciones y el plazo del presente contrato.
DECIMOCUARTA: Para proveerse de los datos, documentos, equipos, instrumentos y demás recaudos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, EL MINISTERIO, por el conducto pertinente, proveerá lo mencionado a EL/LA CONTRATADO/ A, debiendo este ultimo concurrir ante el titular de la institución.
DECIMOQUINTA: El Coordinador/a Departamental de Supervisiones Educativas afectada será responsable por el no cumplimiento de la contratación efectuada en este contrato, teniendo en cuenta que actúa en su carácter de funcionario superior en representación del Ministerio de Educación y Cultura.
Conforme ambas partes con las quince clausulas que anteceden, firman el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de -----------------, Departamento de ----------------, de la República del Paraguay, a los ----------------, del mes de ----------------, del año ---------, quedando una copia en poder de cada una de ellas.
EL/LA CONTRATADO/A
EL MINISTERIO
Anexo III
[imagen]