CIRCULAR 187/2025 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2025/11/10 • PY/LEGI/7LJGFE
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Banco Central del Paraguay -- Supresión de la obligatoriedad de rubricar las hojas del balance diario.
Señores
BANCOS Y EMPRESAS FINANCIERAS
Presente
La Superintendencia de Bancos informa que se ha solicitado a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios su opinión sobre la posibilidad de suprimir la rúbrica por parte de la Superintendencia de Bancos a las hojas del balance diario.
Al respecto, la Dirección Nacional de Ingresos, conforme Nota DNIT N° 1241 de fecha 10.10.2025, se ha pronunciado en los términos del Dictamen DANT N° 309/2025 de fecha 17.09.2025 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios de la Gerencia General de Impuestos Internos, a saber: “…la dispensa o no de la rúbrica a las hojas destinadas a la impresión del Balance Diario de las instituciones financieras por parte de la SB no tiene mayor relevancia a los efectos fiscales. Lo único requerido por la DNIT es que estos se encuentren en cumplimiento de la Ley N° 1034/1983 y en su caso, a las normas de carácter especial con respecto a ciertos contribuyentes, por lo que, si el BCP considera oportuno la supresión, la Administración Tributaria no posee inconveniente en ello”.
En consecuencia, este Órgano Supervisor comunica a las entidades supervisadas que, a partir de la fecha de la presente Circular, se suprime la obligatoriedad de rubricar las hojas del balance diario ante la Superintendencia de Bancos establecida en la Circular SB. SG. N° 44/96 de fecha 26.08.1996.
Las entidades supervisadas deberán arbitrar los mecanismos para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley N° 1034/83 “Del Comerciante” en su artículo 78 en el marco de lo autorizado por la Secretaría de Estado de Tributación por Nota SG/SET/N° 2.473 de fecha 28 de octubre de 2005.