DISPONE NORMAS PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES PARA NEGOCIACIONES EN VIRTUD DEL CONVENIO DE OPERACIONES ENTRE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Y BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS DE ASUNCION S. A.
VigenteRESOLUCION2014COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0EE9
Mercado de valores -- Disposición de las normas para intermediarios de valores para negociaciones en virtud del Convenio de Operacione
VISTA: La Ley 1.284/98 de "Mercado de Valores", la comunicación BVPASA de fecha 17/07/14 según expediente de Mesa de Entrada N° EM 042. CONSIDERANDO: Que, según comunicación BVPASA de fecha 17/07/14 según expediente de Mesa de Entrada N° EM 042, a través de la cual se remite el Convenio de Operaciones, Liquidación y Custodia de Valores entre la Bolsa de Valores de Montevideo y la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. Que, atendiendo lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores que establece que la Comisión podrá eximir a ciertas ofertas públicas del cumplimiento de algunos de los requisitos de la presente ley, mediante normas de carácter general, resulta necesario a ese efecto establecer un procedimiento de admisión de valores listados a ser canalizado directamente a través de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., para su negociación a través del mecanismo operativo establecido en el "Convenio de Operaciones, Liquidación y Custodia de Valores entre la Bolsa de Valores Montevideo y la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. Que es función de la Comisión Nacional de Valores, reglamentar mediante normas de carácter general las leyes relativas al mercado de valores. Que, los intermediarios de valores, Casas de Bolsas registradas y habilitadas en la Comisión Nacional de Valores (CNV), y en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA), realizan la intermediación de valores a través de oferta pública, de manera exclusiva. Que, el proceso de intermediación comprende fundamentalmente la recepción, transmisión de órdenes por cuenta de terceros, y la ejecución de tales órdenes. Que, las .órdenes son instrucciones impartidas a los intermediarios de valores por medio de las cuales sus comitentes manifiestan sus decisiones relativas a la negociación de valores y demás servicios que les pueden brindar. Que, a través de la presente norma se instruye a los intermediarios de valores registrados y habilitados en la Comisión Nacional de Valores, y en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S. A., respecto de las negociaciones de títulos valores bajo el esquema operativo acordado en el Convenio de Operaciones entre la Bolsa de Valores de Montevideo, y la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A, posibilitando la transmisión de órdenes a través de intermediarios locales para la negociación de títulos valores listados en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. y viceversa, es decir operaciones bilaterales de títulos valores listados en ambas Bolsas, con la realización de la liquidación de las operaciones a través de sus respectivos sistemas. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: 1°).- DISPONER, normas vinculadas a negociaciones de valores bajo el esquema operativo acordado en el Convenio de Operaciones entre la Bolsa de Valores de Montevideo, y la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A, en adelante "las partes ", para los intermediarios de valores habilitados en la CNV y en la BVPASA, y que son las siguientes:
Art. 1
Artículo 1. Admisión. Sólo podrán ser negociados directamente y a través de las respectivas Bolsas, por los intermediarios de valores habilitados en la Comisión Nacional de Valores y en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., en adelante "Casas de Bolsa", los valores desmaterializados, debidamente registrados y listados en la Bolsa de Valores de Montevideo, con intervención de intermediarios de valores debidamente habilitados por la Bolsa de Valores de Montevideo.
Dichos valores, sus emisores, y registro se rigen por la legislación aplicable donde opera el sistema de negociación de origen en el cual se negocia este valor, por lo que a efectos de su oferta pública a través de intermediarios locales, queda eximido el registro de los mismos en la Comisión Nacional de Valores
Art. 2
Artículo 2. Valores. Los valores desmaterializados listados en ambas bolsas, son los únicos habilitados para negociación entre los intermediarios de valores de ambos países habilitados a tal efecto.
Art. 3
Artículo 3. Órdenes. La transmisión de órdenes a ser administrada por las Casas de Bolsa deberá seguir el procedimiento de registro y recepción de órdenes en forma separada y con distinción de la Bolsa en la cual los valores a ser negociados se encuentran listados.
Art. 4
Artículo 4.
Registro de Clientes. El registro de clientes será llevado conforme con las normas políticas de prevención de Lavado de Dinero que resulten aplicables.
Art. 5
Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades de las Casas de Bolsa. Sin prejuicio de las ya establecidas en las disposiciones normativas vigentes, deberán:
a) Establecer los controles operativos de riesgo;
b) Garantizar la trazabilidad en las operaciones realizadas;
c) Llevar el control y registro de cada una de las órdenes formuladas por parte de los Clientes para la compra o venta de los valores negociados en los Sistemas de Negociación de "las partes";
d) Establecer los mecanismos que permitan mantener actualizado el registro de transacciones en relación con el proceso de asignación de operaciones;
e) Informar de manera completa y oportuna a los Clientes sobre los valores a ser negociados, y suministrar información de los emisores, prospecto e información financiera, etc.; al igual que la información relevante de los emisores;
f) Realizar la debida diligencia, y cumplir con las normas y políticas de Prevención de Lavado de Dinero que resulten aplicables;
g) Asumir responsabilidad frente a terceros por todas y cada una de las órdenes transmitidas y por las operaciones que se generen a partir de ellas;
h) Cumplir con lo establecido en la Ley de Mercado de Valores y normativas vigentes, respecto del proceso de intermediación, negociación y liquidación de operaciones.
2°).- DISPONER, que la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. deberá establecer la forma, medios y demás especificaciones que deben cumplir las Casas de Bolsa para la presentación de información relacionada a las operaciones realizadas por este mecanismo, además de las disposiciones complementarias que fueran necesarias.
3°).- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) FERNANDO A. ESCOBAR K. Presidente
PEDRO A. ARAUJO C.. Director
ANA NEFFA PERSANO, Directora
LUIS TALA VERA I, Director
Abg. MARIA LIDIA ZALAZAR DE SUILVERO
Secretaria General