POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 11.214 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2007.
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0DZG
Tasas -- Modificación parcial del Artículo 1° del Decreto 11.214/2007.
VISTO: La Nota N° 46 del 29 de julio de 2013, elevada por el Comando Logístico – Dirección del Servicio de Intendencia del Ejército, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 3654/2013); y CONSIDERANDO: Que en la misma solicita el ajuste de precios de arancel por arrendamiento para faena de animal vacuno establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 11.214 del 6 de noviembre de 2007. Que el Artículo 5° de la Ley N° 4848/13 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nacional para el Ejercicio Fiscal 2013”, expresa: Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter Institucional cuyas disposiciones legales no contemplen monto de precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser actualizados, modificados, ampliados o incrementados de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentarias o hasta el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor (IPC), fijado por el Banco Central del Paraguay (BCP) al cierre del Ejercicio Fiscal 2012. Esta medida se implementara por disposición legal de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y será comunicada al Ministerio de Hacienda. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, recomienda a través del Dictamen N° 1515 del 25 de noviembre de 2013, la modificación parcial del Artículo 1° del Decreto N° 11.214 del 6 de noviembre de 2007. POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.-Modifícase Parcialmente el Artículo 1° del Decreto N° 11.214 del 6 de noviembre de 2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art 1°.-
Autorízase a la Dirección del Servicio de Intendencia del Ejército (DISERINTE), a percibir aranceles por las siguientes prestaciones de servicios, que se especifican a continuación:
Conceptos de Alquiler
—Precios
-Cámara Frigorífica — Gs. 2000 (dos mil guaraníes) por día, por cada res.
-Piquete (Yuas-y Corá) — Gs. 1.500 (Mil quinientos guaraníes) por día, por cada res.
-Playa de Faenas
— Gs. 30.000 (treinta mil guaraníes) por cada faena realizada de 8:00 hs. A 11:30 hs. Gs. 8000 (ocho mil guaraníes) de 13:00 hs. A 17:00 hs. (con personal del locatario, por cada faena realizada).
-Área de Desmenuzamiento de Reses — Gs. 250.000 (doscientos cincuenta mil guaraníes), mensual dos veces por semana.
-Área de Venta de Menudencias — Gs. 10.000 (diez mil guaraníes) mensual por cada Locatario.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.