VigenteCIRCULAR2017COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0FR8
Capacidad laboral -- Comunicación para auditores inscriptos en la Comisión Nacional de Valores.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución CNV N° 823/04, Acta de Directorio N° 83 de fecha 29 de noviembre de 2004, artículos 14° y 15° respectivamente, así coma también en la Resolución CG N° 8/14, Acta N° 035 de fecha 27 de mayo de 2014 que modifica el artículo 14 de la Resolución CNV N° 823/04, se recuerda a los auditores inscriptos en la CNV, el cumplimiento oportuno de los siguientes requerimientos:
1. Información sobre Capacitación v Actualización (artículo 14): Las firmas auditoras inscriptas en el Registro deberán remitir anualmente a la CNV un informe en el que se detallen los seminarios o cursos de capacitación y/o actualización en los cuales hayan participado los socios y el personal técnico de la misma, especificando lo siguiente:
- Los temas tratados,
- Las horas de duración,
- Lugar de realización (dentro o fuera del territorio nacional),
- Los participantes, y
- Sus instructores.
Además, se establece como mínimo 20 (veinte) horas de capacitación y/o actualización anuales para socios, y personal técnico de firmas auditoras registradas en la Comisión Nacional de Valores. Dicha capacitación y/o actualización exigida deberá comprender inicialmente y de manera obligatoria, aspectos legales relacionados al Mercado de Valores y reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores y la Balsa de Valores, y una vez agotados estos temas, se extenderá a materias Profesionales, Financieras, Contables y de Prevención de Lavada de Dinero.
Todas las capacitaciones y actualizaciones podrán ser realizadas a través de cursos internos, presenciales o vía web, dictados por los mismos socios de la firma auditora, o a través de los gremios profesionales o entidades especializadas, nacionales o internacionales. Sin embargo, para el caso de socios y/o personal técnico incorporados a una firma auditora registrada en la CNV en un determinado ejercicio, y que no puedan demostrar haber recibido y cumplido con las exigencias de capacitación sobre temas del mercado de valores según estas disposiciones, deberán recibirla durante el primer ejercicio de su incorporación, pero exclusivamente en aspectos legales y reglamentarios del mercado de valores vigentes, por un total de 20 (veinte) horas coma mínima.
2.
Nómina de Personal Técnico (artículo 15)
. Las firmas auditoras inscriptas en el Registro, deberán remitir a la CNV la n6mina de su personal técnico del periodo de enero a diciembre, a más tardar el ultimo día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se informa.
Igualmente deben informar sobre los cambios posteriores en la n6mina de personal técnico (incorporaciones, desvinculaciones y traslados internos), en el plaza de 10 días de ocurrido el hecho. Se aclara que el término "personal técnico" mencionado en los puntos 1 y 2 precedentes, se refiere a toda persona y/o profesional técnico a cargo de la realización de trabajos de auditoría de la firma.
A los efectos de mayor aclaración sírvanse contactar Fiscalización de la CNV.
Asunción, 25 de enero de 2017
Dirección de Inspección y Fiscalización
Comisión Nacional de Valores
Observación: Favor acusar recibo vía e-mail.