RESOLUCION 485/2003 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2003/12/04 • PY/LEGI/01K9
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/01K9
Agricultura - Uso correcto de plaguicidas en la producción agropecuaria - Medidas - Franja de seguridad - Campañas de capacitación y d
VISTO: La presentación realizada por la Comisión integrada por Resolución N° 418/03, en la que sugiere medidas o acciones a ser tomadas en cuenta para proteger a la unidad productiva y usar correctamente los plaguicidas en la producción agropecuaria, (Exp. N° RO1030010035), y CONSIDERANDO: Que es función del Estado la de preservar la salud de la población rural y el ambiente, y precautelar los intereses de los sectores productivos, que utilicen correctamente los plaguicidas registrados en la Dirección de Defensa Vegetal (DDV). Que, el Gabinete del Viceministro de Agricultura se expidió favorablemente. Las atribuciones, facultades y competencias otorgadas por las Leyes Nos. 81/92 y 123/91 a esta Secretaría de Estado. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establézcanse medidas para el uso correcto de plaguicidas en la producción agropecuaria, en la siguiente forma:
a) Establecer una franja de seguridad de 100 metros a la redonda de asentamientos humanos, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de agua en general.
b) Implementar campañas de capacitación, concienciación y difusión de las normas vigentes relacionadas con el uso correcto de los plaguicidas, Ley N° 123/91 y sus Decretos reglamentarios; y de la Protección de recursos forestales, Ley N° 422/73 y sus Decretos reglamentarios, cuyas normas regulan la protección de los recursos naturales.
c) Convocar a instituciones del sector agropecuario a apoyar y coadyuvar con esta campaña en los términos del punto precedente.
Art. 2
Art. 2°.- Encárgase a la Dirección de Defensa Vegetal (DDV) la elaboración de un proyecto de ampliación del Decreto N° 13.861/96 a los efectos de reglamentar la pulverización terrestre con plaguicidas de uso agrícola.
Art. 3
Art. 3°.- Apruébase el Plan de Acción presentado por la Comisión integrada por Resolución N° 418/03, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Ministro de Agricultura y Ganadería:
Antonio Ibáñez Aquino