LEY 1095/1966 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1966/09/03 • PY/LEGI/04NY
VigenteLEY1966PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04NY
Ampliación del objeto de la corporación de obras sanitarias de Asunción y cambia su denominación por la de Obras Sanitarias.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de, L E Y:
Art. 1
Art. 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ley, la Corporación de Obras Sanitarias de Asunción, creada por la Ley Nº 244, del 26 de octubre de 1.954, se denominará CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS, con la sigla de CORPOSANA.-
Art. 2
Art. 2º.- La CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA) tendrá por objeto promover el desarrollo de los sistemas de abastecimientos públicos de agua potable, de desagüe sanitarios y pluviales, de toda la República, y la elaboración de proyectos, construcción, explotación exclusiva y administración de dichos sistemas, comprendiendo en ellos las conexiones domiciliarias correspondientes.
Citado por
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Art. 3
Art. 3º.- Amplíanse los fondos de CORPOSANA con los siguientes recursos:
a) El 10% del impuesto inmobiliario que recaude el Estado sobre los bienes raíces situados en el ejido de las comunas del interior de la República. Las recaudaciones obtenidas de conformidad al artículo 152 de la Ley Nº 222, Orgánica Municipal, y el artículo 115 del Decreto- Ley Nº 51 del 24 de diciembre de 1.952, quedan afectadas para la obtención del porcentaje arriba citado;
b) La suma que anualmente el Poder Ejecutivo le asigne en el Presupuesto General de Gastos de la Nación;
c) Las sumas que los municipios del interior del país le asignen en sus presupuestos para la financiación de las obras en dichos municipios;
d) Los empréstitos que le hagan las instituciones nacionales y extranjeras; y
e) Los legados, donaciones a aportes que se le hicieren.
Art. 4
Art. 4º.- Amplíanse las atribuciones de la CORPOSANA con las siguientes:
a) Formular el Plan Nacional de Obras Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado y establecer los planes anuales de ejecución de los trabajos;
b) Aprovechar, utilizar, gobernar y vigilar, según el caso, todas las aguas subterráneas y de superficie de dominio público, indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tenga sobre ella; y
c) Intervenir, controlar, supervisar y regular, todos los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado de uso público, aún cuando sean de propiedad privada, con el objeto de garantizar el abastecimiento de agua en cantidad y calidad satisfactorias; el buen funcionamiento de los sistemas de desagües y la correcta disposición final de las aguas servidas.-
Art. 5
Art. 5º.- El representante del público usuario en el Consejo de Administración de la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA)ejercerá la representación del público usuario d todo el país.
las municipalidades de todo el interior de la República tendrán un representante en el Consejo de Administración, el que será designado por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos organización Paraguaya de Cooperación Internacional (OPACI), por conducto del Ministerio del Interior. La duración de su mandato será la misma que la de los demás miembros del Consejo.
Art. 6
Art. 6º.- Todos los derechos y obligaciones contraído por el servicio Autárquico Nacional de Obras Sanitarias (SANOS) quedan transferidos a la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA), la que ampliará su presupuesto anual para contemplar los nuevos recursos y gastos.
Art. 7
Art. 7º.- En la elaboración de los planes anuales de ejecución de los trabajos, la CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA)tendrá en cuenta básicamente los factores socio-económicos de las poblaciones a beneficiarse.-
Art. 8
Art. 8º.- Quedan en pleno vigor y aplicables a todo el ámbito de la República, las disposiciones de la Ley Nº 244, del 26 de octubre de 1.954 y su modificación del Dcreto-Ley Nº 367, del 13 de marzo de 1.964, aprobado por la Ley Nº 986, del 31 de agosto de 1.964;
Del Decreto-Ley Nº 166, del 29 de marzo de 1.958, aprobado por la Ley Nº 531, del 19 de setiembre de 1.958; la Ley Nº 689, del 4 de octubre de 1.960; el Decreto-Ley Nº 367, del 13 de marzo de 1.961, aprobado por la Ley Nº 713, del 28 de agosto de 1.961; el Decreto-Ley Nº 366, del 9 de marzo de 1.964, aprobado por la Ley Nº 985, del 31 de agosto de 1.964.-
Art. 9
Art. 9º.- Derógase la Ley Nº 798, del 29 de junio de 1.962, de creación del Servicio Autárquico Nacional de obras Sanitarias (SANOS).-
Art. 10
Art. 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-