RESOLUCIÓN N° 4, ACTA N° 23 DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2020 - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - NORMA REGLAMENTARIA – MEDIDA EXCEPCIONAL COMPLEMENTARIA DE APOYO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A SECTORES AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) – MODIFICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/DV14HF
Emergencia sanitaria -- Modificación de los arts. 1, 5 y 6 de la Resolución N° 4 Acta N° 23 de fecha 2 de abril de 2020.
Visto: la Ley N° 489/5 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 6.104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 del Banco Central del Paraguay; la Ley N° 6524 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, sus modificaciones y ampliaciones; el Decreto N° 3456/2020 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), sus modificaciones y ampliaciones; el Decreto N° 3576 del Poder Ejecutivo de fecha 3 de mayo de 2020, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, sus modificaciones y ampliaciones; el memorando SB.SG. N° 41/2020 de la Superintendencia de Bancos de fecha 9 de junio de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 10 de junio de 2020; y, Considerando: que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero. Que, el riesgo de propagación del COVID-19 tiene un previsible impacto económico adverso en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país, independientemente al tamaño de la unidad productiva. Que, como consecuencia de ello, el flujo de ingreso de los clientes de las entidades financieras, sean estos pequeños o grandes deudores, se ve seriamente disminuido. Que, en la medida en que el monto de capital requerido sea de mayor envergadura, se requerirán de condiciones apropiadas para la concesión de créditos a tasas accesibles, con períodos de gracia y a plazos más largos para su cancelación. Que, ante la coyuntura actual, no solo es imperioso mantener el empleo, para lo cual se hace necesario dotar de los recursos necesarios al mercado, sino también precautelar el principio de empresa en marcha, pues estas generan riqueza y el movimiento económico necesario para un crecimiento sostenido. Que, los bancos y empresas financieras requieren de facilidades para asegurar una adecuada provisión de fondos a los sectores que demandan dichos recursos con urgencia, y son estas entidades las responsables de realizar una adecuada evaluación de los riesgos crediticios. Que, los órganos de administración de las entidades financieras son responsables de desarrollar sistemas que les permitan conocer, medir, monitorear y controlar los riesgos asumidos, y de aplicar herramientas necesarias para formarse una opinión sobre el eventual deudor a través de sus diferentes fuentes de información o mediante la observación de los antecedentes sobre su actividad emprendedora, comercial, industrial o productiva. Que, no es objetivo de la regulación, ni de la supervisión, involucrarse directamente en la gestión crediticia de las entidades de intermediación financiera. Que, las perspectivas económicas y financieras estimadas al comienzo del brote del coronavirus (COVID-19) eran completamente distintas a las que se están observando hoy día. Que, el Banco Central del Paraguay, en la búsqueda de minimizar los efectos económicos adversos sobre los sectores más vulnerables de la economía, generados por la emergencia sanitaria, cree pertinente y oportuno adoptar medidas que faciliten el acceso al crédito. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Modificar los artículos 1°), 5°) y 6°) de la Resolución N° 4, Acta N° 23 de fecha 2 de abril de 2020, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“1°) Disponer como medida excepcional, que los créditos nuevos otorgados desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, ya sea mediante líneas de crédito abiertas y/o préstamos a plazo, estarán exonerados de la obligación de constitución de previsiones, por un plazo de hasta dieciocho (18) meses posteriores a la fecha de desembolso del crédito.
5°) Requerir, como documentación mínima para acogerse a lo establecido en la presente, cuanto sigue:
5.1. Identificación del deudor (Cédula de Identidad Policial/RUC)
5.2. Información sobre la solicitud y condiciones del crédito.
6°) Establecer que los saldos de créditos beneficiados por esta disposición normativa, sea clasificada como Activo de Categoría III con 0,20 de ponderación, para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial.”.
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 4, Acta N° 23 de fecha 2 de abril de 2020.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.