LEY 797/1962 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1962/06/13 • PY/LEGI/0B7A
VigenteLEY1962PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0B7A
Instituto de Previsión Social -- Autorización para al la construcción y explotación de un Hotel Casino en la ciudad Puerto Presidente
QUE AUTORIZA AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UN HOTEL CASINO EN LA CIUDAD PUERTO PRESIDENTE STROESSNER. La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase al Instituto de Previsión Social la construcción y explotación, por medio de contratistas, de un Hotel Casino en la ciudad Puerto Presidente Stroessner de acuerdo con las siguientes características:
Superficie edificada de (4.000) CUATRO MIL metros cuadrados, (50) cincuenta habitaciones con baños individuales, una sala de juego con capacidad para siete mesas, vestíbulo de recepción con su oficina de informes; locales para conserjería, central telefónica, gerencia administrativa, pasillos con vestíbulo anexo, "boite", cocina central, lavandería, sala de máquinas, cámara frigoríficas, bodegas y dependencias del personal.
La adjudicación de la obra se hará por el régimen de la licitación pública, de conformidad con la ley de Organización Administrativa.
Art. 2
Art. 2º.- El Instituto de Previsión Social, concederá el derecho de explotación de los juegos, previo llamado a la licitación pública, debiendo los interesados ajustar sus ofertas a los siguientes requisitos:
¿a) Especificación de las clases y sistemas de juegos, época y suspensión de los mismos;
¿b) Monto del canon, que será fijado en una suma diaria, cuyo cómputo se efectuará por el número exacto de días de juego;
¿c) Monto del arrendamiento del Hotel Casino.
Art. 3
Art. 3º.- El Instituto de Previsión Social y la Comisión de Administración de la ciudad Puerto Presidente Stroessner establecerán un régimen de recaudación y control del expresado canon y de las garantías a cargo de los licitantes y adjudicatarios.
Art. 4
Art. 4º.- No presentándose interesados en la explotación del Hotel Casino o si las condiciones ofertadas no compensase las inversiones realizadas, el Instituto de Previsión Social podrá explotarlo directamente.
Art. 5
Art. 5º.- Libérase al Instituto de Previsión Social del pago de los derechos aduaneros y adicionales, recargos de cambios, impuesto a la venta, impuestos internos al consumo y depósitos previos, de las importaciones necesarias para la construcción del Hotel Casino, mueblaje, útiles y equipos de explotación, materiales para instalaciones eléctricas y sanitarias, equipos de aire acondicionado, grupos electrógenos y otros artefactos, automotores y materiales de construcción.
Las franquicias fiscales serán otorgadas en cada caso por el Poder Ejecutivo.
Art. 6
Art. 6º.- Libérase al Instituto de Previsión Social o a los concesionarios el pago de los impuestos fiscales y municipales que gravan la explotación de salas de juegos, mientras dure la concesión.
Art. 7
Art. 7º.- En caso de que los beneficiarios, dentro del término de tres años de la vigencia de esta Ley, decidan la venta total o parcial de los materiales importados con liberaciones, requerirán la autorización del Poder Ejecutivo y abonarán los gravámenes vigentes.
Art. 8
Art. 8º.- El producido del canon o la renta neta de la explotación del Casino será distribuído mensualmente en la siguiente proporción:
(60%) sesenta por ciento, para el Instituto de Previsión Social;
(40%) cuarenta por ciento, para la Comisión de Administración de la ciudad de Puerto Presidente Stroessner.
Art. 9
Art. 9º.- Dentro del término de dos años desde la promulgación de la presente ley, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, el Instituto de Previsión Social dará término a la construcción del Hotel Casino, cuyos planos serán aprobados por la Comisión de Administración de la Ciudad de Puerto Presidente Stroessner.
Art. 10
Art.10º.- La Comisión de Administración de la ciudad de Puerto Presidente Stroessner transferirá al Instituto Social, a título gratuito y antes de iniciarse la obra, un mínimo de (4) cuatro hectáreas de terreno sobre el Río Paraná, para la construcción del Hotel Casino.
Art. 11
Art.11º.- No se permitirá el funcionamiento de los juegos de Casino mientras no hayan terminado las construcciones previstas en los planos y estén en condiciones de habilitación.
Art. 12
Art.12º.- El término de la concesión para la explotación del Casino será de (10) diez años, a partir de la fecha de la habilitación de los juegos.
Art. 13
Art.13º.- Para la adquisición de los materiales en el artículo 5º, se dará preferencia a los productos y materiales de origen nacional.
Art. 14
Art.14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a siete de junio del año un mil novecientos sesenta y dos.
Pedro C.Gauto Samudio J.Eulojio Estigarribia
Asunción, 13 de junio de 1962.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
EDGAR L. INSFRAN. ALFREDO STROESSNER.