POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLAZOS A APLICAR EN LOS PROCESOS DE PRECALIFICACION REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03
VigenteRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0EAZ
Plazo -- Establecimiento de los plazos a aplicar en los procesos de Precalificación regidos por la Ley 2051/2003.
VISTO: El Art. 17 de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas", que admite la posibilidad de introducir las modalidades complementarias que permitan tutelar de mejor manera el interés público, señalando entre ellos el mecanismo de precalificación; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto N° 21909/03 reglamentario de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" establece que la convocante dentro de los procedimientos ordinarios de contratación, podrá incorporar la modalidad de precalificación, como parte de la licitación pública o de la licitación por concurso de ofertas, cuando lo considere favorable para seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con las condiciones particulares, basada en la capacidad mínima de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate. Que, conforme el citado Decreto Reglamentario N° 21909/03, "la precalificación será obligatoria en los procedimientos de licitación pública... en que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia". Que, el Art. 1o de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y técnica UCNT como Institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, el Art. 3° de la Ley 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21.909/03 y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- ESTABLECER los plazos a aplicar en los procesos de precalificación realizados como parte de las modalidades de Licitación Pública Nacional (L.P.N), Licitación Pública Internacional (L.P.I), Licitación por Concurso de Ofertas (L.C.O.) y Contratación Directa (C.D.), desde su comunicación y difusión en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) hasta su evaluación y resolución de precalificación de los oferentes.
Art. 2
Artículo 2°.- DISPONER que en materia de Plazos de Verificación de la Dirección Normas y Control, Difusión y Adendas serán aplicadas las disposiciones vigentes contenidas en la Resolución DNCP N° 948/10 de fecha 17 de junio de 2010.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER que los plazos para la presentación de las propuestas, serán computados de la siguiente manera:
a) Licitación Pública Internacional: Treinta (30) días calendarios, contados desde el día de la última publicación en un diario de circulación nacional.
b) Licitación Pública Nacional: Diez (10) días calendarios, contados desde el día de la última publicación en un diario de circulación nacional.
c) Licitación por Concurso de Ofertas y Contratación Directa: Cinco (05) días calendarios, contados desde el día de la invitación cursada a los potenciales oferentes, para los procesos de carácter nacional; en los procesos de carácter internacional, este plazo será de diez (10) calendarios.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER que la evaluación y resolución del resultado de precalificación una vez vencido el tiempo fijado para la recepción de las solicitudes de precalificación, será dictada dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte (20) días calendarios, pudiendo diferirlo hasta por otros veinte (20) días más, la cual deberá ser comunicada a todos los participantes y a la DNCP dentro de los tres (3) días siguientes al de su emisión.
Art. 5
Artículo 5°.- ESTABLECER que el plazo para tramitar la licitación o licitaciones relacionadas con el proceso de precalificación, no podrá exceder más de ciento veinte (120) días corridos desde el primer día de publicación del resultado del proceso de precalificación en el SICP.
Art. 6
Artículo 6°.- ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 7
Artículo 7°.- COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional