RESOLUCION 6177/2010 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2010/09/07 • PY/LEGI/0A1X
VigenteRESOLUCION2010INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0A1X
Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas -- Modificación parcial del Marco General de Regulación y Supervisión de Coo
VISTA: Las disposiciones contenidas en la Ley 2157/03 "Que regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica"; en la Resolución INCOOP N° 499/04, ''Por la cual se establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas", y; CONSIDERANDO: Que, en el capítulo 5, numeral 5.5.1 3), inc. a) del Mareo General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, se establecen valores computables de las garantías reales como respaldo de operaciones de préstamo, entre los cuales se dispone que los bienes inmuebles serán tomados como máximo a un 70% de su valor de tasación. Que, varias cooperativas están calificadas para captar los recursos de la Agencia Financien! de Desarrollo (AFD), de manera a destinarlos a la línea de crédito para la vivienda. Que, para mantener el nivel de competitividad de las empresas cooperativas, en el mercado financiero, en especial el crediticio, es necesario adecuar las disposiciones que permitan además, satisfacer la necesidad de los asociados para asegurar la fidelización de los mismos. POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente y, en virtud de las atribuciones establecidas en el Art. 5°, inc. a); d) y e) de la Ley N5 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 7 de setiembre de 2010, asentada en Acta M4 345/10, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
1°.- MODIFICAR el inc. a) del numeral 5.5.1.3) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas quedando redactado de la siguiente forma: "Los bienes inmuebles serán tomados como máximo a un 70% de su valor de tasación. Quedan exceptuados de esta disposición los inmuebles afectados a la línea de crédito para la vivienda, financiado con recursos de la Agencia Financiera para el Desarrollo, para lo cual se establece el valor de la tasación hasta el 100% paja el producto Mi primera Casa y hasta el 80% para el producto Mi Casa"
Art. 2
2°.- COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar.
Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Valentín Galeano
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Alberto Mareco
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Pedro Loblein
Miembro del Consejo Directivo
Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Consejo Directivo