POR LA CUAL SE MODIFICA ART. 1, INCISO 2°, APARTADO 2.6.1, LITERAL “F” DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°239/2019: “POR LA CUAL SE REGLAMENTA, PARA EL EJERCICIO FISCAL AÑO 2020, LA LEY N° 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, LEY N°125/91 “NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” LEY 620/76 RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS, MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS DE LAS MISMAS, ESTABLECIÉNDOSE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN.
VigenteORDENANZA2020JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIONPY/LEGI/HHM47G
Tasa por recolección de basuras -- Modificación del art. 1 inc. 2) apartado 2.6.1 literal f) de la Ordenanza Municipal N° 239/19.
Visto: La Nota N° 9418/2020 de fecha 04 de marzo de 2020 remitida por el Intendente Municipal, elevando para estudio y consideración una propuesta de modificación del Art. 1, inciso 2°, apartado 2.6.1, literal “f” de la Ordenanza Municipal N° 239/2019: “POR LA CUAL SE REGLAMENTA, PARA EL EJERCICIO FISCAL AÑO 2020, LA LEY N° 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, LEY N° 125/91 “NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” LEY 620/76 RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR DEL PAIS, MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS DE LAS MISMAS, ESTABLECIÉNDOSE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN”, y; Considerando: Que, el Intendente Municipal en su nota expresa, que “... Luego de mantener una reunión con los diversos representantes del sector hotelero, teniendo en cuenta la actual fórmula para el cálculo del canon percibido por el Municipio en concepto del servicio de recolección de basura, que actualmente representa un aumento del 100 % con el del periodo anterior, y analizando los resultados económicos de la temporada de verano 2019-2020 en consenso con los representantes del citado gremio, se considera necesario proponer una modificación del Art. 1, inciso 2°, apartado 2.6, literal “f” de la Ordenanza N° 239/2019, en el siguiente sentido: un aumento escalonado, conforme a los dictámenes proveídos por las Direcciones de Asuntos Jurídicos y Recaudaciones. Que, en ese mismo sentido, solicita la exoneración de las multas y recargos que los contribuyentes registrados en dicha categoría, tengan en cuanto al mencionado canon hasta el mes de marzo de 2020 como también, el beneficio de un descuento equivalente al 7% por el periodo previo a la correspondiente sanción y promulgación de la ordenanza modificatoria. Que, el Director Interino de Recaudaciones en su Memorándum N° 25/2020 expresa: “...Que la Ordenanza Tributaria N° 239/2019 se estableció el monto de Gs. 500 por metro cuadrado de construcción. Donde anteriormente se establecía Gs. 250 por metro cuadrado de construcción, dándose un aumento del 100%. Ante todo lo expuesto considero que el aumento debe realizarse en forma gradual por cada año. Debido al aumento de trabajos de recolección de residuos de estos negocios (hoteles), en un porcentaje del 12%. Es decir aumentar la tasa anterior de Gs. 250 a Gs. 280 para el ejercicio fiscal año 2020. Que, el Director de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 6046/2020 expresa: “Que considerando los antecedentes obrantes en el expediente, el informe de la Dirección de Recaudaciones, esta Dirección de Asuntos Jurídicos es del criterio que es factible el pedido, por lo que corresponde remitir a la Junta Municipal los expedientes para su correspondiente estudio y consideración teniendo en cuenta el informe y la sugerencia de la Dirección de Recaudaciones para que el aumento sea gradual y razonable por cada año y no el 100% como se había establecido en la Ordenanza N° 239/2019”. Que, las Comisiones Permanentes de Hacienda y Presupuesto, y de Legislación, en su Dictamen N° 08/2020 expresan: “Que, los miembros de estas Comisiones, habiendo realizado el estudio del proyecto de referencia, y teniendo los fundamentos expuestos en la presentación, consideración factible su aprobación”. Que, la Plenaria de la Junta Municipal, luego de oír el dictamen de las Comisiones de referencia, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó el mismo. Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°) Modificar el Art. 1, inciso 2°, apartado 2.6.1, literal “f” de la Ordenanza Municipal N° 239/2019: “POR LA CUAL SE REGLAMENTA, PARA EL EJERCICIO FISCAL AÑO 2020, LA LEY N° 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, LEY N° 125/91 “NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”. LEY 620/76 RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR DEL PAIS, MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS DE LAS MISMAS, ESTABLECIENDOSE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN”, de conformidad a la solicitud presentada por el Intendente Municipal por Nota N° 9418/2020 de fecha 04 de marzo de 2020, quedando redactado de la siguiente forma:
2.6
POR RECOLECCIÓN DE BASURAS
Concepto
Porcentaje o Monto por Mts2. En Gs.
Base Legal
Las tasas por recolección de basuras, se pagarán
siempre que el servicio sea efectivamente realizado, conforme a la siguiente
Art. 2
Art. 2°) Establecer la exoneración de las multas y recargos que los contribuyentes registrados en la categoría de hoteles, tengan en cuanto al mencionado canon hasta el mes de abril de 2020, como así también el beneficio de un descuento equivalente al 7% por pago en efectivo y al contado por el periodo de tiempo, previo a la correspondiente sanción y promulgación de la ordenanza modificatoria.
Art. 3
Art. 3°) Comunicar a la Intendencia Municipal, para los fines consiguientes.
escala mensual.
Obs.: Ningún contribuyente abonará una tasa
inferior a las mínimas establecidas precedentemente, aun cuando de la
aplicación de la alícuota resultare un importe inferior
Art. 110, Ley 620/76. y Ley 135/91
2.6.1. Inmuebles situados sobre vías pavimentadas
con asfalto, hormigón de cemento, adoquinado de granito de cemento, empedrado
o las no pavimentadas (calle de tierra). Pagarán de acuerdo a cada metro
cuadrado de superficie cubierta, y el mínimo monto será abonado mensualmente.
a) Viviendas: Se establece una tasa mínima mensual
de Gs. 5.000
Gs. 220 Mt2
b) Comerciales: La tasa mínima es de Gs. 10.000
Gs. 400 Mt2
c) Industrias: La tasa mínima es de Gs. 10.000
Gs. 420 Mt2
d) Oficinas: La tasa mínima es de Gs.10.000
Gs. 300 Mt2
e) Mercados, supermercados, restaurantes, bares,
hamburgueserías: La tasa mínima es de Gs. 20.000
Gs. 500 Mt2
f) Hoteles: La tasa mínima es de Gs. 10.000
Gs. 280 Mt2
g) Clínicas y Sanatorios: La tasa mínima es de Gs.
10.000
Gs. 500 Mt2