QUE MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 10.278/2007, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 3051/06 'NACIONAL DE CULTURA' Y SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA.
Sin vigenciaDECRETO2008MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/051D
Nacional de Cultura -- Aprobación de la estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Cultura -- Modificación del Art. 2º del Decre
VISTO: La nota del 11 de noviembre de 2008 radicada por el Ministro, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Cultura, en la cual solicita la modificación del Artículo 2º del Decreto 10.278, "Que Reglamenta la Ley Nº 3051 "Nacional de Cultura" y se aprueba la Estructura Orgánica de la Secretaría Nacional de Cultura"; y CONSIDERANDO:Que el Artículo 7º de la Ley Nº 3051/06, faculta al Poder Ejecutivo a establecer la estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, cuyas funciones es regulada por el Artículo 8º de la mencionada Ley. Que resulta necesaria la modificación del mencionado Decreto en atención a una mejor organización de la Secretaría Nacional de Cultura, dependiente de la Presidencia de la República. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Art. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 10.278 "Que Reglamenta la Ley Nº 3051 "Nacional de Cultura", y se aprueba la Estructura Orgánica de la Secretaría Nacional de Cultura", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Apruébase la estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Cultura, creada por Ley Nº 3051/06 "Nacional de Cultura" de la siguiente manera:"
a.- Órganos de Apoyo
Coordinación General
Dirección General de Gabinete
Asesoría Jurídica
Auditoría Interna
Secretaría Privada
b.- Órganos Administrativos
Dirección General de Administración y Finanzas.
c.- Órganos Operativos
Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Museos
Dirección General de Patrimonio Cultural
Dirección General de Promoción Cultural Comunitaria
Dirección General de Difusión Cultural
d.- Órganos Descentralizados
Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC.)
Centros de Cultura Departamentales y Municipales.
e.- Órgano Consultivo:
Consejo Nacional de Cultura
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
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