RESOLUCION 66/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2010/06/09 • PY/LEGI/02QV
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Computo de plazos -- Establecimiento de Plazos de adecuación y vigencia de las disposiciones de la Resolución SS.SG. N° 20/10.
VISTO: la Resolución Nº 16, Acta Nº 23, de fecha 13ABR2010, del Directorio del Banco Central del Paraguay; el Dictamen SS.IAL.DDSA Nº 53/10, del 09JUN2010; el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro, de fecha 26ABR2010. CONSIDERANDO: Que, los artículos 25 y 35 de la Ley 827/96, facultan al Superintendente de Seguros a establecer plazos de regularización para que las Aseguradoras cumplan con nuevos requerimientos de margen de solvencia, conforme a las prescripciones del plazo máximo de 180 días corridos y medidas de carácter cautelar en su caso. Que, el Directorio considera atendible plazos de adecuación en el marco de las facultades legales conferidas al Superintendente de Seguros, determinado en el art. 25 antes citado. Postura asumida en un recurso de reconsideración de la Resolución SS.SG N° 20/10, donde en el tercer párrafo de la página 4, Del Considerando de la Resolución Nº 16, Acta Nº 23, del 13ABR2010, señalaron que las normas dictadas son de vigencia inmediata, pero se deben establecer mecanismos de adecuación: "...plazo que está ausente en la norma que se analiza". Que, ha sido indirectamente afectado el Margen de Solvencia, atendiendo que la Resolución SS.SG N° 20/10, dispone nuevos casos que deben deducirse del patrimonio contable para la determinación del patrimonio propio no comprometido (o patrimonio técnico) oponible para el cumplimiento del Margen de Solvencia, convergente con lo que estable la doctrina de "Solvencia II - Pilar Uno: requerimientos cuantitativos del capital en función al Riesgo (capital basado en riesgos) ya los fondos propios (recursos comprometidos ante la Perdida Máxima Posible)". Cabe aclarar que no ha sido modificad el método para determinar el Margen de Solvencia exigido. Que, la Ley N° 1334/96, de Defensa del Consumidor y del Usuario, y, el art. 24, de la Ley827/96, asignan como misión la protección a los intereses de los Asegurados, concordante con los artículos 19 y 52, que prevén la constitución de provisiones técnicas por riesgos en curso y siniestros, con cargo a reputarse culpa en caso de incumplimiento, en el extremo de una Liquidación. Que, la Resolución SS.SG Nº 20/10, en forma razonable, busca salvaguardar la solvencia de las Aseguradoras y del Sistema Asegurador en su conjunto. Que, son admisibles las contra garantías reales y avales bancarios eficaces, por un periodo mayor a los 180 días para la regularización determinada en la Ley citada, en operaciones de Seguros de Caución, para minimizar el riesgo de insolvencia, con las limitaciones inherentes para reducir el riesgo de liquidez. Excepcionalmente, pueden llegar a constituir sustitutos de la cobertura del riesgo en ausencia de Reaseguros atendiendo que no se genera riesgo que deba transferirse para salvaguardar la solvencia de la Aseguradora. Que, el Director ha determinado por la resolución N° 16, Acta 23, del 13ABR2010: "Disponer que la Superintendencia de Seguros establezca un plazo de adecuación para la entrada en vigencia de la Resolución SS.SG Nº 020/10 de fecha 2 de marzo de 2010" Que, resulta prudente establecer un plazo de adecuación para la implementación plena de la Resolución SS.SG Nº 20/10, que permita la adecuación pertinente, sin exponer el principio de empresa enmarca de las Aseguradoras y sin contravenirlas condiciones determinadas en la Ley 827/96. Que, resulta necesario establecer como fecha de corte el 07MAR2010, en que culminó el proceso de notificación a las Aseguradoras, para la entrada en vigencia de la Resolución SS.SG. Nº 020/10 del
02MAR2010, ya partir de la referida fecha establecer condiciones graduales de adecuación, aplicables a situaciones deficientes "no regularizadas" (atendiendo parámetros dispuestos en la Resolución SS.SG N° 102/09, del 11AGO2009 - Régimen de Retención -) originadas en los contratos de seguros de Caución, celebrados con anterioridad al corte señalado, para el cómputo del Riesgo Excedente a ser descontado del Patrimonio Contable para obtener el Patrimonio Técnico (o Patrimonio Propio No Comprometido), conforme al inc. h, del art. 1º, de la Resolución SS.SG Nº 20/10, que modifica la Resolución SS.SG. Nº 239/07, del 21SEP2007. EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) La vigencia plena de la Resolución SS.SG. Nº 020/10, del 02 MAR 2010, estará supeditada al plazo de adecuación determinado en esta Resolución.
Art. 2
2º) Durante el plazo de adecuación la cuantía a ser deducida del Patrimonio Contable considerará el conjunto de excesos de retención, en hipótesis de eventos catastróficos o múltiple siniestralidad, conforme ala siguiente
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Art. 3
3º) La presente Resolución no exonera de responsabilidad administrativa alas Aseguradoras que hayan incumplido la Resolución SS. SG. Nº 102/09, del 11AGO2009, Régimen de Retención de Riesgos, ni exime de otras responsabilidades inherentes en los casos de asunción de riesgos a través de contratos de seguros cuyo objeto se torne de cumplimiento imposible, ante el déficit de Reaseguros, Garantías y/u otros resguardos patrimoniales.
Art. 4
4º) Someter a la atención del Directorio del Banco Central del Paraguay la presente Resolución, de conformidad a lo instruido en la Resolución Nº 16, Acta Nº 23, del 13ABR2010, transcripta en el exordio de la presente, concordante con las facultades y obligaciones determinadas en los incisos a) y b),del art. 61, de la Ley Nº 827/96.
Art. 5
5º) Comunicar y archivar.