LEY 227/1970 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1970/12/15 • PY/LEGI/08RR
VigenteLEY1970PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08RR
Presupuesto General de la Nación 1971 - Aprobación - Clasificaciones - Gastos corrientes y de capital - Normas ejecutivas - Franquicias fisca
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º - Apruébase el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal de 1971.
Art. 2
Art. 2º - Asígnanse los créditos presupuestarios para la ejecución de los programas que serán desarrollados durante el Ejercicio Fiscal 1971 por la suma de (G. 10.522.214.636) DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS GUARANIES, de acuerdo con las clasificaciones siguientes:
A- Financiamiento de los gastos globales
En Presupuesto Corriente
G.
En Presupuesto de Capital
G.
Total
G.
Con ingresos corrientes ordinarios
7.325.513.654
1.464.986.346
8.790.500.000
Con ingresos en cuentas especiales
449.101.754
276.063.324
725.165.078
Con ahorros en cuentas especiales
--.--
68.645.000
68.645.000
Con el producido de la negociación del convenio de excedentes agrícolas
3.138.000
31.781.400
34.919.400
Con otros préstamos externos
56.649.988
512.820.000
569.469.988
Con donaciones (Naciones Unidas US$ 530.300)
--.--
66.817.800
66.817.800
Sin Financiamiento
266.697.370
--.--
266.697.370
Totales:
8.101.100.766
2.421.113.870
10.522.214.636
B- Clasificación Institucional de los gastos
Gastos
Corrientes
G.
Gastos
de Capital
G.
Total
G.
I- PODER LEGISLATIVO
83.745.800
720.000
84.465.800
1. Cámara de Senadores
28.791.600
250.000
29.041.600
2. Cámara de Diputados
54.954.200
470.000
55.424.200
II- PODER EJECUTIVO
5.815.484.628
1.941.475.636
7.756.960.264
1. Presidencia de la República
71.844.000
3.134.160
74.978.160
2. Ministerio del Interior
809.597.430
113.249.312
922.846.742
3. Ministerio de Relaciones
210.956.580
--.--
210.956.580
4. Ministerio de Hacienda
305.377.268
133.625.800
439.003.068
5. Ministerio de Educación y Culto
1.183.852.020
32.680.000
1.216.532.020
6. Universidad Nacional de Asunción
260.589.060
--.--
260.589.060
7. Ministerio de Agricultura y Ganadería
264.607.400
13.700.280
278.307.680
8. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
282.336.790
1.331.392.744
1.613.729.534
9. Ministerio de Defensa Nacional
1.813.639.380
275.282.340
2.088.921.720
10. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
475.181.022
12.394.000
487.575.022
11. Ministerio de Justicia y Trabajo
94.503.218
6.252.000
100.755.218
12. Ministerio de Industria y Comercio
35.970.260
19.765.000
55.735.260
13. Ministerio sin cartera
2.812.200
--.--
2.812.200
14. Consejo de Estado
5.034.000
--.--
5.034.000
III- PODER JUDICIAL
143.191.800
1.800.000
144.991.800
IV- OBLIGACIONES DIVERSAS DEL ESTADO
2.057.862.538
477.118.234
2.534.980.772
Totales:
8.101.100.766
2.421.113.870
10.522.214.636
Art. 3
Art. 3º - Estímulanse los ingresos fiscales para su utilización en gastos corrientes y de capital en la suma de (G. 10.255.517.266) DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS GUARANIES, de acuerdo con las clasificaciones siguientes:
C- Clasificación de los ingresos globales
En guaraníes
1. Ingresos ordinarios
8.790.500.000
2. Ingresos de leyes especiales
725.165.078
3. Ahorros en cuentas especiales
68.645.000
4. Producido de la negociación del convenio de excedentes agrícolas
34.919.400
5. Otros préstamos externos
569.469.988
6. Donaciones
66.817.800
Totales:
10.255.517.266
D- Clasificación de los ingresos por grandes partidas
En guaraníes
1.0 Ordinarios
8.790.500.000
1.01 Derechos aduaneros
1.683.560.000
1.02 Impuestos internos
2.911.250.000
1.03 Impuesto a los alcoholes
433.800.000
1.04 Derechos consulares
345.300.000
1.05 Impuesto a las ventas
450.000.000
1.06 Impuesto a la renta
861.000.000
1.07 Impuesto Inmobiliario
Art. 4
Art. 4º - Facúltese al Poder Ejecutivo a adoptar normas ejecutivas de este Presupuesto como sigue:
a) otorgar franquicias fiscales a la adquisición de combustibles y lubricantes para su utilización de los programas de la Administración Central; y
b) liberar del pago de recargo de cambio a las importaciones siguientes:
1. las realizadas por la Administración Central;
2. las realizadas por las Entidades Descentralizadas de acuerdo con las disposiciones vigentes;
3. las realizadas por las Municipalidades, el Cuerpo Diplomático y Consular, acreditados ante el Gobierno Nacional;
4. las que constituyen donaciones a instituciones de enseñanza, de cultura y beneficencia; y
5. las que se refieren a "Inversiones para el Desarrollo Económico y Social" contempladas en la Ley Nº 216 del 9-XI-70.
Art. 5
Art. 5º - El Poder Ejecutivo no podrá utilizar los ingresos fiscales como aporte a Entidades Descentralizadas o para cubrir déficit de las mismas, con excepción de los créditos autorizados por esta ley.
Art. 6
Art. 6º - Las liberaciones de derechos aduaneros, adicionales y complementarios, impuestos y cualquier otro gravamen fiscal, concedidos por los Convenios y Leyes en vigencia, serán dispuestas por el Poder Ejecutivo con excepción de las otorgadas al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Gobierno Nacional.
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá disponer el despacho aduanero, sin necesidad de promulgar Decreto en cada caso, para facilitar la tramitación de los despachos de bienes de capital, materias primas para las industrias y equipos, maquinarias y repuestos para empresas encargadas de la ejecución de obras públicas contratadas con la Administración Central y Entidades Descentralizadas, conforme con las cláusulas de cada contrato.
Art. 7
Art. 7º - Las reparticiones de la Administración Central, los Entes Descentralizados, las Municipalidades y las personas que gozan de franquicias fiscales por Leyes Especiales para la importación de automóviles y camionetas rurales podrán introducir cada tres años libre de gravamen, una unidad en sustitución de cada una de las actualmente en uso, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Para uso del Presidente de la República; de los Presidentes y Miembros de las Cámaras de Senadores y Diputados; del Presidente y Miembros de la Corte Suprema de Justicia y, Ministros del Poder Ejecutivo;
b) Para uso de Jefes de Misiones Diplomáticas; Jefes de Misiones Oficiales extranjeras y, Jefes de Misiones de Organismos Internacionales;
c) Para uso de las reparticiones y atención de los servicios públicos, la importación de automóviles y camionetas rurales, se limitará a unidades cuyo valor aforo no supere la suma de dólares americanos dos mil setecientos cincuenta (2.750). Estas importaciones abonarán el diez por ciento (10%) del monto total de las liberaciones.
Art. 8
Art. 8º - El Poder Ejecutivo no concederá liberaciones fiscales sobre las importaciones de bienes cuyos financiamientos no estén previstos expresamente en esta ley y en los presupuestos de las Entidades Descentralizadas aprobadas por el Poder Ejecutivo, con excepción a las ya establecidas en leyes especiales.
Art. 9
Art. 9º - Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar, en el curso del Ejercicio Fiscal 1971, los programas que serán financiados con el producido de la nueva negociación de Excedentes Agrícolas P.L. 480, firmado el 14 de julio de 1970 así como de los remanentes de años anteriores.
Art. 10
Art. 10 - Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar los programas que serán financiados con los saldos de las cuentas especiales y administrativas al 31 de diciembre de 1970.
Art. 11
Art. 11 - Autorízase al Ministerio de Hacienda a adoptar las disposiciones siguientes:
a) otorgar comisiones sobre las ventas de valores fiscales y percepción de impuestos de acuerdo con las reglamentaciones que dictare el Poder Ejecutivo;
b) ordenar los pagos con cargo a los créditos de los programas contenidos en el Título IV de Obligaciones Diversas del Estado;
c) abonar las facturas por suministro de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y agua corriente, correspondientes a los organismos de la Administración Central, de acuerdo con los créditos autorizados a ese efecto por esta ley y los convenios vigentes;
d) someter a la consideración del Poder Ejecutivo el programa de adquisición y distribución de combustibles y lubricantes para consumo de la Administración Central y ordenar su pago; y
e) realizar operaciones de créditos a corto plazo.
Art. 12
Art. 12 - Los cheques fiscales librados contra las cuentas abiertas en el Banco Central del Paraguay se extenderán únicamente a nombre de los beneficiarios de las erogaciones autorizadas.
Art. 13
Art. 13 - El Ministro de Hacienda adoptará las medidas tendientes a mantener el equilibrio presupuestario, en este sentido, solamente se pagarán los compromisos pendientes de pagos previstos en el rubro Obligaciones de Ejercicios Vencidos, en la medida en que los ingresos depositados mensuales del Ejercicio 1971 superen a los gastos comprometidos mensuales del referido ejercicio.
Art. 14
Art. 14 - El Ministerio de Hacienda no utilizará el crédito previsto en el rubro Obligaciones de Ejercicios Vencidos para financiar créditos comprometidos pendientes de pagos del Ejercicio Fiscal 1970.
Los créditos comprometidos pendientes de pagos que serán financiados con el crédito del referido rubro corresponden a ejercicios fiscales anteriores a 1970.
Art. 15
Art. 15 - En relación a los créditos comprometidos pendientes de pagos del Ejercicio Fiscal 1970, el Ministerio de Hacienda dispondrá los medios para poner en ejecución los artículos 56 y 57 de la Ley Nº 14 del 2 de octubre de 1968.
Art. 16
Art. 16 - El producido de las recaudaciones será depositado en las Cuentas bancarias habilitadas, sin deducción por ningún concepto.
Art. 17
Art. 17 - La Dirección de Impuestos Internos se encargará de la percepción de los impuestos a los alcoholes y a la producción industrial.
Art. 18
Art. 18 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
465.000.000
1.08 Tasas postales
46.250.000
1.09 Jubilaciones y pensiones
420.340.000
1.10 Recargo de cambio s/las importaciones
1.000.000.000
1.11 Gravamen sobre las exportaciones
115.000.000
1.12 Rentas fiscales varias
59.000.000
2.0 Leyes especiales
725.165.078
3.0 Ahorros en cuentas especiales
68.645.000
4.0 Préstamos externos
604.389.388
5.0 Donaciones
66.817.800
Totales:
10.255.517.266