POR LA CUAL SE DETERMINAN COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE DEDICAN COMERCIALMENTE A LA IMPORTACION, COMPRA, VENTA Y CONSIGNACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA LA COMPRAVENTA; Y, SE ESTABLECE SU REGLAMENTO DE PREVENCION EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FIN ANO AMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0EKU
Lavado de dinero -- Determinación como Sujetos Obligados de la Ley 1015/1997 y su modificatoria Ley 3783/2009, a las Personas Físicas
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3783/09, su Decreto N° 4561/10; la Ley N° 4024/10 "Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo"; la Ley N° 4503/11 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros"; la Ley N° 4100/10 "Que Aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo ce Acción Financiera de Sudamérica Centra el Lavado de Activos (GAFISUD)"; y, las Nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera internacional (GAFI); los Objetivos N°s: 8 y 9 del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de Combate al Lavado de Activos (LA), Financiamiento del Terrorismo (FT) y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), que promueven adoptar un enfoque basado en riesgo en el marco regulatorio; y, Que, los actos ilícitos de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante LD/FT/FP, se han constituido como riesgos y amenazas para múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la seguridad nacional; razón por la cual, los organismos competentes del Estado deben establecer políticas y procedimientos interinstitucionales para le prevención y detección de estos flagelos; y, Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, es la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), el organismo técnico y autoridad de aplicación de las normas de prevención en materia ce LD/FT/FP; y, Que, ésta Secretaría de Estado, de conformidad al art. 13° de la Ley N° 1015/97, modificada por la Ley N° 3783/09, identifica como sectores vulnerables y susceptibles de ser utilizados en la realización de operaciones de LD/FT/FP, a las personas físicas y jurídicas que se dedican comercialmente a la importación de vehículos nuevos y usados; a la compra, a la venta y a la compraventa mediante consignación ce vehículo automotores; le cual amerita la acción directa de la SEPRELAD, para reglamentarlos en materia preventiva del LD/FT/FP, a fin de que los mismos implementen políticas y procedimientos, en cumplimiento de! art. 1° de la Ley 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09; y, Que, las Recomendaciones 1, 14, 26 y concordantes del GAFI establecen, que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LD/FT/FP; para tomar acciones y aplicar recursos encaminados a asegurar que se los mitiguen eficazmente; y, Que, el PEEP para el combate a! LA/FT/FP; establece a través de sus objetivos generales, la dirección estratégica que fortalecerá el sistema nacional paraguayo contra el LA/FT/FP; adecuando los reglamentos de prevención en esa materia, con un enfoque basado en riesgos, incorporando las pautas mínimas para su implementación; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de ¡a Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Sienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificación ¡a Ley N° 3783/09; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de Lavado de Dinero, Financiamiento de Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO- SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. DETERMINAR, como Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley 3783/09, a las Personas Físicas o Jurídicas que se dedican comercialmente a la Importación, Compra, Venta y Consignación de Vehículos Automotores para la Compraventa, de conformidad a lo dispuesto en el exordio de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°. APROBAR, el "Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, basado en un sistema de administración de riesgos, para las Personas Físicas o Jurídicas que se dedican comercialmente a la Importación, Compra, Venta y Consignación de Vehículos Automotores para la Compraventa"; y, los Anexos "A" y "B", que forman parte integrante de ¡a presente Resolución.
Derogado por RESOLUCION 196/2020
Derogado por RESOLUCION 196/2020
Art. 3
Artículo 3° ORDENAR, la inscripción de las Personas Físicas o Jurídicas determinadas en el artículo Io de ésta Resolución, en el Registro habilitado por !a Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, de conformidad a lo establecido en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.
Art. 4
Artículo 4°. DISPONER, que todos los Sujetos Obligados y en especial los sectores de: Bancos, Financieras, Casas de Cambio, Casas de Bolsas de Valores, Compañías de Seguros, Cooperativas; observen en sus procesos de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente, la presentación de la Constancia de Inscripción en el Registro de la SEPRELAD, por parte de los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo Io del presente reglamento.
Art. 5
Artículo 5°. DISPONER, que a través del CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO (CECAD) de la SEPRELAC, se realicen cursos especializados de formación dirigidos a los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo Io de ia presente resolución; los cuales serán dictados, en locales y fechas establecidas por la SEPRELAD, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la firma de la presente Resolución.
Art. 6
Artículo 6°. AUTORIZAR, el acceso y utilización del Aplicativo ROS_WEB, a los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo 1° de la presente resolución, conforme a los procedimientos establecidos por la SEPRELAD.
Art. 7
Artículo 7°. AUTORIZAR, a la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, a realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago del Canon por el uso y mantenimiento del Aplicativo ROS_WEB, por parte de los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo 1° de la presente resolución, conforme a los procedimientos establecidos, en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.
Art. 8
Artículo 8° OTORGAR, un plazo hasta el 30 de setiembre del 2015, pera que los Sujetos Obligados determinados en el artículo 1° de la presente resolución, se registren en la SEPRELAD.
Art. 9
Artículo 9° DETERMINAR, que a partir del 1° de octubre de 2015, se hará exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación.
Art. 10
Artículo 10° COMUNICAR, lo dispuesto en la presente resolución a la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de la cooperación interinstitucional, a fin de que ésta exija a los Despachantes de Aduanas, al momento de realizar el despacho de importación de vehículos automotores, la presentación de:
• La Constancia de Inscripción en los Registros de la SEPRELAD de su cliente; y,
• La Declaración Jurada de Transporte Transfronterizo de Valores, cuando su cliente, (el importador de vehículos) haya realizado le operación en Dinero en Efectivo; y,
Art. 11
Artículo 11°. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo. OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLALBA
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