DIRECTIVA 12/2012 • COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) • 2012/05/18 • PY/LEGI/0CMJ
VigenteDIRECTIVA2012COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURPY/LEGI/0CMJ
Mercosur -- Régimen de Origen del Mercosur -- Derogación de la Directiva CCM 3/2010 Mercosur.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 37/04, 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 23/07, 06/09 y 03/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los Países Andinos. LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1
Art. 1.- Aprobar la lista de ítems arancelarios prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04 que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2
Art. 2.- Derogar la Directiva CCM Nº 03/10.
Art. 3
Art. 3.- Solicitase a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 39/11.
Art. 4
Art. 4.- Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.
CXXVII CCM – Montevideo, 18/V/12.
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