DECRETO 7752/1995 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1995/02/24 • PY/LEGI/06Y6
VigenteDECRETO1995MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/06Y6
Gravamen aduanero inicial y régimen de convergencia al Arancel Externo Común de bienes de capital -- Rectificación en determinadas
VISTOS: Los decretos Nºs. 7144 y 7145 de fecha 30 de diciembre de 1994, y Nº 7305 de fecha 13 de enero de 1995. El acta de la reunión extraordinaria del Grupo Mercado Común, MERCOSUR/GMC VII EXT./ACTA Nº 8/94; y, CONSIDERANDO: Que es necesario rectificar los aranceles establecidos en la lista de excepciones de los bienes de capital, así como el régimen de convergencia al arancel externo común. Que es necesario disponer distinción para identificar los cigarrillos rubios y negros comprendidos en la partida arancelaria 2402.20.00, así como los frascos de vidrio con capacidad de igual o inferior a 150 cc. de la partida 70.10.90.20, a fin de aclarar las excepciones o adecuaciones de los productos que corresponda. Que es necesario establecer condiciones de competitividad, para los productos comprendidos en las partidas arancelarias 2208.30.20 y 6403.19.00, de conformidad con las pautas fijadas en el Tratado de Asunción. Que las disposiciones establecidas están de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Consejo de Mercado Común y con las Resoluciones del Grupo Mercado Común. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Rectifícase el gravamen aduanero inicial y el régimen de convergencia al Arancel Externo Común de los bienes de capital, comprendidos en las partidas arancelarias que se citan más abajo, que se hallan incluidas en el anexo del Decreto Nº 7144/94, que queda redactada de la siguiente forma:
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Art. 2
Art. 2º- Modifícase parcialmente la lista de Adecuación, anexo al Decreto Nº 7º145/9, en las partidas arancelarias que se citan a continuación y que quedan redactadas de la siguiente forma:
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Art. 3
Art. 3º- Modifícase parcialmente la lista de Excepciones Provenientes de Adecuación, anexo al Decreto Nº 7144/94, en las partidas arancelarias que se citan a continuación y que queda redactada de la siguiente forma:
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Art. 4
Art. 4º- Modifícase parcialmente la Lista Complementaria de Excepciones, anexo del Decreto Nº 7305/95 y adóptase el gravamen aduanero inicial del 13% para la mercancía clasificada en la partida arancelaria citada más abajo, cuyo régimen de convergencia al Arancel Externo Común, queda como sigue:
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Art. 5
Art. 5º- Establécese un gravamen aduanero, hasta el 31 de diciembre de 1995, para la importación de la mercancía clasificada en la partida arancelaria siguiente:
CÓDIGO MERCOSUR DESCRIPCIÓN %
4014.10.00 Preservativos 0
Citado por
Citado por
Art. 6
Art. 6º- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Integración y de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7º- Esta disposición entrará a regir desde el 1º de enero de 1995.
Art. 8
Art. 8º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Luis M. Ramírez Boettner
Luis Vera Cañisá.- Ubaldo Scavone
Bernardino H. Saguier C.- Arsenio Vasconsellos P.