POR LA CUAL SE APRUEBA LAS DIRECTIVAS DE CIBERSEGURIDAD PARA CANALES DE COMUNICACIÓN OFICIAL DEL ESTADO.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/EBN0GF
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación -- Directivas de ciberseguridad para canales de comunicación oficial del Estado.
Visto: El Memorándum DG N° 564/2019 de fecha 08 de agosto de 2019, de la Dirección de Gabinete del Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Institución, a través del cual fuera solicitada la aprobación mediante acto administrativo de las Directivas de Ciberseguridad para Canales de Comunicación Oficial del Estado”; y, Considerando: Que, por Memorándum CyPI-20190402 de fecha 02 de abril de 2019, de la Dirección General de Ciberseguridad y Protección de la Información, mediante el cual fuera elevada una propuesta de “Directivas de Ciberseguridad para Canales de Comunicación Oficial del Estado”, conteniendo la misma una serie de recomendaciones de seguridad orientadas a todos los funcionarios que administran redes sociales y/o canales de comunicación oficial del Estado, de modo a minimizar la probabilidad de incidentes cibernéticos. Que, por Memorándum DG N° 551/2019 de fecha 01 de agosto de 2019, la Dirección de Gabinete del Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, remitió la propuesta presentada por la Dirección General de Ciberseguridad y Protección de la Información a la Dirección General de Asesoría Jurídica, solicitándose un dictamen sobre el citado documento. Que, por Dictamen N° 145/2019 de fecha 05 de agosto de 2019, la Dirección General de Asesoría Jurídica se expidió sobre la propuesta de la Dirección General de Ciberseguridad y Protección de la Información, manifestando no encontrar reparos legales al documento y sugirió proseguir con los trámites para la emisión del acto administrativo. Que, por Memorándum DG N° 564/2019 de fecha 08 de agosto de 2019, la Dirección de Gabinete del Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación solicitó la elaboración del acto administrativo pertinente, a fin de aprobar las “Directivas de Ciberseguridad para Canales de Comunicación Oficial del Estado”. Que, de manera a prevenir incidentes cibernéticos de canales de comunicación oficial del Estado, teniendo en cuenta que, por el amplio alcance de los mismos estos podrían ser objetivos de ataques, corresponde aprobar Resolución mediante las “Directivas de Ciberseguridad para Canales de Comunicación Oficial del Estado”, y difundir las mismas a todas las instituciones del Estado, a fin de que tomen conocimiento de las directivas oficiales por parte de esta Cartera de Estado. Que, por Ley N° 6207/2018 se “...CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”, en su Artículo 7° reza: “Competencias. El Ministerio tendrá las siguientes competencias:... 23 - Ejercer como Autoridad de Ciberseguridad, y de prevención, gestión y control de incidentes cibernéticos que pongan en riesgo el ecosistema digital nacional”. Que, por Decreto N° 2274 de fecha 06 de agosto de 2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6207, DEL 22 DE OCTUBRE DE 2019, «QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y SE APRUEBA SU CARTA ORGÁNICA», el cual, en su Capítulo IV “Ciberseguridad”, reza: “Art. 43.- Prevención en materia de ciberseguridad. El MITIC implementará los mecanismos de monitoreo, gestión, coordinación y respuesta ante los incidentes cibernéticos y amenazas que pongan en riesgo el ecosistema digital nacional y fomentará las iniciativas que contribuyan a la prevención de los mismos...”.
Que, el mencionado Decreto, en su Artículo 44 establece: “Reporte de incidentes cibernéticos. El MITIC es la autoridad de prevención, gestión y control en materia de ciberseguridad en resguardo del ecosistema digital nacional. Las Instituciones del sector público, están obligadas a comunicar y denunciar ante el MITIC todos los incidentes cibernéticos que pongan en riesgo el ecosistema digital nacional, siguiendo las directrices y procedimientos que serán reglamentados por Resolución del Ministro...”; y, en su Artículo 45 expresa: “Políticas y normativas en materia de ciberseguridad gubernamental. El MITIC debe dictar las directrices, normativas y estándares en materia de prevención, gestión y control de incidentes cibernéticos y seguridad digital, que son de cumplimiento obligatorio por las áreas de TIC o sus equivalentes dependientes de las Instituciones del sector público...”. Que, la Ley N° 6.207/2018, en su artículo 8°, establece que el Ministro es la máxima autoridad institucional. En tal carácter es el responsable de la dirección y de la gestión especializada, técnica, financiera y administrativa de la Entidad, en el ámbito de sus atribuciones legales, asimismo, ejerce la representación legal del Ministerio. Que, el Decreto N° 475/2018 nombra al señor Alejandro Peralta Vierci como Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.207/2018. Por tanto: en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar las “Directivas de Ciberseguridad para Canales de Comunicación Oficial del Estado”, de conformidad a lo expuesto en el exordio, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar al Viceministerio de Comunicación la difusión de las Directivas aprobadas en el Artículo 1° de la presente Resolución a través de los medios de comunicación a su cargo.
Art. 3
Art. 3°.- La presente resolución será refrendada por el Secretario General de la Institución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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