RESOLUCION 3/2001 - ACTA 105/2001 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2001/10/05 • PY/LEGI/06XZ
VigenteACTA2001BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/06XZ
Normas del Banco Central del Paraguay y de la Superintendencia de Bancos emitidas con anterioridad a la vigencia de las Leyes 489/1995
VISTOS: la vigencia de la Ley Nº 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" de fecha 29 de junio de 1995 y la Ley Nº 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" de fecha 24 de junio de 1996, las cuales derogan el Decreto Ley Nº 18/52 y la Ley Nº 417/73 respectivamente; los memorandos SB.IAFN.DNP. Nºs. 0239/00 y 233/01 de la División Normas y Procedimientos de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 17 de agosto de 2000 y 27 de agosto de 2001, referentes a la adecuación de normas a leyes vigentes; la providencia SB.DAL. Nº 472/2000 de la División de Asuntos Legales de fecha 22 de agosto de 2000; las providencias del Intendente de Análisis Financiero y Normas de fechas 22 de agosto de 2000 y 27 de agosto de 2001; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 24 de agosto de 2000 y 28 de agosto de 2001; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 25 de agosto de 2000; los memorandos SD.SI. Nºs. 570/2000 y 271/2001 de la Secretaría del Directorio de fechas 30 de octubre de 2000 y 13 de julio de 2001; el memorando Nº 921 del Departamento Jurídico de fecha 7 de noviembre de 2000. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Mantener vigentes las disposiciones normativas emitidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", en lo que no contradiga a las mismas, salvo que hayan sido expresamente derogadas por el Banco Central del Paraguay o la Superintendencia de Bancos, según sea el caso.
Art. 2
2º) Comunicar a quienes corresponda, y archivar.
Raúl José Vera Bogado.- Luis Lezcano Pastore.- Aníbal Fernando Paciello Rodríguez.- Aurelio Cecco Cáceres.