DECRETO 13.853/1996 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 1996/06/19 • PY/LEGI/043Z
VigenteDECRETO1996MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/043Z
Homologación en todo el territorio de la República la Norma Técnica Paraguaya; PNP 16 017 96 Combustibles gaseosos. Requisitos de Se
VISTA: La Nota DGP Nº 375/96 (Exp. Nº 1.562/96) del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, elevada al Ministerio de Industria y Comercio, en la que solicita la promulgación de un Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se homologue el Proyecto de Norma elaborada por el Comité Nº 16 Combustibles Gasesosos; y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización es la institución facultada, según el art. 4º de la Ley Nº 862 del 26 de junio de 1963, de entender y asesorar al Gobierno en todo cuanto se refiere a la normalización técnica nacional; Que el Consejo de Administración del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización -INTN-, por Resolución Nº 102 de fecha 31 de mayo de 1996, resolvió aprobar el mencionado proyecto; POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1º Homológase y declárase obligatoria la aplicación en todo el territorio de la República de la siguiente Norma Técnica Paraguaya:
PNP 16 017 96 Combustibles gaseosos. Requisitos de Seguridad para plantas de Distribución (estaciones de servicio) de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Art. 2
Art. 2º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Ubaldo Scavone.