CIRCULAR 41/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2010/07/02 • PY/LEGI/02QR
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Procedimiento administrativo - Publicación sobre el margen de solvencia.
La SUPERINTENDENCIAS DE SEGUROS recuerda que en virtud a lo establecido por la Ley 3899 "Que regula a las Sociedades calificadoras de riegos, deroga la Ley N° 1056/97 y modifica el Artículo 106 de la Ley N° 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos, y el inciso d) del Artículo 61 de la Ley 867/96 De Seguros", ha dejado de publicar la clasificación de la empresas de seguros en base a los indicadores del Margen de Solvencia, y , que en cumplimiento a dicho acuerdo legal ha emitido la Resolución SS.GG. N° 011/10 del 09.02.2010 " por la cual se reglamenta la publicación de los indicadores de la situación financiera de las empresas de seguros".
Que por nota SS.SG. N° 079/10 del 18.02.10 fue comunicada esta posición a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para los fines pertinentes y que los indicadores del margen de solvencia de las empresas aseguradoras pasaran a ser de uso interno y afectado por el deber del secreto de actuaciones (art. 69 - Ley "De Seguros"), por tanto, esta Superintendencia de Seguros en adelante no emitirá constancia respecto al Margen de Solvencia.