POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS TÍTULOS EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL EXTRANJERO, Y SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL USO DEL SISTEMA DE POSTULACIÓN A INSTRUMENTOS (SPI).
VigenteRESOLUCION2024CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/8K2WXG
Consejo Nacional de Educación Superior -- Procedimiento para el reconocimiento de los títulos expedidos por instituciones de educación superior en el
Visto: La Ley N° 4.995/2013 “De Educación Superior” que establece el marco de la educación superior, y; Considerando: Que la Resolución CONES N° 41/2024 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el reconocimiento de los títulos expedidos por Instituciones de Educación Superior en el extranjero”, en su art. 10° establece: “El CONES podrá establecer procedimientos y requisitos, así como disponer la implementación de tecnología para facilitar el cumplimiento de la presente Resolución, a los efectos de establecer la trazabilidad correspondiente”. Que, el CONES, con el propósito de modernizar y hacer más eficiente la gestión ha suscrito el “Convenio específico para el uso del Sistema de Postulación a Instrumentos (SPI) del CONACYT”, con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), con el objeto de que el CONES pueda acceder y utilizar el SPI para sus distintos procesos, entre ellos, el de reconocimiento de títulos académicos expedidos en el extranjero. Que, el Reconocimiento de Títulos Académicos expedidos en el extranjero es importante para un país, debido a que facilita la movilidad académica y laboral. Que, el art. 75 de la Ley N° 4.995/2013 establece que el CONES tendrá a su cargo el Reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero, procedimiento que es necesario y previo para el registro oficial del título en el Ministerio de Educación y Ciencias. Por tanto, EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para el Reconocimiento de Títulos expedidos por Instituciones de Educación Superior (IES) del exterior.
Art. 2
Art. 2°.- DEFINICIÓN
Es el acto administrativo mediante el cual se realiza la validación oficial de un título académico de pregrado, grado o postgrado, expedido por una Institución de Educación Superior del exterior.
Art. 3
Art. 3°.- ALCANCE
El reconocimiento de títulos académicos expedidos en el extranjero es necesario como pre-requisito para fines académicos, como la prosecución de estudios, ejercicio de la docencia e investigación en IES nacionales, tanto públicas como privadas.
Este proceso es condición, previo al registro del título en el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
Art. 4
Art. 4°.- DOCUMENTACIONES REQUERIDAS
A efectos de presentar la solicitud, el recurrente deberá adjuntar digitalmente los siguientes documentos:
a. Escaneado del Título o diploma original -o su equivalente en el país de origen-, el cual deberá contar con la Apostilla de la Haya (física o digital) o en su defecto debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo en el país de origen de los documentos y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.
En caso de no contar con el título o diploma original, se podrá presentar el certificado de estudio original firmado por la autoridad competente de la Institución de Educación Superior de origen, que deberá cumplir las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
b. La traducción por un traductor público matriculado en la República del Paraguay de los documentos citados previamente, así como de cualquier otra documentación redactada en otro idioma que no sea el castellano, el portugués o el guaraní;
c. Escaneado del documento de identidad civil vigente o del pasaporte completo;
d. Comprobante de pago del arancel correspondiente.
Art. 5
Art. 5°.- PROCEDIMIENTO
a. El reconocimiento de los títulos académicos de pregrado, grado y postgrado expedidos por las IES del exterior estará a cargo del CONES, salvo el de los títulos de pregrado equivalentes a técnico superior y profesorado de formación docente expedidos por Instituciones de Educación Superior no universitarias del extranjero, cuya competencia corresponde al MEC.
b. Para la presentación de la solicitud de Reconocimiento de títulos extranjeros ante el CONES, el recurrente deberá previamente efectuar el pago a través de los medios habilitados por el CONES conforme a la Resolución vigente.
c. El recurrente deberá ingresar a la página web del CONES www.cones.gov.py, en la opción “Tramites → Reconocimiento de títulos”, mediante la cual se habilitará el acceso al Sistema de Postulación a Instrumentos (SPI).
d. Una vez ingresada en la opción señalada, el recurrente deberá crear un usuario en el SPI, completar los datos y adjuntar digitalmente los documentos que son requeridos, incluido el comprobante de pago.
En esta oportunidad deberá declarar un corteo electrónico, cuya dirección será válida para todas las comunicaciones que realice el CONES para este procedimiento.
e. Una vez verificada la completitud y correspondencia de la documentación presentada y previo pago del arancel, se aceptará la presentación, y la solicitud será derivada para su análisis, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
f. El Departamento Técnico, el cual deberá verificar la información declarada y la veracidad de los documentos proveídos a través de los medios electrónicos disponibles y posteriormente, emitir su Dictamen Técnico en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles y elevará su aprobación a la Dirección de Gestión de Proyectos.
g. La Dirección de Gestión de Proyectos, elevara el Dictamen Técnico y la propuesta de Resolución favorable o denegatoria, pata la emisión del acto administrativo por parte del Consejo Ejecutivo del CONES, en un plazo máximo de 5 días hábiles.
h. Una vez emitida la Resolución, será notificada al correo electrónico declarado por el recurrente, a la cual podrá accederse, además, a través del SPI.
Art. 6
Art. 6°.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES
Serán exonerados del pago de aranceles, los casos en que el interesado cuente con el Certificado de Repatriación emitido por la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales (SEDERREC) o Resolución o Constancia de Condición de Refugiado emitida por la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE).
Art. 7
Art. 7°.- GASTOS ADMINISTRATIVOS
Cuando exista Resolución denegatoria al pedido de reconocimiento de título, el CONES, a pedido de parte, podrá devolver el 80% del monto abonado en concepto de aranceles. El 20% restante ingresará definitivamente en las rentas del CONES, en concepto de gastos administrativos
Art. 8
Art. 8°.- TITULOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO QUE RESPALDEN CURSOS DESARROLLADOS EN UNA IES DEL PARAGUAY
Cuando el Reconocimiento del título expedido en el extranjero refiere a una carreta de pregrado, grado v programa de posgrado desarrollado total o parcialmente en el Paraguay, la IES local y el proyecto educativo correspondiente, deberán estar habilitados por el CONES, a los efectos de su Reconocimiento.
Art. 9
Art. 9°.- DE LAS SITUACIONES NO CONTEMPLADAS
Las situaciones no contempladas en la presente Resolución serán resueltas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación Superior, que podrá solicitar parecer a la Dirección de Asesoría Jurídica del CONES, a otra instancia o Instituciones que considere pertinente.
Art. 10
Art. 10.- DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA
Los docentes cuyos títulos acreditantes hayan sido expedidos en el extranjero, deberán obtener el Reconocimiento de su título pata ejercer la docencia en las Universidades e Institutos Superiores del país, en las carreras de pregrado, grado o programas de posgrado, habilitados por el CONES, bajo cualquier modalidad.
Este trámite no será necesario pata los casos en que el docente participe en disertaciones, conferencias, y otras actividades ocasionales.
Art. 11
Art. 11.- Disponer la implementación y el uso del Sistema de Postulación a Instrumentos del CONACYT, para el proceso de reconocimiento de títulos expedidos por IES del exterior.
Art. 12
Art. 12.- Disponer la vigencia de esta Resolución, a partir del 01 de junio del 2024.
Art. 13
Art. 13.- Derogar la Resolución CONES N° 41/2024.
Art. 14
Art. 14.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
i. En caso que se requiera documentación al usuario se remitirá la debida notificación, la cual suspenderá los plazos citados con anterioridad.