POR LA CUAL SE CREAN LOS REGISTROS DE INFRACTORES, CONCILIACIÓN Y DENUNCIAS EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
VigenteRESOLUCION2006MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/004Z
Defensa del Consumidor -- Creación de los registros de infractores, conciliación y denuncias en materia de defensa del consumidor.
Vistos: La Ley Nº 904/63 «Que establece las Funciones del Ministerio de Industria y Comercio»; La Ley Nº 1334/98 «De Defensa del Consumidor y del Usuario»; El Decreto Nº 2348/99 «Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio»; El Decreto Nº 20572/03 «Por el cual se crea el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC)»; El Decreto Nº 21004/03 «Por el cual se establece el Procedimiento Administrativo Unico para la Sustanciación de Procesos Sumariales en Materia de Defensa del Consumidor que se tramiten dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor»; y, Considerando: Que el Artículo 40 de la Ley Nº 1334/98 establece que el Ministerio de Industria y Comercio es la Autoridad Nacional de aplicación en materia de Defensa del Consumidor. Que la Resolución Nº 147/03 «Por la cual se reglamenta el Decreto Nº 20572 de fecha 10 de marzo de 2.003», en el Artículo 1º designa a la Subsecretaría de Comercio como la Entidad Coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor (SNIPC), teniendo para tal efecto las facultades establecidas en el Decreto Nº 20572/03. Asimismo dispone en su Artículo 3º que para el cumplimiento de sus funciones podrá emitir todas las directivas, resoluciones y disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Que, el Artículo 7º inciso m) del Decreto Nº 20572/03 establece: «De la Autoridad de Aplicación... En este caso de delegación deberá ser por comunicación escrita suscrita por el Intendente y con la expresa indicación de las facultades que se delegan, siguiéndole el formato establecido por el SNIPC y contendrá por lo menos las siguientes facultades:.. m) Llevar un registro de infractores, el registro de conciliaciones y denuncias y disponer la difusión de la información vinculada a los mismos, siempre que no constituya información declarada reservada...». Que, el Artículo 30, párrafo tercero del Decreto Nº 21004/03 dispone: «...Asimismo la Autoridad queda encargada de llevar un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al público, así como de detectar casos de reincidencia; sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º, inciso m) del Decreto Nº 20572/03...» Por tanto, El Ministro de Industria y Comercio Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Crear los Registros de Infractores, Conciliaciones y Denuncias, en materia de Defensa del Consumidor, bajo supervisión de la Subsecretaría de Estado de Comercio.
Art. 2
Art. 2º - Dichos registros serán elaborados y podrán ser publicados por el medio de comunicación que fuere necesario a los efectos informativos, estadísticos, de precautelar la seguridad de los consumidores y usuarios de acuerdo a lo que estipulan los artículos 6 y siguientes de la Ley Nº 1334/98 y de detectar casos de infractores en reincidencia entre las Oficinas de Defensa del Consumidor integrantes del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.