DECRETO 7902/2006 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2006/08/02 • PY/LEGI/002P
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/002P
Gratuidad ¿ Expedición gratuita del certificado de nacimiento, cédula de identidad civil, certificado de antecedentes penales y polici
VISTA: La presentación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual solicita se reglamente la Ley Nº 2906/06 «Que dispone la expedición gratuita del certificado de nacimiento, cédula de identidad civil, certificado de antecedentes penales y policiales, y certificado de nacionalidad, así como la exoneración de aranceles consulares, para facilitar la regularización migratoria de connacionales residentes en la República Argentina»; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional considera de suma importancia para el país, y por tanto de interés nacional, la asistencia oportuna y efectiva a los connacionales que quieran acogerse a los beneficios del Plan de Regularización Migratoria adoptado por el Gobierno de la República Argentina en virtud del Decreto Nº 578 del 2 de junio de 2005, dictado por el Poder Ejecutivo de la República Argentina y por la Disposición Nº 53253/05 de la Dirección Nacional de Migraciones del referido país, que permitirá la regularización de miles de connacionales que actualmente residen en situación irregular en la República Argentina. Que a los efectos mencionados en el párrafo precedente se hace necesaria la reglamentación de la Ley Nº 2906/06, que permitirá la expedición gratuita de la documentación requerida por las autoridades argentinas a fin de que connacionales se acojan al referido Plan de Regularización Migratoria. Que el Artículo 3º de la referida ley dispone facultar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y Trabajo y al Ministerio del Interior, la creación y habilitación de un Plan de Acción Conjunto, a ser coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos de la implementación de los procedimientos necesarios para asistir a los connacionales que decidan acogerse al Plan de Regularización Migratoria dispuesto en la República Argentina, para la obtención gratuita de la expedición de los certificados de nacimiento y la inscripción en el Registro del Estado Civil, cédula de identidad civil, certificado de antecedentes penales y policiales, y certificado de nacionalidad. Que el Artículo 6º, en el mismo sentido, dispone que los gastos derivados de la implementación para la expedición de la documentación referida sean cubiertos con fondos a ser determinados en el Decreto reglamentario de la ley. Que en base a las consideraciones arriba indicadas, se hace necesaria la reglamentación de la Ley Nº 2906/06. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Reglaméntase la Ley Nº 2906/06, «Que dispone la expedición gratuita del certificado de nacimiento, cédula de identidad civil, certificado de antecedentes penales y policiales y certificado de nacionalidad, así como la exoneración de aranceles consulares, para facilitar la regularización migratoria de connacionales residentes en la República Argentina».
Art. 2
Art. 2º - Declárase de Interés Nacional la asistencia oportuna y efectiva a los connacionales que quieran acogerse a los beneficios del Plan de Regularización Migratoria adoptado por el Gobierno de la República Argentina, en virtud del Decreto Nº 578 del 2 de junio de 2005, emanado por el Poder Ejecutivo de la República Argentina y por la Disposición Nº 53253/05 de la Dirección Nacional de Migraciones del referido país, en adelante «Plan de Regularización Migratoria».
Art. 3
Art. 3º - Apruébase el Plan de Acción Conjunto, creado por la Ley Nº 2906/06, cuyos términos quedan expresados como sigue:
Plan de Acción Conjunto
Numeral 1: El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados nacionales acreditados en las ciudades de Buenos Aires; Clorinda; Corrientes; Formosa; Posadas; Puerto Iguazú; Resistencia y Rosario de la República Argentina, en adelante «Consulados nacionales», habilitará el espacio físico adecuado en los Consulados nacionales o en los lugares que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores y facilitará las condiciones operativas necesarias a los efectos de la expedición gratuita de los documentos enumerados en el Artículo 1º de la Ley Nº 2906/06, de conformidad a las disposiciones legales vigentes y al presente Plan de Acción Conjunto.
Numeral 2: A los efectos mencionados en el numeral precedente, los Consulados nacionales asignarán el número de funcionarios necesarios para la atención de connacionales que soliciten informaciones sobre el Plan de Regularización Migratoria y la expedición de los documentos necesarios al efecto.
Numeral 3: El Ministerio del Interior, a través del Departamento de Identificaciones; y el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de la Dirección General del Registro del Estado Civil, a los efectos de facilitar la labor de los Consulados nacionales, podrán asignar funcionarios responsables comisionados a dichas oficinas o a los lugares que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores mientras dure el Plan de Regularización Migratoria, pudiendo los mismos tramitar y/o expedir los documentos solicitados por los interesados, siempre y cuando estos hayan cumplido los requisitos exigidos por la Ley.
Numeral 4: El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, coordinará:
- la recepción de pedidos remitidos por los Consulados nacionales;
- la remisión a la Dirección General del Registro del Estado Civil y al Departamento de Identificaciones, de las solicitudes debidamente completadas por los interesados;
Art. 3
Inscripción en el Registro del Estado Civil (REC):
a) declaración personal de conformidad al Decreto Nº 20398/03,
b) las inscripciones en los consulados nacionales de conformidad a los Artículos 50 y 55 de la Ley Nº 1266/87 del Registro del Estado Civil.
Certificado de Nacimiento
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Art. 3
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministra de Relaciones Exteriores, del Interior y de Justicia y Trabajo.
Art. 4
Art. 4º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
- la remisión a los Consulados nacionales vía Correo Diplomático de los documentos recibidos de la Dirección General del Registro del Estado Civil y del Departamento de Identificaciones.
Los funcionarios debidamente autorizados podrán transportar la Valija Diplomática, para lo cual se deberá contar con la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o de los Consulados nacionales.
Numeral 5: El Ministerio de Relaciones Exteriores actuará de enlace entre los Consulados nacionales y las instituciones estatales destinatarias de los pedidos de expedición de documentos, debiendo llevar un registro de todas las listas de solicitudes y realizar el seguimiento necesario para agilizar la expedición de la documentación. A tal efecto, los Consulados nacionales deberán remitir la planilla pertinente de todas las solicitudes mencionadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Numeral 6: La Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores no podrá recibir solicitudes de expedición de documentos, sino a través de los consulados nacionales.
Numeral 7: Los consulados nacionales pondrán a disposición de los interesados, un formulario único, en el cual deberá constar la gratuidad del documento, que habilitará a los mismos a solicitar la documentación requerida por el Plan de Regularización Migratoria. Los datos consignados en el mismo tendrán carácter de declaración jurada.
Numeral 8: El formulario mencionado en el párrafo precedente será elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y entregado a los interesados a través de los Consulados nacionales. En el mismo se especificarán los requisitos necesarios para la obtención de los documentos, los cuales se detallan seguidamente:
Cédula de Identidad Civil
Conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 143/05, del 26 de abril de 2005, de la Comandancia de la Policía Nacional.
Certificado de Antecedentes Penales y Policiales (*) observación
- Cédula de Identidad Civil
Certificado de Nacionalidad
Se requerirá la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
- Cédula de Identidad Civil; o
- Certificado de Nacimiento original y otro documento con fotografía que demuestre la identidad del solicitante (los originales serán devueltos, dejándose fotocopia de los mismos para el archivo); o
- Pasaporte.
Numeral 9: En caso que el solicitante no cuente con alguno de los recaudos exigidos para la expedición de la documentación indicada en el numeral precedente, la institución estatal involucrada en la expedición de la misma deberá analizar la petición, caso por caso, y realizará sus mejores esfuerzos a los efectos de la mejor implementación de la Ley Nº 2906/06 para facilitar la expedición de la documentación.
Numeral 10: Una vez llenados los formularios respectivos y acompañados de los recaudos necesarios, por parte del recurrente, el Consulado nacional deberá remitir las solicitudes en la brevedad posible, a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos de que dichos pedidos sean evacuados por las instituciones estatales involucradas.
Numeral 11: Recibidas las solicitudes por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, las mismas serán inmediatamente remitidas a las instituciones estatales involucradas, las cuales analizarán los pedidos a los efectos de determinar si los mismos se ajustan a derecho.
Numeral 12: Aprobadas las solicitudes presentadas y expedida la documentación correspondiente, la misma deberá ser remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores en la brevedad posible, el cual a su vez remitirá la misma al Consulado nacional correspondiente a los efectos de su posterior entrega a los solicitantes.
Numeral 13: A los efectos de la entrega de la documentación expedida, los consulados nacionales deberán fijar el sello «Visto Consular» correspondiente en los documentos en forma gratuita, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 2906/06.
Numeral 14: El Ministerio del Interior, a través del Departamento de Identificaciones y el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de la Dirección General del Registro del Estado Civil, estamparán un sello con la inscripción de «Exonerado ¿ Ley Nº 2906/06».
Numeral 15: Conforme a las disposiciones del Art. 4º de la Ley Nº 2906/06, los Consulados nacionales habilitarán un registro de los documentos expedidos y remitirán un informe semanal al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Numeral 16: Cada institución estatal involucrada será responsable de la implementación del presente Plan de Acción Conjunto, por medio de una Resolución interna.
Numeral 17: Los gastos derivados de la implementación del presente Plan de Acción Conjunto y por la expedición de la documentación especificada en el Art. 1º de la Ley Nº 2906/06 incluyendo entre otros, viáticos, gastos de transferencia, asignaciones de funcionarios, gastos operativos y administrativos, correrán por cuenta de las instituciones estatales involucradas en la implementación del referido Plan.
De no contarse con las partidas presupuestarias, cada institución deberá solicitar la ampliación presupuestaria, las que serán presentadas en forma conjunta al Ministerio de Hacienda.