RESOLUCION 1071/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/07/21 • PY/LEGI/0025
VigenteRESOLUCION2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0025
Impuesto al Valor Agregado -- Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias -- Aclaración de algunas disposiciones -- Agentes d
VISTOS: La Ley Nº 125/91, Ley Nº 2421/04 y el Artículo 10 de la Resolución Nº 452/06 «Por la cual se aclara y complementan algunas disposiciones referidas a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, Documentaciones y Formularios»; y, CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria está facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones. Que la Resolución mencionada en el visto precedente ha dispuesto el monto desde el cual los Exportadores son obligados a actuar como Agentes de Retención. Que diversas empresas exportadoras y gremios que nuclean a las mismas han manifestado las dificultades que acarrea la obligación de retener desde el monto establecido y en especial a ciertos contribuyentes y a fin de poder cumplir con las obligaciones inherentes, han solicitado aumentar el monto previsto en el artículo 10 de la Resolución citada. POR TANTO, El Viceministro de Tributacion Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificación - Modifícase el Art. 10 de la Resolución Nº 452/06 el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 10.- Agentes de Retención. Exportadores.- Aclárase que los exportadores designados deberán actuar en todos los casos, independientemente del tipo y valor del bien o servicios adquiridos, como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado en un 100%. Se exceptúan de esta disposición las adquisiciones por importes, excluido el IVA, inferiores a 10 jornales diarios vigentes a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República y los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes».
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.