RESOLUCION 169/2006 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2006/07/18 • PY/LEGI/001P
VigenteRESOLUCION2006SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/001P
Empresa de Seguro ¿ Procedimiento tributario ¿ Derogación de las Res. 15/97 y 17/97.
VISTA: La Ley N° 2421/04 del 7 de julio de 2004 «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal»; la Ley N° 125/91 del 9 de enero de 1992 «Nuevo Régimen Tributario»; la Ley N° 489/95 del 29 de junio de 1995 «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; la Ley N° 827/96 del 12 de febrero de 1996 «De Seguros»; las Resoluciones SS.RG. N° 15/97 y 17/97 del 13 de agosto y 3 de octubre de 1997, ambas de la Superintendencia de Seguros, sobre cuestiones impositivas; el Informe SS.ICF.DAF.N° 036/06 del 10 de abril de 2006 de la Intendencia de Control Financiero; el Memorando Conjunto SS.IAL. N° 43/06 y SS.IETA. N° 24/06 del 8 de mayo de 2006 de las Intendencias de Asuntos Legales y de Estudios Técnicos y Actuariales; el acta de reunión de la Comisión Auxiliar del Consejo Consultivo del Seguro del 12 de julio de 2006; el acta del Consejo Consultivo del Seguro de su sesión de fecha 4 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal, en su Capítulo V artículo 27, expresa que la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda fiscalizará y controlará el cumplimiento, por parte de los contribuyentes sin excepciones, de todas las obligaciones tributarias establecidas en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, en todo el territorio nacional. Deroga expresamente toda disposición legal anterior en contrario, que hayan sido establecidas en leyes generales o especiales, sin ningún tipo de limitación o excepción. Que, en virtud a la sanción y promulgación de la Ley Nº 2421/04 citada, se reordena y adecua el marco legal vigente respecto al anterior, dando nuevas pautas generales de jurisdicción, en especial sobre taxativas limitaciones pretéritas de fiscalización y control de la Ley Nº 125/91 respecto a entidades físicas o jurídicas contenidas en leyes especiales, como se da en la definición del Artículo 31º de la Ley Nº 489/95. Que, las amplias facultades conferidas a la Subsecretaría de Estado de Tributación para la aplicación integral y puntual en la ejecución de las leyes Nº 2421/04 y Nº 125/91, son extensibles a las empresas aseguradoras, con preeminencia a lo antes previsto al respecto en la Ley Nº 827/96 «De Seguros». En ese orden, las reglamentaciones pertinentes dictadas en su oportunidad por la Superintendencia de Seguros para dar buen cumplimiento a las obligaciones y atribuciones en su propia competencia para la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones tributarias, en ese entonces, por parte de las empresas bajo su control, pierden eficacia y razón, por el nuevo escenario de control determinado. Que, conforme se desprenden de los informes y dictámenes recabados, surge la extinción de los sustentos legales que conciernen a las Resoluciones SS.RG. Nº 15/97 y Nº 17/97, emitidas exclusivamente en virtud al deber de fiscalización privilegiada que el Art. 61º inc. e) de la Ley N° 827/96 confería a la Superintendencia de Seguros. Que ha trascurrido un tiempo prudente de dicha situación, lo que hace perentorio definir concreta y formalmente la discontinuidad del cumplimiento de las citadas Resoluciones SS.RG. Nº 15/97 y 17/97 de la Superintendencia de Seguros, por ya no corresponder a su ámbito de control; POR TANTO, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61º inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 «De Seguros» y demás concordantes, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Derogar las Resoluciones SS.RG. Nº 15/97 y 17/97 de fechas 13/08/97 y 03/10/97 respectivamente, ambas de la Superintendencia de Seguros.
Art. 2
Art. 2º - Comunicar al Consejo Consultivo del Seguro para su toma de razón y conocimiento.
Art. 3
Art. 3º -Comunicar, publicar y archivar.