DECRETO 4695/2010 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2010/07/14 • PY/LEGI/09X6
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Subasta pública -- Autorización a la Policía Nacional para la Subasta Pública autovehículos y motocicletas en desuso que fueron dados
VISTO: La Nota N.G. Nº 202 del 26 de abril de 2010, elevada al Ministerio del Interior por la Comandancia de la Policía Nacional, por la cual solicita autorización para llevar a Subasta Pública los bienes pertenecientes a la citada Institución, declarados en desuso y que fueron dados de baja del inventario patrimonial de la Policía Nacional, según Autorización Administrativa Nº 12 del 26 de abril de 2010, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", aprobada por Decreto Nº 20132/03, cuya tasación fue fijada por miembros de la comisión integrada en virtud de la Resolución Nº 385 del 19 de abril de 2010; y CONSIDERANDO: Que la Subasta de los bienes patrimoniales del Estado deberá realizarse conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Organización Administrativa, Capítulo XIII, "Régimen de Enajenaciones y Arrendamientos", Artículo 236/40. Que la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior, a través del Dictamen A.J. N° 443 del 27 de mayo de 2010, manifiesta que corresponde proseguir con los trámites pertinentes. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase a la Policía Nacional a llevar a Subasta Pública autovehículos y motocicletas en desuso que fueron dados de baja del inventario patrimonial de la citada institución.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébase el justiprecio fijado por los miembros de la Comisión de Tasación creada por Resolución Nº 385 del 19 de abril de 2010 de la Policía Nacional, y establézcase en las dos terceras partes de la tasación la base de venta de los bienes que se detallan a continuación y cuyas características principales se mencionan:
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Art. 3
Art. 3º.- La citada Comisión de Tasación, Organización y Coordinación de Subasta Pública de la Policía Nacional se encargará de dar cumplimiento a las prescripciones contenidas en este Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio del Departamento de Patrimonio, y la Contraloría General de la República fiscalizarán todos los actos relacionados en la venta en Subasta Pública de los bienes enumerados en el Artículo 2º de este Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Apruébase el siguiente pliego de base y condiciones por el cual se regirá la Subasta Pública autorizada:
1) Objeto: El pliego de bases y condiciones tiene por objeto establecer la metodología con relación de la venta en Subasta Pública de los auto vehículos y motocicletas en desuso de la Policía Nacional, de conformidad a Ley de Organización Administrativa, Capitulo XIII, "Régimen de la Enajenación y Arrendamiento", Artículo 236 al 240.
2) Lugar y fecha de la Subasta: la Subasta se realizará en el local de la Intendencia de la Policía Nacional, ubicado en el kilómetro 21 ½ de la ruta 1 (Capiatá).
3) Autoridades de la Subasta: además del Rematador Público designado, estarán presentes, a los efectos del acto de Subasta Pública, autoridades del Ministerio de Hacienda, de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional.
4) Base de venta: la base de venta será las dos terceras partes de la tasación establecida por la Comisión de Avaluación.
5) Seña de trato: la seña de trato será del cincuenta por ciento (50%) del precio de venta. El importe deberá abonarse en el acto de la Subasta Pública como asimismo la comisión del Rematador y los demás gastos del remate.
6) Elección del Rematador Público y publicación: la Policía Nacional designara al Rematador Público que realizará la Subasta. La comisión del rematador será del cuatro por ciento (4%) sobre el monto del bien adjudicado más los gastos publicitarios y demás gastos del remate. Los avisos respectivos se publicarán por tres (3) días en dos (2) diarios de gran circulación de la capital, con detalles completos del la Subasta.
Art. 6
Art. 6º.- Autorizase a la Policía Nacional para que, en caso de no existir postores en el acto de Subasta Pública, disponga la realización de un nuevo remate dentro de los quince (15) días siguientes, con reducción de la base de venta en veinticinco por ciento (25%). Si no se presentaren postores a la segunda subasta, se procederá a la reducción porcentual de la base de venta, conforme a lo establecido precedentemente.
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
7) Adjudicación: la adjudicación será aprobada por decreto, y el beneficiario deberá abonar el saldo del precio de venta en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación del decreto de adjudicación que se hará en dos (2) diarios de la capital bajo pena de rescindir el contrato de venta con pérdida de la seña de trato y de los gastos del remate. Los gastos que demanden la escrituración y protocolización correrán por cuenta exclusiva del comprador como asimismo los tributos que incidan sobre los mismos.
8) Escrituración: los decretos que autorizan la Subasta y aprueban la adjudicación constituirán los documentos para la formalización de la transferencia de dominio de los bienes subastados a realizarse ante el Escribano Mayor de Gobierno. La transferencia se realizara una vez abonado el precio total de los mismos.
9) Destino de los fondos: el importe proveniente de la Subasta será depositado en la Cuenta Nº 490, "Otros Recursos", conforme al Artículo 34 del Decreto Nº 12.164/01, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1.661/2000, "Que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal del año en curso.