POR LA QUE SE APRUEBA EL PARECER TÉCNICO INSTITUCIONAL, CON RELACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 6742/2021 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19".
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/BIUUKP
Emergencia sanitaria -- Parecer técnico institucional con relación al anteproyecto de ley que modifica y amplía la Ley N° 6742/21 "Que crea el Fondo nacional de cobertura a pacientes hospitalizados con COVID-19".
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 1517/2021, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 19 de julio de 2021, el cual contiene la Nota Interna PR/SRI/N° 132/2021, de fecha 19 de julio de 2021, de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE APRUEBA EL PARECER TÉCNICO INSTITUCIONAL, con RELACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 6742/2021 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19”; y Considerando: Las disposiciones contenidas en el Anteproyecto de Ley “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 6742/2021 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19”; Que, por Correo Electrónico Institucional de fecha 14 de julio de 2021, el Sr. Juan José Galeano - Director de Estudios Económicos de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda refirió cuanto sigue: “...remito adjunto el Proyecto de Ley de Cobertura para gastos derivados del Covid-19, conforme a la reunión mantenida en la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados. En tal sentido, por un error no fue remitido con anterioridad para la revisión del IPS. Solicito puedan enviar sus comentarios...”; Que, la Gerencia de Abastecimiento y Logística, la Gerencia de Salud, la Gerencia Administrativa y Financiera, la Dirección Jurídica y el Departamento de Normas Institucionales del Seguro Social, dependiente de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, realizaron un análisis con relación a los artículos del Anteproyecto de Ley, presentando para el efecto las observaciones y recomendaciones, conforme obra en los antecedentes de la presente Resolución; Que, conforme al análisis realizado se entendió que el objeto del Anteproyecto de Ley es la modificación de los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 6742/2021 “Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con COVID-19, y establece nuevos parámetros para su aplicación”; Que, una vez analizado el Proyecto en cuestión, se realizaron las siguientes observaciones: Que, la propuesta de modificación del Art. 4° de la Ley N° 6742 - Cobertura de Gastos en el numeral 4 establece cuanto sigue: “4. Pacientes que cuentan con seguridad previsional, pero ingresan directamente a las entidades prestadoras de servicios de salud del sector privado: Las entidades previsionales deberán financiar la suma equivalente al monto total que corresponde pagar si el asegurado titular, como cotizante activo y los beneficiarios de éste, se hubiesen atendido o ingresado en la red de prestadoras de servicios de salud de dicha previsional. A tales efectos, el MSPyBS y el IPS reglamentarán los procesos de conciliación de los saldos contables de los estados financieros entre ambas instituciones, respecto a la cobertura de los gastos por hospitalización en las instituciones que hayan sido integradas por Resolución del MSPyBS”;
Que, en ese sentido, entendemos que al hacer mención a “las entidades previsionales”, hace referencia al Instituto de Previsión Social y en el mencionado apartado se establece que el IPS deberá financiar los gastos que incurran las personas aseguradas y beneficiarias, que ingresen directamente a las entidades prestadoras de servicio de salud del sector privado. En ese punto, se debe considerar que el IPS tiene establecido un procedimiento de derivación de pacientes a sanatorios privados con los que cuenta con tercerización de servicios, para lo cual los asegurados necesariamente se deben acercar a los hospitales del IPS para recibir la atención médica y en caso de que el IPS no cuente con capacidad de respuesta se activaran los mecanismos administrativos para la derivación de pacientes. Por otro lado, se hace mención a que las erogaciones serán financiadas con los recursos del Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con COVID, sin embargo dicho fondo es administrado por el Ministerio de Salud, y el IPS no es beneficiado con el mismo, motivo por el cual no se recomienda el ingreso directo de asegurados a nosocomios privados. Por tanto, se sugiere la siguiente redacción: * Artículo 4° de la Ley N° 6742 - Cobertura de Gastos - Numeral 4. “Pacientes que cuentan con seguro social, deberán ingresar a través de los establecimientos de salud de la red asistencial del IPS y en caso de que el IPS no cuente con capacidad de respuesta se activarán los mecanismos administrativos para la derivación de pacientes a los centros asistenciales con los que tenga suscriptos contratos de prestación de servicios tercerizados. En cuanto a la cobertura de los gastos por hospitalización en las instituciones que hayan sido integradas, el MSPyBS y el IPS reglamentarán los procesos de conciliación de los saldos contables entre ambas instituciones”; Que, la propuesta de modificación del Art. 4° de la Ley N° 6742 - Cobertura de Gastos en el numeral 7 establece cuanto sigue: “7. En ningún caso las entidades prestadoras de servicios de salud del sector privado, podrán exigir a los beneficiarios, familiares o terceros responsables del paciente, el pago de cualquier erogación pecuniaria u otro instrumento financiero para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma la atención médica en cualquiera de sus modalidades. Estas erogaciones serán financiadas con los recursos del Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con COVID-19, hasta la suma de G. XX (Guaraníes XX) y, en caso que corresponda, será cubierto por la entidad previsional. En cualquiera de los casos, estas erogaciones serán imputadas a la liquidación final del pago que le corresponde financiar al Fondo o al monto que le corresponde pagar la entidad previsional”; Que, con relación a la propuesta mencionada precedentemente, se advirtió que la redacción del Numeral 7 del anteproyecto de Ley, en caso de aprobación afectaría profundamente al programa de salud del IPS, ya que además no se establece que objeto de gasto es el que será utilizado para hacer frente a los pagos que se pretende realice la Institución, en caso de aprobación de un mecanismo de derivación de pacientes que no sea implementado actualmente en la Institución. Por lo expuesto, se sugiere la siguiente redacción: * Artículo 4° de la Ley N° 6742 - Cobertura de Gastos - Numeral 7. En ningún caso las entidades prestadoras de servicios de salud del sector privado, podrán exigir a los beneficiarios, familiares o terceros responsables del paciente, el pago de cualquier erogación pecunaria u otro instrumento financiero para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma, de atención médica en cualquiera de sus modalidades. Estas erogaciones serán financiadas con los recursos del Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con COVID-19, hasta la suma de G. XX (Guaraníes XX);
Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 713/2021, de fecha 15 de julio de 2021, la Dirección Jurídica expresó lo siguiente: “...Por tanto, sugerimos elevar a conocimiento y consideración de la Máxima Autoridad Institucional el parecer sobre la modificación a ser propuesta al Anteproyecto de Ley, que guarda relación con la propuesta de modificación de la Ley N° 6742/2024 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19”; Que, en la propuesta de Resolución elevada por la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, en la misma entre otras cosas refirió cuanto sigue: “Finalmente, respetuosamente sugerimos se tengan en cuenta las propuestas de modificación del Instituto de Previsión Social sobre el Artículo 4°, Numeral 4 y 7 del Anteproyecto de Ley”; Que, conforme a lo establecido en la Carta Orgánica, en el Art. 79°. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS EXTERNOS. Artículo del Decreto-Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92, que reza: “Cuando el Instituto no pudiese brindar el servicio de atención médico - quirúrgico o dental a los asegurados en el momento en que sea requerido, deberá contratar al efecto con organismos del Estado, u organizaciones y servicios médicos de asistencia privada. El Instituto será responsable hasta el valor del costo del respectivo servicio; esta prestación se efectivizará por servicios realizados en el país”, el Consejo de Administración aprueba el parecer técnico institucional en relación al Anteproyecto de Ley “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 6742/2021 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el parecer técnico institucional, en relación al Anteproyecto de Ley “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 6742/2021 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19”, en base a los argumentos técnicos contenidos en el Considerando de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Encomendar a la Secretaría General de la Institución, la elaboración de la Nota Oficial de respuesta a la Dirección de Estudios Económicos de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda.
Art. 3
3°) Establecer que la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.