POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Nº 04/17, «PROCEDIMIENTO SOBRE ALERTA Y RETIRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CONSIDERADOS POTENCIALMENTE NOCIVOS O PELIGROSOS EN EL MERCOSUR».
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0H91
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur Nº 04/17 «Procedimie
Visto: El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995; La Ley N° 1334/1998, «De Defensa del Consumidor y del Usuario»; La ley N° 4974/2013, «De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario»; El Decreto N° 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»; La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 04/17, «Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR»; La Minuta N° 06/19, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Mercosur; La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 04/17, «Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR»; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR. Que el Artículo 2º de la Ley N° 4974/2013 autoriza a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario a actuar como Autoridad de Aplicación en el ámbito Nacional de la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario y de las demás Leyes y reglamentos que rigen la materia. Que el Artículo 4º de la Ley Nº 4974/2013 establece que las relaciones entre la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) con el Poder Ejecutivo, serán mantenidas a través del Ministerio de Industria y Comercio. Que es necesario proteger la vida, la salud y la seguridad de los consumidores. Que resulta conveniente armonizar los procedimientos de alerta a los consumidores y el retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR. Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 04/17, «Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR». Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en su reunión del 14 de junio de 2019, ha aprobado el proyecto del presente Decreto, según Minuta Nº 06/19. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 04/17, «Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR», cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Encargase a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, en virtud de las facultades contempladas en la Ley N° 4974/2013, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el insértese en el Registro Oficial.
[imagen]